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CE - 110010315000202111264011AUTOQUEDECRET20220506152105

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202111264011AUTOQUEDECRET20220506152105
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01

Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Santa Marta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11264-01

Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Santa Marta

Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena

AutoDecreta Prueba de Oficio

El señor Manuel José Vives Noguera, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el 28 de junio de 2021, presentó derecho de petición ante la secretaría del Tribunal Administrativo de Magdalena, con el fin de que fu eran entregados en forma digitalizada 23 expedientes, los cuales están relacionados en la petición , con el fin de actualizar la base de datos del sistema de información litigiosa del Estado . Este derecho de petición fue reiterado el 5 de agosto de 2021 , sin que obtuviera respuesta alguna.

Encontrándose la presente solicitud de amparo para proferir fallo de segunda instancia, encuentra el despacho procedente, antes de emitir una decisión de fondo y con fundamento en el artículo 321 del Decreto 2591 de 1991, decretar

Encontrándose la presente solicitud de amparo para proferir fallo de segunda instancia, encuentra el despacho procedente, antes de emitir una decisión de fondo y con fundamento en el artículo 321 del Decreto 2591 de 1991, decretar una prueba de oficio, debido a la discrepancia presentada entre el derecho de petición presentado por el Director Seccional de Administración de Justicia de Santa Marta y la respuesta emitida el 27 de enero de 2022 por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la cual, informó al hoy accionante que el 90% de los 23 expedientes solicitados se encuentran en el despacho de origen.

Cuadro de la información reportada por la Secretaría del Tribunal

Administrativo del Magdalena:

1 “(…)El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas”2

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Ahora, con el escrito de impugnación el accionante aportó, a manera de

www.consejodeestado.gov.co

Ahora, con el escrito de impugnación el accionante aportó, a manera de ejemplo, unas capturas de pantalla tomados del Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial , en donde advierte que la ubicación física de algunos de los procesos no es la indicada en la respuesta dada por el Tribunal; veamos:

Ejemplo nro. 01.4

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Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Santa Marta

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Ejemplo nro. 02.

Ejemplo nro. 03.

Ejemplo nro. 04.

Como consecuencia de la disparidad en la información allegada por las partes en la presente acción , se ordenará la práctica de una prueba,5

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01

Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Santa Marta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conducente a establecer la ubicación física de los expedientes referenciados por el accionante en su petición; para ello por Secretaría, requiérase al Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, para que rinda un informe dentro del término de tres

por el accionante en su petición; para ello por Secretaría, requiérase al Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, para que rinda un informe dentro del término de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre la ubicación actual de los 23 expedientes solicitados por el Director Seccional de Santa Marta al Tribunal Administrativo del Magdalena.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Primero: Por secretaría general de esta Corporación, requiérase al Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe la ubicación actual de los siguientes

expedientes:

470013331004-2008-00081-01, 470013331001-2007-00115-00, 470013331007-2008-00084-01, 470013331002-2007-00044-01, 470013333-007-2013-00095-00, 47001233000-2005-01206-00, 470012333000-2013-00047-00, 470012331000-2008-00304-00, 470012331000-2012-00369-00, 470012331000-2008-00241-00, 470012331000-2002-00128-00, 470012331000-2007-00124-00, 470012331-000-2006-00961-01, 470012331113-2008-00374-00, 470012331-000-2012-00066-00, 470012331000-2009-00284-00,

470012331-000-2006-00961-01, 470012331113-2008-00374-00, 470012331-000-2012-00066-00, 470012331000-2009-00284-00, 470012331-000-2003-00024-00, 470012331000-2011-00164-00, 470012331-000-2009-00302-00, 470012331-000-2003-00270-00, 470012331003-2004-00269-00, 470012331-000-2005-00025-01, 470012331-000-2005-00121-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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