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CE - 110010315000202111133011SENTENCIA20220524144311

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Título
CE - 110010315000202111133011SENTENCIA20220524144311
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11133-01

Actor: EDUARDO ENRIQUE SIERRA OSPINO

Demandado: CONSEJODEESTADO–SECCIÓNTERCERA–SUBSECCIÓNBY OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDE TUTELA– Improcedencia/ SUBSIDIARIEDAD–Cumplimiento de sentencia debe solicitarse mediante demanda ejecutiva.

CorrespondealaSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaFiscalíaGeneraldelaNacióncontralasentenciaproferidael17defebrerode2022,pormediodela cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió (trascripción literal):

1. Ampararel derechoalaigualdaddel señorEduardoEnriqueSierraOspino,por los motivos expuestos en esta providencia.

2. Enconsecuencia, ordenar alaFiscalíaGeneral delaNaciónque,entrelosmeses de febrero y marzo de 2022, pague únicamente al señor EduardoEnriqueSierraOspinolassumasindicadasensufavor enlasentenciade11de diciembre de 2015, proferida por el ConsejodeEstado, SecciónTercera,Subsección B dentro de la acción de reparación directa con radicado Nro.20001-23-31-000-2009-00087-01.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Enescritopresentadoel2dediciembrede2021,elseñorEduardoEnriqueSierraOspinoinstauródemandadetutelacontralaSubsecciónBdelaSecciónTerceradel Consejode Estadoy la FiscalíaGeneralde la Nación,porconsiderarRadicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela vulneradossusderechosfundamentalesa laigualdad,almínimovital,a lavidadigna,a lasalud,a laseguridadsocialy aldebidoprocesoporelnopagodelasentencia proferida el 11 de diciembre de 2015.

Conbaseenloanterior, seelevaronlassiguientespretensiones(setranscribedemanera literal, con posibles errores incluidos): PRIMERA: Que mediante FALLODETUTELA, seanprotegidoslosderechosfundamentales a la Igualdad, al Mínimo Vital, la Vida Digna, la Salud y laSeguridad Social, al Debido Proceso de mi persona.

SEGUNDA: Queseordenealafiscalíageneral delanaciónacumplir conelmandato de lasentenciaemitidapor el consejodeestadoel 11dediciembrede dos mil quince.

TERCERA: Que de conformidad con el precedente constitucional y la ordenimpartida a los JuecesConstitucionales; selegaranticeami representadolaigualdadmaterial yjurídica, por tanto; SeORDENEalafiscalíageneral delanación y reconocer y pagar, y revisar los años que han trascurrido porinteresesydemásbeneficiosy/oemolumentosdecarácterlegal,convencionaly/oextralegal, quemi personadejadodepercibirdesdeel momentoenqueserealizóineficazmenterealizado, hastalafechaenqueseevidenciesuefectivoreintegro.

CUARTA: Los que estime el señor juez.

2. Hechos 2.1.Mediantesentenciadel11 dediciembrede2015,la SubsecciónB delaSecciónTerceradel Consejode Estadoconfirmóla declaratoriaderesponsabilidaddela FiscalíaGeneraldela NacióncomoconsecuenciadelaprivacióninjustadelalibertadquepadecióelseñorHéctorManuelSierraBlanco,hijo del aquí demandante. 2.2.Seindicóquehastala fechanosehaefectuadoel pagodela referidasentenciay queel aquídemandanteesunapersonade82añosy quesus“condiciones de vida digna no son las mejores”.

3. Trámite en primera instancia

3.1.Medianteautodel11dediciembrede2021,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralasautoridadesaccionadasysevinculóalosseñoresHéctorManuelSierraBlanco,ArgemiroRafaelMercadoBlancoy CarmenMaríaBlanco 2Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Medinacomotercerosinteresadosenelproceso,losquesepronunciaronenlossiguientes términos. 3.2.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónseñalóquelasolicituddeamparoresultabaimprocedente. Alrespecto,indicóquenosecumplióconelrequisitodesubsidiariedad,todavezqueeltrámiteadministrativodelpagodesentenciaseselmecanismoidóneoparasolicitarelcumplimientodeuncréditojudicialderivadodeunfallofavorableyenelcasosubexamineseasignóturnodellistadodeprovidenciasporpagardel7demarzo de 2017. Enlíneaconloanterior, sostuvoqueen“elpasadomesdejulio”sesuscribióelAcuerdoMarcodeRetribuciónconelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico“porloquehemosiniciadoconeltrámiteparahacerefectivoslospagosdeloscréditosjudicialesconrecursosdelPlanNacionaldeDesarrollo”y, enesesentido,seestima que el pago “sea realizado a más tardar, afinales de junio del año 2022”.

Finalmente,afirmóqueenelpresenteasuntonosebuscalaproteccióntransitoriade un derechoque,en casode no tutelarse,se expongaa un perjuicioirremediablesinoquelo pretendidoconla demandadetutelaesuncontenidopuramente económico. 3.3.Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.

4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel17defebrerode2022,laSecciónCuartadelConsejodeEstadoamparóelderechofundamentala laigualdaddelseñorEduardoEnriqueSierraOspinoy, comoconsecuenciadeloanterior,ordenóalaFiscalíaGeneraldelaNaciónque,entrelosmesesdefebreroymarzodelpresenteaño,paguealaquídemandantelassumasreconocidasasufavorenlasentenciadel11dediciembrede 2015.

Comosustentodesudecisión,señalóquenoresultabaproporcionadoexigirlealseñorSierraOspinoquepromovieraun procesoejecutivoparasolicitarel 3Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela cumplimientodela referidasentencia,todavezqueel referidoinstrumentonoseríaidóneoyeficazdadaslasparticularidadesdelaquídemandante,puesesunapersonadelaterceraedadde82añoscondebilidadmanifiestadebidoasunivelde pobreza. Deconformidadconloanterior,indicóqueenelcasosubexaminesepresentabancondicionesexcepcionalesparamodificarel turnodepagoasignadoal señorEduardo Enrique Sierra Ospino.

5. La impugnación LaFiscalíaGeneraldelaNaciónimpugnóelfallodeprimerainstanciayreiterólosargumentos rendidos en la contestación de la demanda de tutela.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Adicionalmente,el incisotercerodelartículo86delaConstituciónPolítica 1 , asícomoelartículo6delDecreto2591de1991 2 precisanelcaráctersubsidiariodelaaccióndetutela,porcuantoestasóloesprocedentecuandonosedisponedeotromediode defensajudicial,salvolas excepcionesseñaladaspor la CorteConstitucional: 2 “ARTÍCULO 6 Causales de improcedencia de la tutela.La acción de tutela no procederá:“1. C u a n d o e x i s t a n o t r o s r e c u r s o s o m e d i o s d e d e f e n s a j u d i c i a l e s ,salvoqueaquéllaseutilicecomo mecanismo transitorioparaevitar unperjuicioirremediable. Laexistenciadedichos mediosserá apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que seencuentra el solicitante”(se destaca). 1

1 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todomomentoy lugar, medianteunprocedimientopreferenteysumario,porsímismaoporquienactúea su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquierautoridad pública.“(…).“E s t a a c c i ó n s o l o p r o c e d e r á c u a n d o e l a f e c t a d o n o d i s p o n g a d e o t r o m e d i o d e d e f e n s a j u d i c i a l , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable”(se destaca). 4Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela (i) [Cuando] los medios ordinarios de defensa judicial no son losuficientementeidóneosyeficacesparaprotegerlosderechospresuntamenteconculcados; (ii) Aun cuando tales medios de defensa judicial sean idóneos, de noconcederselatutelacomomecanismotransitoriodeprotección,seproduciríaun perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. (iii) [Cuando] el accionanteesunsujetodeespecial protecciónconstitucional(personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza defamilia, población desplazada, niños y niñas, etc.), y por tanto su situaciónrequiere de particular consideración por parte del juez de tutela 3 .

3 . En el presenteasunto,la Salaadviertequela parteactoracuentaconuninstrumentoidóneoy eficazparasolicitarel pagodela sentenciaqueaquísepretende,estoes,el procesoejecutivoprevistoenlosartículos422a 445delCGP, en concordancia con el artículo 297 del CPACA. Alrespecto,laCorteConstitucionalsehapronunciadofrentea laposibilidaddeacudira la accióndetutelaconel propósitodequesedécumplimientoa unaprovidenciajudicialquecontieneunaobligacióneconómica,precisandoqueparaqueresulteprocedentelasolicituddeamparodebeacreditarse,deformaevidente,queelincumplimientodelaprovidenciaocasionaunaafectacióncualificadaalosderechosfundamentalesalmínimovitalyalavidaencondicionesdignas.Sobreel particular indicó: 4.2.2. Bajo esta pauta jurisprudencial, debería entenderse que, en principio,cualquier pretensión relacionada con el cumplimiento de órdenes judicialestendráquedeclararseimprocedentepor partedel juezconstitucional, pueslapersona que estime afectados sus derechos con la inobservancia de ladecisión cuenta con el proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, deacuerdo con lo previsto en los artículos 422 al 445 del Código General delProceso, como en el artículo 297 y subsiguientes del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A través de este mecanismo ordinario, la persona está facultada parareclamar el cumplimiento de cualquier obligación que emane de unaprovidencia judicial, siempre que la condena se extraiga conclaridaddelasórdenes y la misma sea exigible frenteaunparticular olaautoridadpúblicaresponsabledelaejecución. Por loqueestavíatendríaprevalenciajudicial y,por ende, al juez de tutela no le queda otra opción que declararseincompetente. 4.2.3. Sin embargo, en oportunidades anteriores, cuando a la CorteConstitucional le ha correspondido analizar este escenario jurídico enparticular, ha considerado la procedencia excepcional de la accióndetutelapara reclamar el cumplimiento de unaprovidenciajudicial, circunstanciaque 3 Corte Constitucional, sentencia SU263 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 5Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela

hadependido, fundamentalmente, del tipodeobligaciónqueel actorreclama,surepercusiónenel goceefectivodelosderechosfundamentalesamparadosjudicialmentey, por consiguiente, laposibilidaddehacerlosexigiblesatravésdel proceso ejecutivo. (…). 4.2.6. Contrario a lo anterior, la Corte ha puntualizado que el procesoejecutivo sí constituye el mecanismo idóneo para reclamar obligaciones dedar,especialmentelasdecontenidoeconómico,puessunaturalezacoactivayel conjuntodemedidasfijadasenlalegislación, aseguranel cumplimientodeestetipodecondenas, yaseaacargodel demandado,aexpensasdeotroe,inclusive, por medio del secuestro y entrega de bienes. Por ello, estaCorporaciónsehanegadoadeclararlaprocedenciadelaaccióndetutelaenloseventosqueel actorpretende:i)el pagodelaindemnizacionesordenadaspor la autoridad judicial 4 , ii) la entrega de intereses moratorios reconocidosjudicialmente 5 , iii) la cancelación de los salarios dejados de percibir 6 y iv)sumas debidas a raíz del reajuste pensional 7 . 4.2.7. De la distinción entre las anteriores obligaciones, se desprende unaconsecuenciacierta: laprocedenciadelaaccióndetutelaparaexigirel pagodeobligacioneseconómicasdeberávalorarseconunsentidomásestrictoqueaquél efectuado sobre otro tipo decondenas, enatenciónalaidoneidaddelproceso ejecutivo para asegurar el acatamiento efectivo de la decisión judicial.

4.2.8. Por consiguiente, cuando se pretenda el cumplimiento de unaprovidencia judicial que contiene una obligación económica, deberáestudiarse, de manera estricta, la eficacia del proceso ejecutivo. De hecho,para la Corte, no basta con que la parte actora señale la afectación de underechofundamental, puesseríaimposiblequeanteel incumplimientodeunadecisión que, en principio le favorecía, no se produzca alguna afectación. AjuiciodeestaCorporación, l o q u e d e b e d e m o s t r a r s e , d e f o r m a e v i d e n t e , e s q u e l a i n o b s e r v a n c i a d e l a d e c i s i ó n j u d i c i a l c a u s a u n a a f e c t a c i ó n c u a l i f i c a d a d e l o s d e r e c h o s a l m í n i m o v i t a l y v i d a e n c o n d i c i o n e s d i g n a s d e l a c t o r , que lo releva de acudir a la jurisdicción ordinaria, en vista de lodesproporcionado que sería que la persona, en las condiciones en que seencuentra, tenga que esperar la adopción de una nueva decisión judicialsobre una controversia ya decidida 8 (se destaca). Descendiendoal casoconcreto,la Salaadviertequeenel presenteasuntolaparteactoranoacreditóqueelincumplimientodelpagodelasentenciaproferidaporla SubsecciónB de la SecciónTerceradelConsejodeEstadoel 11 dediciembrede 2015 genereuna afectacióncualificadaa sus derechosfundamentales,todavezqueúnicamenteselimitóaafirmarqueesunapersonade la tercera edad y que sus“condiciones de vidadigna no son las mejores”.

8 Corte Constitucional, sentencia T261 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7

Original de la cita: “Cfr. Corte Constitucional,Sentencia T-342 de 2002”.

6

Original delacita: “Cfr. CorteConstitucional,SentenciasT-553de1995,T-478de1996,T-403de1996 y T-321 de 2003”.

5

Original de la cita: “Cfr. Corte Constitucional,Sentencia T-553 de 1995”.

4

Original de la cita: “Cfr. Corte Constitucional,Sentencia T-438 de 1993”.

6Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Sobreelparticular, seestimaquenoseencuentranacreditadaslascondicionesparaexceptuarseelrequisitodeprocedibilidaddesubsidiariedadenelpresenteasunto. Aloanteriorcabeagregarquea estajurisdicciónacudenpersonasensimilarescircunstanciascomolasdelaquídemandantey, enesesentido,ordenarelpagodela referidasentenciasinsujeciónalordendeturnosponeengraveriesgoyhastavulneragravementeelderechofundamentalalaigualdaddetodosaquellostitularesde derechospatrimonialesreconocidosenfallosjudiciales–encasosigualmentedramáticose importantes–,quepacientementeaguardanelpagodelas indemnizaciones allí establecidas. Adicionalmente,convieneprecisarque,deconformidadconlo expuestoporlaFiscalíaGeneraldelaNación,elpagodelasentenciadel11dediciembrede2015seefectuaráenlospróximosmeses,puesseindicóqueseestimaqueserealice“a finales de junio del año 2022”.

Finalmente,la Salaprecisaque,si bienensentenciadel24deseptiembrede2021 9 seaccedióa unasolicituddeamparoenlaquetambiénsepretendíaelcumplimentodeunaprovidenciajudicial,lociertoesqueendichaoportunidadseacreditóquela condicióndeldemandante,quienhabíasidodiagnosticadoconparaplejiay se encontrabaen situaciónsocioeconómicabastanteprecaria,loubicabaenuncontextodevulnerabilidadsusceptibledeserprotegidoporvíadetutela. De conformidad con lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 9 Radicado 11001-03-15-000-2021-05141-00 (se precisa que la magistrada ponente de estadecisión salvó el voto en esa sentencia). 7Radicación: 110010315000202111133 01Actor: Eduardo Enrique Sierra OspinoDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela R E S U E L V E PRIMERO:REVOCARla sentenciaproferidael 17defebrerode2022,porlaSección Cuarta del Consejo de Estado y, en su lugar se dispone: DECLARARIMPROCEDENTEelamparosolicitadoporelseñorEduardoEnriqueSierra Ospino, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 8

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