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CE - 110010315000202111359011AUTOPARAMEJOR20220303153756

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202111359011AUTOPARAMEJOR20220303153756
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Samuel Prada Cordero Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2021-11359-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11359-01

Demandante: SAMUEL PRADA CORDERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Tema: Vinculación de terceros con interés

AUTO

Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés al presente trámite.

1. ANTECEDENTES

1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 25 de junio de 2021, dentro del medio de control de reparación directa No. 68001-33-33-002-201700518-00/1, vulneró sus derechos fundamenta les al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. Mediante auto del 13 de enero de 2022 el Consejo de Estado, Sección Primera

00518-00/1, vulneró sus derechos fundamenta les al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. Mediante auto del 13 de enero de 2022 el Consejo de Estado, Sección Primera admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander . Asimismo, dispuso la vinculación , en calidad de terceros con interés, del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y a la Electrificadora de Santander

S.A.

3. Posteriormente, el a quo constitucional declaró la improcedencia del amparo deprecado mediante sentencia del 27 de enero de 2022. Al respecto, señaló que no resultó satisfecho el requisito adjetivo de relevancia constitucional.

4. Inconforme con lo resuelto , dentro de la oportunidad procesal pertinente, el accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia.Demandante: Samuel Prada Cordero Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2021-11359-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. CONSIDERACIONES

5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente notificados todos los sujetos procesales que pudieren verse afectado con las resultas de este proceso.

6. Lo anterior, dado que, dentro del medio de control en cuestión, fue llamada en garantía la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., la cual, incluso,

sujetos procesales que pudieren verse afectado con las resultas de este proceso.

6. Lo anterior, dado que, dentro del medio de control en cuestión, fue llamada en garantía la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., la cual, incluso, interpuso recurso de apelación dentro de aquel proceso.

7. Este Despacho considera que en el trámite de tutela se debe vincular a quienes pudieren verse afectados con las resultas del proceso y teniendo en cuenta que la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A. fue vinculada dentro del citado trámite ordinario, es necesario enterarla de la existencia de esta acción de tutela.

8. De conformidad lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta a la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A.., conforme a lo expuesto, para que despliegue la conducta procesal que estime pertinente.

9. En consecuencia, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se ponga en conocimiento de la presente acción de tutela a la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., y también de la eventual causal de nulidad saneable que adolece el presente trámite para que, si es del caso, la alegue, la sanee o adelante lo que estime pertinente.

En mérito de lo expuesto, se

3. RESUELVE:

PRIMERO: Vincular , en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente, a la aseguradora Seguros Generales

Suramericana S.A.

3. RESUELVE:

PRIMERO: Vincular , en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente, a la aseguradora Seguros Generales

Suramericana S.A.

SEGUNDO. Conceder al sujeto vinculado el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que alegue la posible nulidad en los términos de este auto, la sanee con su silencio o presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.Demandante: Samuel Prada Cordero Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2021-11359-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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