CE - 110010315000202111273001SENTENCIA20220303100059
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202111273001SENTENCIA20220303100059
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
Demandante: JOSÉ WILSON GERMÁN OCAÑO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA DE
DECISIÓN ORAL
Temas: Tutela contra providencia judicial – privación de la libertad – defecto fáctico – niega
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor José Wilson Germán Ocaño contra la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artí culo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito radicado el 1° de diciembre de 2021 en el correo electrónico
tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Jo sé Wilson Germán Ocaño, actuando por intermedio de apoderado judicial, i nstauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión O ral, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de ac ceso a la administración de justicia e igualdad.
2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 1° de j unio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión Oral , por medio de la cual se revocó la providencia del 14 de agosto de 2018 del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, que accedió a las pre tensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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3. Lo anterior, en el trámite del proces o de reparación directa identificado con el radicado N.° 05001-33-33-012-2014-00412-02, instaurado por el accionante y otros 1
3. Lo anterior, en el trámite del proces o de reparación directa identificado con el radicado N.° 05001-33-33-012-2014-00412-02, instaurado por el accionante y otros 1 contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa
Nacional - Ejército Nacional.
1.2. Pretensiones
4. Con base en lo anterior, la parte actora solici tó el amparo de los dere chos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
“(…) Se ordene, dejar sin efectos, la s entencia de segunda instancia emitida dentro de la acción de reparación directa con radicado No. 05 -001-33-33-0122014-00412-01. Proferida por el honorable trib unal administrativo de Antioquia – sala de decisión oral, el día 01 de junio de 2021.
3º. Se o rdene al accionado, Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia – sala de decisión oral, confirmar el fallo de primera instancia, dentro del radicado No. 05001-33-33-012-2014-00412-00.”.
1.3. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
1.3.1. Del proceso penal
5. En la madrugada del 22 de diciembre de 2008 , las tropas del Batall ón Energético y Vial N.º 5 capturaron al señor Jos é Wilson G ermán Ocaño, en un
1.3.1. Del proceso penal
5. En la madrugada del 22 de diciembre de 2008 , las tropas del Batall ón Energético y Vial N.º 5 capturaron al señor Jos é Wilson G ermán Ocaño, en un procedimiento de control y verificaci ón que se llev ó a cabo en un lugar conocido como “la invasi ón” del Corregimiento de Puerto Claver, del Munici pio de El Bagre, Antioquia, con ocasión de una llamada telefónica en la que se informó que “(…) en un establecimiento de comercio departían integrantes de la agrupación delin cuencial comandada por alias “Don Mario ”, bajo la direcci ón de alias “Robinson”, i ncautándose 4 revólveres calibre 38, una escopeta r émington calibre 22, trescientos s etenta g ramos de base de coca, dinero por el valor de $1.145.000, 8 celulares, tres grameras, una hamaca militar, dos moldes para preparar y una motocicleta”.
6. Con ocasión de lo anterior, la Fiscal ía acusó al señor Germ án Ocaño por los delitos de i) concierto par a del inquir agravado; ii) tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes y; iii) tráfico, fabricaci ón y porte de armas de fue go de defensa personal, por lo que se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención
1 Los señores Ángela Nedia Ocaño Vega, actuó en nombre pr opio y representa ción de la menor Ang élica Viviana Sánchez Ocaño; Ángela Marcela Choque Ocaño , Yuli Patricia Choq ue Ocaño, Luz Aleida Ocaño Vega, Yina Paola Pérez Castillo,
Ocaño; Ángela Marcela Choque Ocaño , Yuli Patricia Choq ue Ocaño, Luz Aleida Ocaño Vega, Yina Paola Pérez Castillo, quienes actuaron en nombre propio y en representación de su hijo Wilson David Ocaño PérezDemandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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preventiva en establecimiento car celario, ante el Juzgado Promiscuo Mun icipal con Funciones de Control de Garantías de Zaragoza, Antioquia.
7. En la audiencia de lectura de fallo que se llev ó a cab o el 15 de diciembre de 2010, se absolvió al señor José Wilso n Germ án Ocaño de los delitos de i) fabricación, tr áfico y porte de armas de fuego de defensa personal y ; ii) concierto para delinquir agravado; no obstante, fue condenado a 96 meses de prisi ón y multa por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8. El 31 de julio de 2012, al resolver la alzada que presentaron la s partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal, i) declaró la nulidad parcial a partir de la pr esentación del esc rito de acusaci ón y hasta la sen tencia, quedando vigente la med ida de aseguramiento impuesta ; y ii) confirmó la decisi ón que absolvió al procesado por el delito de concierto para delinquir agravado.
quedando vigente la med ida de aseguramiento impuesta ; y ii) confirmó la decisi ón que absolvió al procesado por el delito de concierto para delinquir agravado.
9. En audiencia que se realiz ó e l 6 de se ptiembre de 2012 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia , l a Fisc alía 115 Seccional sol icitó la preclusión de los delitos de fabricaci ón, tráfico y porte , i) de armas de fuego y; ii) estupefacientes, por lo que “(…) se decretó la preclusión y la libertad inmediata del señor
José Wilson Germán Ocaño”.
1.3.2. Del proceso ante la jurisdicción contencioso administrativo
10. Con ocasión de ello, el señor José Wilson Germán Ocaño y su núcleo familiar instauraron demanda en ejercic io del medio de control de reparaci ón directa contra de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura , la Fiscalía General de l a Nación y el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el objeto de que se les declarara a dministrativa y solidariamente responsables por los daños causados con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto.
11. En proveído del 14 de agosto de 2018 , el Juzgado Doce Adm inistrativo Oral del Circuito Judicial de Medell ín, accedió parcialmente a l as preten siones de l a demanda, en el sentido de declarar administrativamente responsable únicamente a la Fiscalía Gener al de la Naci ón y a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuenc ia, la condenó a pagar los perjuicios materiales y
demanda, en el sentido de declarar administrativamente responsable únicamente a la Fiscalía Gener al de la Naci ón y a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuenc ia, la condenó a pagar los perjuicios materiales y morales ocasionados a la v íctima directa y a sus fam iliares, y negó en lo demás. Al respecto, explicó que:
“(…) se present ó una falla sistem ática advertida, ya que la Naci ón – Fiscalía General-, al imputar los cargos y solicitar las medidas de aseguramiento no contaba con fundamentos fácticos y jurídicos que le dieran soporte y l a Nación – Rama Judicialfue renuente hacia la funci ón constitucional encomendada de salvaguardar los derechos fundamentales de los proces ados, por lo que resulta forzoso concluir que las en tidades demandadas actuaron al margen de la legalidad, lo que configura una falla del servicio como sustento de la imputaci ón que se ha formulado”.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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12. Inconformes co n dicha d ecisión, las entidades demandadas presentaron recurso de apelaci ón, el cual correspondió a la Sala de Decisi ón Oral del Trib unal Administrativo de Antioquia que, en sentencia del 1º de juni o de 2021 , revoc ó la
recurso de apelaci ón, el cual correspondió a la Sala de Decisi ón Oral del Trib unal Administrativo de Antioquia que, en sentencia del 1º de juni o de 2021 , revoc ó la decisión del 14 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medell ín para, en su lu gar, negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la par te actora , conf orme a los siguientes argumentos.
13. En p rimera medida, aclar ó que en la se ntencia SU -072 de 2018, el m áximo órgano de la jurisdicción constitucional manifestó que el artículo 90 de la Constitución Política, el art ículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la sentencia C -037 de 1996 no establecieron un r égimen de responsabilidad delimitado aplicable a los eventos de privación de la libertad por lo que, corresponde al juez, efectuar un examen que permita determinar si la privación de la libertad fue legal, razonable y proporcionada.
14. Luego explicó que, de acuerdo con el artículo 32 de la normativa superior y en concordancia con el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, la perso na sorprendida en flagrancia podrá ser aprehendida y llevada ante el funcionario judicial por cualquier persona, con mayor raz ón trat ándose de los agentes de orden quienes están facultados para ello . Lo anterior, atendiendo a que el señor Germ án Ocaño fue capturado po r las tropas del Batall ón En ergético y Vial N.º 5, en el marco del procedimiento de control que se adelan tó en el Corregimiento de Puerto Claver, de l
Municipio de El Bagre, Antioquia.
capturado po r las tropas del Batall ón En ergético y Vial N.º 5, en el marco del procedimiento de control que se adelan tó en el Corregimiento de Puerto Claver, de l Municipio de El Bagre, Antioquia.
15. Así las cosas, explic ó que ante tal evento y modalidad de c aptura, l as autoridades presumían que estaban ante la presencia de la comisi ón de un actuar delictivo que revestía suma gravedad,
“(…) resultando imposible para los militares que participaron en el allanamiento y la autoridad que legaliz ó la captura e impuso la medida de aseguramiento determinar en ese momento si el hoy demandante estaba incurso en los delitos que se le endosaban, esto es, coautor de concierto para delinquir agravado, tráfico fabri cación o porte de estupe facientes y fabricación tr áfico y porte de armas de fuego de defensa personal, situaci ón que solamente ser ía desentrañada y aclarada en la investigación penal a que habr ía lugar, sin que pudiera anticiparse el resultado de la misma, ni desligársele de esa investigación.
Entonces, al señor José Wilson, tenía que escudriñársele por parte de la just icia penal, su presencia en el lugar de los he chos, la p ertinencia de los elementos decomisados, siendo quimérico sostener que en el momento de la captura pod ía deshacerse de las pesquisas que se adelantarían por parte de las autoridades en relación con las actuaciones ilícitas e indebidas que se avizoraban.
En otros t érminos, la presencia de Jos é Wilson , en el siti o donde se hallaron armas y algunos estupefacientes en el patio de una casa fue el motivo q ue
relación con las actuaciones ilícitas e indebidas que se avizoraban.
En otros t érminos, la presencia de Jos é Wilson , en el siti o donde se hallaron armas y algunos estupefacientes en el patio de una casa fue el motivo q ue permitió vin cularlo a la investigaci ón, de tal manera que su estad ía all í en el momento en que se consumó el operativo le causó la retención en flagrancia, y laDemandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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necesidad de demostrar en el proceso penal los motivos , circunstancias y condiciones que explicaran su asiento en ese lugar”. (Sic a toda la cita).
16. A partir de las consideraciones expuestas, concluyó que no se podía exigir a la Rama Judicial ni a la Fisca lía una actuaci ón diferente a la que ef ectivamente desplegaron, es decir, la apert ura de la investigación penal y la imposici ón de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del acusado.
17. La citada providencia se notificó por estado el 20 de septiembre de 2021.
1.4. Fundamentos de la vulneración2
18. El accionante alegó que el T ribunal Administrativo de A ntioquia, Sala de Decisión Oral vulneró sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 1º de junio de 2021 , a trav és de la cual revoc ó el amparo parcial que se hab ía
Decisión Oral vulneró sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 1º de junio de 2021 , a trav és de la cual revoc ó el amparo parcial que se hab ía concedido en primera instancia para, en su lugar, negar las súplicas de la demanda.
19. En su criterio, la referida decisi ón adolece de defecto fáctico, sobre la base de considerar que se omitió asi gnar responsabil idad patrimonial al Ejército Nacional, pese a que fueron los miembros de la instit ución los que practicaron la captura y elaboraron el informe que tomó como base el fiscal para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento.
20. Frente al punto, reprochó que el menci onado documento se ñaló que los capturados portaban armas y sustancias alucinógenas, “cuando no era cierto, tal como se demostró en la audiencia de jui cio oral, y como lo ratifica en la audiencia de pre clusión la fiscalía”. Insistió en que, el operador jur ídico no tuvo en cuen ta que gracias a un informe del Ejército que no correspondía a la realidad, personas ino centes se vieron privadas de su libertad.
21. De otro lado, resaltó que el tribunal acusado incurri ó en indebida apreciaci ón del cau dal probatorio al concluir que no se p odía exigir a la F iscalía ni a la Rama Judicial una actuación diferente a la que desplegaron por cuanto, en su sentir, se les debía reclamar una mayor diligencia en sus actuaciones.
22. Asimismo, mencionó que el elemento en que se fundó la Fiscalía para solicitar
Judicial una actuación diferente a la que desplegaron por cuanto, en su sentir, se les debía reclamar una mayor diligencia en sus actuaciones.
22. Asimismo, mencionó que el elemento en que se fundó la Fiscalía para solicitar la imposici ón de la medida y el juzgado para d ecretarla, fue el mismo que posteriormente utilizó el ente acusador para solicitar la preclusión, al concluir que los elementos recaudados no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados , tenien do en cuenta que solo se adicionaron los testimonios allegados en el juicio oral a par tir de los cuales se observ ó que “(…) no era cierto l o
2 En el es crito de tutela la acci onante también propuso de manera separa da unos cargos contra la providenc ia de prime ra instancia; no obstante, atendiendo a que la sentencia que pu so fin al proceso or dinario y frente a la cual se puede adelantar el estudio en sede c onstitucional es la de segunda instancia del 18 de febrero de 2021, proferida po r la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, solo se hará referencia a los reproches enlistados respecto de esta última.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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manifestado en el informe del ej ército (…) que produjo la inducción a er ror de la fiscal ía, el juez de control de garantía y juez de conocimiento (…)”.
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manifestado en el informe del ej ército (…) que produjo la inducción a er ror de la fiscal ía, el juez de control de garantía y juez de conocimiento (…)”.
1.5. Trámite de la acción de tutela
23. Mediante a uto del 14 de diciem bre de 2021 , la ma gistrada ponente de esta providencia admitió la demanda de tutela de la referencia y ordenó la notificación de la parte acci onante, de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión Oral , como autoridad judicial accionada y, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
24. Igualmente, dispuso la vinculación del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administrac ión Judicial, la Fiscalía General de la Nación , el Ministerio de De fensa Nacional - Ejército Nacional, el Ministerio Público y de todos los sujetos que integraron el extremo activo en el proceso ordinario , a saber, l os señores Ángela Nedia Ocaño Vega, quien actuó en nombre pr opio y representación de la menor Ang élica Viviana Sánchez Ocaño, Ángela Marcela Choque Ocaño, Yuli Patricia Choque Ocaño, Luz Aleida Ocaño Vega, Yina Paola Pérez Castillo, quienes actuaron en nombre propio y en represent ación de su hi jo Wilson David Ocañ o
Pérez.
25. Por otro l ado, ofició al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial
actuaron en nombre propio y en represent ación de su hi jo Wilson David Ocañ o Pérez.
25. Por otro l ado, ofició al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia , para que publi caran en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y del au to admisorio, con e l fin de que cu alquier persona q ue t uviera interés pudiera intervenir en el trámite const itucional de la referencia. Finalmente, reconoció personer ía al abogado Nilson Javier Sánchez P eralta, en cal idad de apoderado judicial del señor Germán Ocaño.
1.6. Intervenciones
Realizadas l as notificaciones ordenadas, se presentaron las siguientes intervenciones:
1.6.1. Tribunal Administrativo de Antioquia
26. Con escrito remitido el 19 de e nero de 2022 al b uzón web de la Secr etaría General de la Corporación, el magistrado ponente de l a decisión manifestó que las razones que sirvieron de fundamento a la sentencia del 1º de junio de 2021 se encuentran consignadas en sus motivaci ones, y son sufici entes para exp licar la improcedencia del amparo solicitado.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.6.2. Fiscalía General de la Nación
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.6.2. Fiscalía General de la Nación
27. A través de mensaje de datos remitido al correo electr ónico de la Secretaría General del C onsejo de Estado , la prof esional experta de la Direcci ón de Asunt os Jurídicos de la entidad destacó la improcedencia del mecanismo de amparo, d ebido a que la p arte accionante no sustent ó las causales espec íficas de procedibilidad de la tutela pues no acreditó la ocurrencia del defecto f áctico en el que presuntamente incurrió la providencia controvertida.
28. Asimismo, aseguró que los funcionarios judi ciales que tramitaron el proceso contencioso en el que se dict ó la s entencia atacada respetaron los derechos fundamentales del demandante para ese entonces, lue go no se p uede predicar que el operador jurídico al valorar la prueba que se alleg ó al proceso, de acuerdo con la sana crítica hubiese incurrido en defecto fáctico.
1.6.3. El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado y los sujetos que integraron el extremo activo en e l proceso ordin ario junto con el se ñor Germán Ocaño 3, pese a haber sido notificados en debida forma, no intervinieron en el trámite de la referencia.
extremo activo en e l proceso ordin ario junto con el se ñor Germán Ocaño 3, pese a haber sido notificados en debida forma, no intervinieron en el trámite de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
29. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor José Wilson Germán Ocaño contra el Tribunal Adminis trativo de Ant ioquia – Sala de Decisión Oral , de conformidad con lo establ ecido en el ar tículo 8 6 de la Constitución Políti ca, el art ículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modifica do por el Decreto 333 de 2021, así como en el A cuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Legitimación en la causa
30. En primer lugar, la Sala advierte que el señor José Wilson Germán Ocaño está legitimado en la c ausa por activa, a la luz de l o dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 1°, 10, 46 y 49 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que la acción de amparo puede ser desplegada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma; (ii) a t ravés de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficios a
3 Las notificaciones de los dem ás integrantes de la parte ac tora del proceso ordinario se enviaron a los correos electr ónicos personales que suministró el abogado Nilson Javier Sánchez Peralta, memorial que reposa en el índice 16 del aplicativo SAMAI.
3 Las notificaciones de los dem ás integrantes de la parte ac tora del proceso ordinario se enviaron a los correos electr ónicos personales que suministró el abogado Nilson Javier Sánchez Peralta, memorial que reposa en el índice 16 del aplicativo SAMAI. Asimismo, el 10 de febrero de 2022 se publicó un aviso en la p ágina web de la Secretaría General del Consejo de Estado y en la del Tribunal Administrativo de Antioquia.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. También pueden interponer acción de tutela los defensores del pueblo y los personeros municipales4.
31. En el caso con creto, se tiene que el tutelante presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparaci ón directa con el ob jeto de obtener el pago de los perjuicios morales y materiales d erivados de la priva ción de la libertad que sopo rtó, por lo que es claro que es el titular de los derechos fundamentales cuya vulneración alega.
32. Por otro lado, esta Sala de Decisión observa que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión Oral está igualmente legitimado en la causa por pasiva, por ser la autoridad judicial que resolvió la segunda instancia del medio de control de reparación directa, identificado con el radi cado N.º 05001-33-33-012-2014-00412-02, que es objeto de esta acción constitucional.
por ser la autoridad judicial que resolvió la segunda instancia del medio de control de reparación directa, identificado con el radi cado N.º 05001-33-33-012-2014-00412-02, que es objeto de esta acción constitucional.
2.3. Problema jurídico
33. Corresponde a la Sala resolver los siguientes interrogantes:
¿Se superan en el caso concreto los requisitos de proce dibilidad adjetivos d e la tutela contra providencia judicial?
34. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala analizará:
Si la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos fundamentales del señor José Wilson Germ án Ocaño, al revocar la decisión de primer grado que había accedido parcialmente a sus pretensiones para, en su l ugar, resolverlas desfavorablemente, por presuntamente incurrir en defecto fáctico al no observar que estuvo privado de la libertad gracias a un informe del Ejército Nacional que no correspondía con la realidad.
2.4. Razones jurídicas de la decisión
35. Para resolver los problemas jurídicos planteados, se ana lizarán los siguientes temas: (i) criterio de l a Secció n sobre la procedencia exce pcional de la acción de tutela contra providenc ias judiciales; (ii) estudio de los requisitos de procedibilidad adjetiva; (iii) generalidades del defecto alegado y; (iv) análisis del caso concreto.
2.5. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial
36. La Sala Plena de lo Contencio so Adm inistrativo, en f allo de 31 de julio de 20125 unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de
36. La Sala Plena de lo Contencio so Adm inistrativo, en f allo de 31 de julio de 20125 unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de
4Corte Constitucional, Sentencia T-793 del 27 de septiembre de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.Demandante: José Wilson Germán Osorio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2021-11273-00
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tutela contra providencias ju diciales, por cu anto las distintas Secciones y la misma Sala Pl ena habían adoptado posturas di versas sobre el tema6 y declaró su procedencia7.
37. Así pues, esta S ección de manera reiterada ha es tablecido como parámetros para real izar su estudio, que cumpla con los siguientes requisitos: i) que el asunto sea de relevan cia constitucional; ii) que no se tr ate de tute la contra tutela; iii) inmediatez; iv) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ello s sean idóneos y e ficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. De modo qu e, de no observarse el cumplimiento de uno de estos presupuestos, se dec lara la improcedencia del amparo solicitado, sin que se analice el fondo del asunto.
38. Por el c ontrario, cumplido s eso s parámetros, corr esponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en
sin que se analice el fondo del asunto.
38. Por el c ontrario, cumplido s eso s parámetros, corr esponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afi rmen vulnerado s, en donde para la prosperidad o negación del amparo impetrado, se requerirá: i) que la causa, motivo o razón a la que se atrib uya la tr ansgresión sea de tal entidad que i ncida directamente en el sentido de la decisión y ii) que la acc ión no intente reabr ir el debate de instancia.
39. Huelga man ifestar que esta acció n constitucional no pue de ser considerada como u na “tercera inst ancia” que se empl ee, p or ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural. Bajo las anteriores directrices se entrará a estudiar el caso de la referencia.
2.6. Estudio sobre los requisitos de procedibilidad adjetiva
2.6.1. Relevancia constitucional8
40. En el sub judice se a dvierte que, en lo que s e refier e los elementos de convicción analizados al momento de solicitar y decretar una medida privativa de la libertad el asunto es de relevancia constitucional , dado qu e lo que el tutelante pretende cuestionar es la razonabilidad de la sentencia del 1º de junio de 2020 , a través de la cual la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia , al resolver la a lzada, revocó la decisión del a quo que había accedido parcialmente a sus pretensiones para, en su lugar, resolverlas desfavorablemente, por encontrar que
través de la cual la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia , al resolver la a lzada, revocó la decisión del a quo que había accedido parcialmente a sus pretensiones para, en su lugar, resolverlas desfavorablemente, por encontrar que
5Ref.: Exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01. Acción de Tutela - Importancia jurídica. Actora: Nery Germania Álvarez Bello.
C.P.: María Elizabeth García González. 6 El recuento de esos criterios se encuentra en las páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes reseñado. 7 Se dijo en la mencionada sentencia “DECLÁRASE la procedencia de la a cción de t utela contra providencias judiciales, de conformidad con lo expresado a folios 2 a 50 de esta providencia.” 8 Al respecto consultar Consejo de Estado, Sala Pl
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