CE - 110010315000202111348001AUTOQUERECHAZ20220318143047
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111348001AUTOQUERECHAZ20220318143047
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2021-11348-00
Actora : Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía
Nacional Demandados : Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca Actuación : Rechaza impugnación Mediante providencia de 31 de enero de 2022, esta Sala declaró improcedente la acción de tutela de la referencia y dispuso notificar dicha decisión «[…] en la forma y término previstos en el artículo 30 del Decreto ley 2591 de 1991 », así como enviar el respectivo expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el fallo «[…] dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 […]» ibidem.
El 11 de marzo de 2022 l a tutelante formuló impugnación contra la aludida sentencia, a trav és de escrito enviado al correo electrónico habilitado por el Consejo de Estado para tal propósito1, que el despacho habrá de rechazar por extemporánea, por las razones que a continuación se compendian.
De conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado «[…] por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondient e […]»,
De conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado «[…] por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondient e […]», únicamente « Dentro de los tres días siguientes a su notificación […]», entendida como aquella realizada «[…] por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento […]»2.
Comoquiera que en el sub lite la secretaría general de esta Cor poración notificó la mencionada providencia por conducto de correo electrónico remitido a las partes el 7 de marzo de 2022, fue a partir del día hábil siguiente que empezó a corr er el término de 3 días al que alude la citada norma para impugnar la decisión de instancia. Es decir, que si el 7 de marzo de la presente anualidad fue notificada tal sentencia a la demandante, el término para impugnarla vencía el 10 de los mismos mes y año, mientras que esta lo hizo el 11 siguiente, esto es, fuera del lapso del que disponía para ese efecto.
1 secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11348-00 Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca
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En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Rechazar la impugnación formulada por la actora contra la sentencia de 31 de enero de 202 2 dictada dentro del pres ente asunto constitucional , en atención a lo indicado en la parte motiva.
DISPONE:
1º. Rechazar la impugnación formulada por la actora contra la sentencia de 31 de enero de 202 2 dictada dentro del pres ente asunto constitucional , en atención a lo indicado en la parte motiva.
2º. Por secretaría general, dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3º del aludido fallo.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente