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CE - 110010315000202111164001ACLARACIONDEV20220505162552

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202111164001ACLARACIONDEV20220505162552
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11164-00

Accionante: Luis Alejandro Sotomonte Niño

Accionados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico; en consecuencia, se debe declarar la improcedencia, pero por falta de subsidiariedad.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico considerar que el accionante no desplegó la carga argumentativa suficiente que justificara la intervención del juez de tutela.

1.- En mi concepto, sí se cumplió la carga mínima de argumentación porque se señalaron cuáles fueron las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por la autoridad judicial accionada. Ahora bien, la sentencia objeto de reproche no tuvo en cuenta las pruebas porque fueron aportadas de forma extemporánea y por un canal equivocado (se enviaron al Ministerio Público), lo cual configura un supuesto de falta de subsidiariedad, más que de relevancia constitucional: no puede reclamarse en tutela la valoración de pruebas y argumentos que no se aportaron debidamente al proceso ordinario.

Fecha ut supra.

más que de relevancia constitucional: no puede reclamarse en tutela la valoración de pruebas y argumentos que no se aportaron debidamente al proceso ordinario.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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