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CE - 110010315000202111330001SENTENCIA20220310103704

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Título
CE - 110010315000202111330001SENTENCIA20220310103704
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202111330 00

Accionante: JOHN JAIME DE JESÚS MONCADA OSPINA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE UNA ALTA CORTE –Procedencia excepcional / DEFECTO FÁCTICO – No se configuró.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorJohnJaimedeJesúsMoncadaOspina,deconformidadcon el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorJohnJaimedeJesúsMoncadaOspina,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrala SecciónQuintadelConsejodeEstado,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoy de accesoa la administraciónde justicia.El tutelanteelevólassiguientespretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): PRIMERA: Una vez comprobadas todas las causales generalesy una o variasde las causales especiales deprocedibilidaddelaaccióndetutelaencontrade providencias judiciales, por constatarse la vulneración de derechos

1Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) fundamentalespor partedelasdecisionesjudicialesproferidasporlaSecciónQuinta del Consejo de Estado en el proceso con radicado Nro.05-001-23-33-000-2019-02965-01, se solicita que se ordene AMPARAR losderechossuperioresal: debidoproceso, defensa, contradicción, legalidadyladebidavaloracióndelaspruebas(artículo29C.P.)quesonesencialesparalarecta administración de justicia (artículo228C.P.), el derechodeaccesoalaadministración de justicia (artículo 229 C.P.), con los cuales se garantiza elderechopúblicosubjetivoalajurisdicciónotutelajudicial,queconsisteenquese abra un proceso y que la sentencia se dicte respetando losprincipiosdecongruencia, buena fe y lealtad procesal y con estricta sujeción a laconstitución, laleyyalasgarantíasprocedimentalesyvelandoporel derechofundamental a la jurisdicción, el principio de efectividad de los derechosfundamentales y de prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 C.P.).

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se DEJE SIN EFECTO lasdecisiones judiciales proferidas por laSecciónQuintadel ConsejodeEstadopara definir la controversia en el proceso con radicado Nro.05-001-23-33-000-2019-02965-01, por cuanto las decisiones adoptadas seencuentran conculcando derechos fundamentales y desconociendo losprincipios iusfundamentales cardinales del Estado Social de Derecho.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Sección Quintadel Consejo de Estado que proceda a dictar una nueva providencia en elproceso con radicado Nro. 05-001-23-33-000-2019-02965-01, ajustada a laConstitución y la Ley y respetuosa delosderechosfundamentalesdel señorJohn Jaime de Jesús Moncada Ospina.

CUARTA: Adoptar las demás medidas de protección constitucional que seconsiderenpertinentesenarasdequenosevuelvanavulnerar losderechosfundamentales del señor Jhon Jaime de Jesús Moncada Ospina.

2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidadelectoral,elseñorDanyAlexanderQuinteroGómezdemandóelactodeeleccióndelciudadanoJhonJaimedeJesúsMoncadaOspinacomoconcejaldelmunicipiodeMedellín,Antioquia,período2020-2023.

Mediantesentenciade26deabrilde2021,elTribunalAdministrativodeAntioquianegó las pretensiones de la demanda. La partedemandanteapelóla anteriordecisiónanteel Consejode Estado,SecciónQuinta,laque,pormediodeproveídode22dejuliode2021,revocóelfallodeprimerainstanciay, ensulugar, decretólanulidaddelactodeeleccióndelseñorJhonJaimedeJesúsMoncadaOspina,trasconsiderarque(trascripciónliteral):

2Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Estánreunidostodosloselementos(parentesco,temporalidad,territorialidadyobjetivo) delacausal deinhabilidadcontempladaenel artículo40.4delaLey617 de 2000, en tanto se probó que los señores JOHNJAIME DE JESÚSMONCADAOSPINAyWilliamdeJesúsMoncadaOspinasonhermanos,queel primero fue elegido el 27deoctubrede2019concejal deMedellínparaelperíodo 2020-2023, y queel segundodesempeñóel cargodesubgerentedeFomento y Desarrollo de Indeportes Antioquia subgerente de Fomento yDesarrollo de Indeportes Antioquia dentro de los 12 meses anteriores a laelección, enel queestabadepositadalafacultadcontractual conlaqueejerciópotencial autoridad administrativa en el departamento y, por ende, en Medellín. Elahoratutelantesolicitólaadicióndelfallodesegundainstanciay, asuvez,la 1 nulidaddetodoloactuadoensegundainstancia,confundamentóenlacausalde 1

La solicitud se hizo en los siguientes términos:“1. Sírvase adicionar la sentencia precisando bajo que [sic] lógica podría existir una“EVENTUALMATERIALIZACIÓN” delas funciones porlasimpleostentacióndelafunción,si para todo lo que tuviera que ver con el Municipio de Medellín el pariente de mirepresentadosedeclaro[sic] impedido, unavez serealizóladelegacióneinclusoantes dequeoperarael factor temporal delacausal deinhabilidady tal y comoquedo[sic] probadovelóporquetodoloasociadoconel MunicipiodeMedellínysusentidadesdescentralizadasfuera realizado por otro funcionario.2. Sírvaseadicionar lasentenciaindicandosi obedeceaunainterpretaciónrestrictivadelascausales deinhabilidadafirmarqueel supuestodehechodeejercerautoridadadministrativacontemplala“posibilidad” deexistir una“eventual materialización” por lameratitularidaddefunciones, en el evento en el que se este [sic] en presencia de una manifestación deimpedimento y se dé su aceptación antes de que se este [sic] en presencia del factortemporal de la causal de inhabilidad.3.Sírvaseadicionarlasentenciaindicandosi afirmarquebastaconla“simpleostentacióndela función” para que se configure la causal de inhabilidad, no implica queseesta[sic] enpresencia de una responsabilidad objetiva en materia sancionatoria.4. Si bastaconquesólosedemuestrelasimpleostentacióndelafunción,sírvaseadicionarlasentenciaindicandosi elloimplicaqueenestemediodecontrol únicamentebastabaconprobar estasituación, sinquefueserelevanteparadecidirderechoqueexistieranreiteradasmanifestaciones

endondeel parientedemi representadosedeclaróimpedidoparatodoloquetuviesequever conel MunicipiodeMedellín,hastael puntoqueenlapruebadecretadase logró demostrar que soloejerciósus funciones enmunicipios diferentes al MunicipiodeMedellín y sus entidades descentralizadas.5. Si la respuesta anterior es afirmativa, sírvase adicionar la sentencia indicando si elloimplicaqueenestetipodemediodecontrol sedebedar aplicaciónal artículo42delaLey2080 de 2021 que adicionó el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, que estableció laposibilidad de proferir sentencia anticipada en la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pues, basta simplemente con que se pruebe “la simple ostentación de lafunción” sin que importe la existencia de pruebas que acrediten que no se ejerció laautoridad, ni que existía la posibilidad de una eventual materialización.6. Si las dos respuestas anteriores sonafirmativas, adicionar lasentenciaindicandosi elloexplica porque [sic] en la sentencia que se profirió no se valoraron las pruebas que dancuenta que las funciones que ejerció, “ostento” [sic] y existía la posibilidad de queeventualmente materializara el pariente de mi prohijadonotenían, ni podíantener relaciónalguna con el Municipio de Medellín o alguna de sus entidades descentralizadas.7. Finalmente se solicita respetuosamente que la sentencia sea adicionada realizado unavaloracióndel acervoprobatoriodemaneraintegral y enconjunto,comoloexigeel estatutoprocesal en el artículo 176 del Código General del Proceso, y en consecuencia se eviteincurrir

enundefectosustantivopor inaplicar las normas sobreapreciacióndelas pruebas,debidoaquelos hechos probados dancuentaquenoseincurrióenlaconductaprohibitivaendilgada, y pese a ello la sentencia fue decidida sin valorar las pruebas” (extractadodelauto del Consejo de Estado) 3Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

violaciónaldebidoproceso,porexistiruna“graveyevidenteviolacióndelderechosuperiordedefensaycontradicción”yun‘defectoprocedimentalabsoluto’,queseconcretóenque‘noserealizóunavaloracióndelacervoprobatoriodemaneraintegral y en conjunto’”. LaSecciónQuintadelConsejodeEstado,medianteautode5deagostode2021,rechazóporimprocedentelanulidadpropuestay, enautoseparadodelamismafecha, negó la solicitud de adición.

3. Fundamentos de la demanda La parteaccionanteseñalóquela autoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectofácticoporque“noserealizóunavaloracióndelacervoprobatoriodemaneraintegralyenconjunto”,sinoqueexpresamenteseafirmóquese“relevaalaSaladeestudiarsiloscontratosinvocadosporelapelanteycontrovertidosporla parteaccionadaen efectotuvieronla participacióndel hermanodeldemandado…”.

Agregó (trascripción de forma literal): …si el Consejo de Estado hubiera valorado loscontratosenlosqueejercióautoridad administrativa el hermano de mi mandante, lo cual debíaobligatoriamente efectuar, pues nos encontramos en presencia de unadelegación contractual efectuada, supuesto de hecho que es diferente alconsiderado por el Consejo de Estado quien cita una providencia judicialrelacionada con ‘la manifestación de impedimento para adelantar lasfunciones propias del cargo’, el cual distatotalmentedel casobajoestudioenel quelarevocacióndeladelegaciónimplicaloquesehaiteradohastalasaciedad en la presente acción constitucional, esto es, que no se puedeejercer unadelegaciónrevocadaporquesencillamenteestayanosedetentayen consecuencia NOEXISTE, se hubiese encontrado con el hechoprobadoque esta no fue ejercida en el Municipio de Medellín (porque la delegacióncontractual fue revocada en lo que tenía que ver coneste, al ser reasumidapor el gerente o delegada a otro funcionario), por la potísima razón que através del Exhorto 109 (obrante a folio 169), se arrimó al plenario pruebasumaria que así lo acredita. (…) Ya lo dijimos, se acreditó que no se ejerció la autoridad delegadaenelMunicipiodeMedellín,sumadoaquelosimpedimentosmanifestadossi teníanlavirtualidaddeevitar queseejercieraorevocaralaautoridaddelegadaenelMunicipiodeMedellín(puesnosencontramosenpresenciadeunadelegacióncontractual que fue revocada, mas no del ejercicio de funciones propias delcargo) y muestra de ello se encuentra en que se arrimaron al plenario losactos ycontratosendondeseejercióautoridaddelegadayenellosbrillapor

4Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) suausenciacontratoalgunoquetengaqueverconel MunicipiodeMedellínoalguna de sus entidades descentralizadas, de lo que se colige quevirtualmente tampoco se podía ejercer algún tipo de autoridad, pues, laautoridad delegada se ejerció en municipios diferentes a Medellín. Tales pruebas tienen incidencia directa en la decisión, pues, de haberrealizado la valoración deesteacervoprobatorioel H. ConsejodeEstadosehubiese percatado de que el pariente de mi mandante no ejerció, no podíaejercer autoridad administrativa en el Municipio de Medellín (puessencillamente la delegación se revocó y en el ejercicio de las funcionespropiasdel cargonoseencontrabaningunaquetuviesequever conestas)yen consecuencia no se configura la proscripción de anulabilidad electoralendilgada, lo que de contera hubiese devenido en que se confirmara ladecisióndeprimerainstanciaenlacual si serealizóunavaloracióndel acervoprobatorio de forma integral y en conjunto como lo exigen las normasprocesales (artículo 176 del Código General del Proceso).

Enlíneaconloanterior, dijoqueseincurrióenundefectosustantivoporqueseinaplicóel inciso4ºdelartículo29delaConstituciónPolíticaqueestablece“elderecho fundamental a la prueba”.Refirió que (trascripciónde forma literal): …si sedemostróquenoseejercióel poder,si sedemostróquenoseejercióla delegación del poder omejor aúnseacreditóqueladelegaciónserevocóparatodoloquetuvieraquever conel MunicipiodeMedellínysusentidadesdescentralizadas, así las cosas, resulta evidente el yerro procesal y laconsecuente anulación del fallo de segunda instancia proferido por el H.ConsejodeEstadopor vulnerar abiertamentederechosfundamentales, pues,debido aqueel ConsejodeEstadovulneróel derechofundamental aprobar,analizó el caso como si se tratase del ejercicio de funciones inherentes alcargo, cuandoel casoqueocupabasuatenciónversabasobreel ejerciciodefunciones contractuales delegadas que fueron revocadas.

Adujoquetambiénseconfiguróeldefectosustantivopor“violacióndelasreglasdeinterpretacióndelascausalesdeanulación”,puesalnovalorarseelacervoprobatorio, no se percató de que no se configuró la causal de nulidad. Sostuvoquealhaberseacreditadoqueelparientedelahoratutelante“noejerció,nipodíaejercersusfuncionesdelegadasomejoraúnladelegaciónfuerevocada,en nadaquetuviesequeverconel municipiodeMedellíno algunadesusentidadesdescentralizadas”,debióaplicarseelprecedentedelConsejodeEstadosegúnel cualla inhabilidadseconfigurasolosi“elejerciciodelaautoridadporpartedelparientetuvolugarenla circunscripciónenlacualdebaefectuarsearespectiva elección”(sentencia de 29 de enero de2019, radicación 2018-0031). MencionóquelainterpretacióndelaSecciónQuintadelConsejodeEstado“…es 5Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) inoportunae incoherenteconel ordenamientoen la materia,puesla meraposibilidaddeejercerpodernoessimilaraejercerpoder, oelqueserevoqueunadelegaciónnoeslomismoadetentarlafunciónrevocada,puesloquepretendelareglaesevitary eliminarel riesgodequeseobtenganventajasporcuentadelejerciciodeautoridaddelparienteynoeliminarlaposibilidaddelriesgo,pueselloes tantocomocastigarporla meraposibilidad,lo queequivalea unaporresponsabilidad objetiva, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico”.

Indicóquelascausalesdeinhabilidadsontaxativas,operandemanerarestrictivay, enesesentido,soloseprevécomosupuestodeinelegibilidadcomoconcejalqueunparienteejerzao hayaejercidopoder, loquenoocurrióenelcasobajoestudio,puesseacreditóque“…alhermanodenuestroprohijadoseledelegaronunasfuncionesquenoeraninherentesa sucargo,frentealascualesmanifestóentodomomentounimpedimentoparaejercerlasentodoloquetuviesequeverconelMunicipiodeMedellínysusentidadesdescentralizadas,impedimentoquefueaceptadoyenconsecuencialadelegaciónserevocóparatodoloquetuvieseque ver con el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas”. Deotraparte,señalóquela autoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectoprocedimentalalrechazarporimprocedentelasolicituddenulidadpropuestaporviolaciónal debidoproceso,pues“…porel hechoqueenel artículo294delCPACAnoseestableciótaxativamentequeprocedelanulidaddelaSentenciaporlacausalgenéricaestablecidaenelartículo29delaConstitución,ellonoimplicaquenoprocedaunacausaldenulidadporla ‘causalgenérica’contenidaenelartículo 29 de la Constitución”.

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade10dediciembrede2021,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculó,comoterceroconinterés,alseñorDanyAlexanderQuinteroGómez,quien,porconductode apoderado judicial, se opuso al amparo solicitado.

Refirióquelaaccióndetutelaesimprocedente,todavezque,comoloindicólaCorteConstitucionalen la sentenciaSU-026/21,el tutelantecuentaconotro 6Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) mecanismode defensajudicialparaobtenerel finperseguido,comolo eselrecursoextraordinarioderevisióny, además,“…nosecausara(sic)unperjuicioirremediable,enrazónalaexistenciarecursoextraordinarioyelfallonoesdevidao muerteparael accionante,quienyaesta(sic)posiblementepensionadoy serespetaron sus derechos políticos al elegir y ser elegido…”. Sinperjuiciode lo anterior, relacionóalgunoscontratose indicóqueestabadebidamenteprobadoqueelhermanodelahoratutelanteejercióautoridadcivil,políticao administrativaenla ciudaddeMedellín,pues“ordenógasto,vigiló,elaboroy ordenópliegos,prepliegos,seleccionócontratistasen diferentesaudienciasy endiferentesactos(…)adjudicócontratos,suscribiócontratos,teníacompetenciaparaimponersancionescontractuales,liquidócontratos,ordenópagosy demásactuacionespropiasdelacompetenciacontractualdelaentidad,dondeseejercióeldomicilioenMedellín,ejecutócontratosenMedellínybajosusupervisión en Medellín”.

Enlíneaconlo anterior, sostuvoquenoseincurrióenlosdefectosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,puesquienprofirióladecisióneracompetente;alprocesoseledioeltrámiteprevistoenlaLey1437de2011;ladecisiónsefundamentóenlavaloración,bajolasanacrítica,delmaterialprobatorioallegadoal expediente;se aplicódebidamentela técnicaparalaexpedicióny fundamentacióndesentencias;nohuboengañoaljuez;ladecisiónsemotivóconsoportesjurídicosynormativos;seaplicóelprecedenteenmateriade nulidad electoral e inhabilidades. 4.2.La autoridad judicial accionada guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

7Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales. 2 Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características.

3 Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: 4 - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. 4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.

2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 8Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

  • Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional.

9Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 5

5 Convienemencionarque,la CorteConstitucionalhasostenidoquecuandosecontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes-comoenelcasobajoestudio-,ademásdeverificarelcumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juezconstitucional”.Puntualmente,en sentenciaSU–573 de 2017, se indicó: Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’ .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010, 6 reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, en lamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con la 6

Original de la cita: “SU-050 de 2017”.

5

6

Original de la cita: “SU-050 de 2017”.

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

10Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) jurisprudencia trazadapor laCorteConstitucional al definir el alcancey límitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura una anomalía de tal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventos los principios deautonomíaeindependenciajudicial, y especialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuez detutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegadoa otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.

2. Caso concreto Enprimerlugar, setienequeelseñorDanyAlexanderQuinteroGómez–vinculadocomoterceroconinterés– planteóqueno se cumpleconel requisitode lasubsidiariedad,todavezqueeltutelantecuentaconotromecanismodedefensajudicialparaobtenerel finperseguido,comolo esel recursoextraordinarioderevisión.

Alrespecto,sedebedecirqueesciertoqueelConsejodeEstadohasostenidoqueel recursoextraordinariode revisión,por violaciónal debidoproceso,constituyeelmecanismojudicialidóneoparaalegarlaausenciademotivacióndeunadecisión;sinembargo,laCorporaciónaclaróquesoloesmotivoderevisión“lacarenciatotaldepronunciamientodeljuezsobrelasrazonesdehechoo dederechoquele permitanarribara unadecisión”,peronola“deficienteo erradamotivación”. 7 Enesecontexto,laSalaestimaquelasituaciónexpuestaporeltutelante–“noserealizóunavaloracióndelacervoprobatoriodemaneraintegralyenconjunto”–noseenmarcadentrodelacausaldenulidadoriginadaenlasentenciaporausenciademotivación,dadoquenoserefiereaunaausenciaabsolutadenulidad,habida 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SalaNovenaEspecial deRevisión,C.P.: Gabriel Valbuena Hernández, sentencia de 14 de diciembre de 2021, radicación número:11001-03-15-000-2019-03824-00REV. 11Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

cuentadeque,taly comoserefiereenla demandadetutela,enla decisióncuestionada expresamente se afirmó: Esto último releva a la Sala de estudiar si los contratos invocados por elapelante y controvertidos por la parte accionada en efecto tuvieron laparticipacióndel hermanodel demandado, puesparalosfinesdelacausal deinhabilidad resulta irrelevante que pudieran mediar manifestaciones deimpedimentos o circunstancias exculpatorias de la participación directa enactividades contractuales, pues, aunque el subgerente de Fomento yDesarrollo de Indeportes Antioquia no hubiera celebrado jamás un contrato–quetampocofueel caso–, siempretuvolapotestaddehacerloy,el ejerciciode autoridad administrativa. Asílascosas,alserimprocedentealegarladeficienciaenlamotivaciónplanteadaporel actorenejerciciodelrecursoextraordinarioderevisión,la Subsecciónconsideraquesecumplióelrequisitodelasubsidiariedadyprocederáaestudiarel defecto alegado. 2.1. Defecto fáctico ElseñorJhonJaimedeJesúsMoncadaOspinapretendequesedejesinefectosla sentenciade 22 dejuliode2021,mediantela cualla SecciónQuintadelConsejodeEstadorevocóelfallodeprimerainstanciay, ensulugar, decretólanulidad del acto de elección del mencionado señor como Concejal de Medellín.

Loanterior, porqueconsideraseincurrióenundefectofácticoy enundefectosustantivo–fundamentadosenlosmismosargumentos–, porque“noserealizóunavaloracióndelacervoprobatoriodemaneraintegralyenconjunto”,sinoquelaCorporaciónse“relevó”delanálisisdelaspruebasque,asujuicio,evidenciabanquenoseconfigurólacausaldenulidadatribuida,todavezqueelparientedeltutelante,quiense desempeñabacomoSubgerentedeFomentoy DesarrolloDeportivo– IndeportesAntioquia,noejerciólasfuncionesquetuviesenquevercon el municipio de Medellín o alguna de sus entidades descentralizadas. Enla sentenciacuestionada,la SecciónQuintadela Corporacióndeclarólanulidaddel actoenjuiciado,trasconsiderarquese configuróla causaldeinhabilidadcontempladaen el artículo40.4de la Ley617de 2000.Comofundamento de esa decisión, expuso (trascripción literal ein extenso): 12Radicación número: 110010315000202111330 00Accionante: John Jaime de Jesús Moncada OspinaAccionado: Consejo de Estado, Sección QuintaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

53. Dentro de los supuestos del numeral 4 ibidemse encuentra la llamada‘inhabilidad por parentesco’. En efecto, ‘el ejerciciodeautoridadpor partedeparienteesunadelasprohibicionesparael accesoacasi todosloscargosdeelecciónpopular. Ental escenario, yauncuandonosetratedelaeleccióndela persona que detenta y ejerce la autoridad civil, política, administrativa omilitar, su propósito es el de evitar que el candidato se valga de lasprerrogativas de su pariente, so pena de comprometer la igualdad en lacontienda electoral frente a l

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