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CE - 110010315000202111312001ACLARACIONDEV20220629084829

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202111312001ACLARACIONDEV20220629084829
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Importancia jurídica Radicado: 11001-03-15-000-2021-11312-00

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Referencia Importancia jurídica Radicación 11001-03-15-000-2021-11312-00 (15089)

Demandante MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO

Demandado UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPPY DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANAsunto ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la decisión del 31 de mayo del año en curso en la que la mayoría de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (i) admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la actora contra el auto del 16 de septiembre de 2019 y, en consecuencia, ord enó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que resuelva la impugnación correspondiente; y, (ii) unificó jurisprudencia al señalar que tanto antes como después de la Ley 2080 de 2021 resulta procedente el recurso de apelación en contra del auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso. Lo anterior, por cuanto considero que también debió resolverse “respecto de la procedencia de condena en costas en materia contencioso administrativa”. En efecto, a través del auto del 8 de febrero de la presente anualidad, la Sala Plena avocó el conocimiento del asunto para dictar auto de unificación en relación con los siguientes puntos: “1. Por solicitud del Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y dada la necesidad

Plena avocó el conocimiento del asunto para dictar auto de unificación en relación con los siguientes puntos: “1. Por solicitud del Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y dada la necesidad de unificar jurisprudencia, se definirá la interpretación que corresponde del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, antes y despu és de su modificación por la Ley 2080 de 2021, en relaci ón con la procedencia o improcedencia del recurso de apelaci ón previsto en el art ículo 366 del Código General del Proceso y respecto del auto que aprueba la liquidación de las costas.

2. De oficio, por razones de importancia jur ídica y necesidad de sentar jurisprudencia, la Sala Plena dictar á auto de unificaci ón respecto de la procedencia de la condena en costas en materia contencioso administrativa”.

Pese a ello, en la providencia del 31 de mayo nada se dijo re specto de la segunda de esas cuestiones : no se estableció la regla de unificación correspondiente y tampoco se expuso la razón por la cual no se procedía con esa actuación, la cual resultaba procedente pues, de oficio, el asunto se seleccionó para esos efectos. Cordialmente,

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Fecha ut supra

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