CE - 110010315000202111312001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220324072041
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111312001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220324072041
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Magistrado ponente: Rocío Araújo Oñate
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ)
Demandante: María Insmelda Alzate Giraldo Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPPy Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIANSalvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata
1. Presento las razones por las cuales salvé parcialmente mi voto en el Auto de 8 de febrero de 2022, en el cual se avocó conocimiento de un asunto para dictar auto de unificación en relación con los recursos que proceden en contra del auto que liquida costas, y, de oficio, sobre la procedencia en costas en materia contencioso administrativa.
2. Como he manifestado en otras ocasiones, la función de unificación de jurisprudencia tiene como propósito, entre otros, precisar el alcance de las normas jurídicas y resolver potenciales divergencias hermenéuticas, lo que persigue una interpretació n uniforme del derecho que tiene como objetivo último garantizar los derechos de las partes y la seguridad jurídica. Habida consideración de lo anterior, el surgimiento de subreglas jurisprudenciales en una decisión de unificación solamente puede darse en relación con las normas interpretadas para la resolución del caso, pues esa interpretación es el fundamento de la decisión.
3. Concibo a la jurisprudencia como un elemento que permite sistematizar y
decisión de unificación solamente puede darse en relación con las normas interpretadas para la resolución del caso, pues esa interpretación es el fundamento de la decisión.
3. Concibo a la jurisprudencia como un elemento que permite sistematizar y ordenar el derecho existente y, eventualmente, como una fu ente de reglas de derecho. Sin embargo, estas reglas deben tener sustento en el raciocinio concreto que guía la labor de un juez que decide un caso, y no de un legislador que prevé consecuencias generales para una situación alejada de particularidades fáct icas. Igualmente, el juez que busca identificar un precedente debe buscar la razón de derecho que llevó a esa decisión particular y no reglas alejadas de la labor intelectual concreta de su antecesor.
4. Esta, además, es una comprensión sobre la labor de u nificación que las normas de derecho positivo imponen al Consejo de Estado. El artículo 271 del CPACA, antes y después de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, exige que este tipo de decisiones se tomen en relación con “los asuntos pendientes” y2 de 2 no sobre cualquier tema que no guarda relación directa con el asunto objeto de decisión.
5. Dicho de otra manera, el legislador previó que la función de unificación suponga que surjan sub-reglas jurisprudenciales de la resolución de un caso, y no que se elaboren reglas generales sobre situaciones que no son objeto de decisión. Por lo mismo, ante la ausencia de una disputa, en el caso, sobre la procedencia de la condena en co stas, de manera genérica, en materia contencioso administrativa, resulta inapropiado unificar sobre el punto.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
procedencia de la condena en co stas, de manera genérica, en materia contencioso administrativa, resulta inapropiado unificar sobre el punto.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado