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CE - 110010315000202111373001AUTOQUERECHAZ20220419103013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202111373001AUTOQUERECHAZ20220419103013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11373-00

Accionante: Evelio Maldonado Flórez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza

1.- Según informe secretarial, la apoderada de los accionantes presentó impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.

2.- Mientras la referida providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 29 de marzo de 2022 a las 10:27 a.m1, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación, el 5 de abril siguiente2.

3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dentro de los tres días siguientes a su notificación , “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante , la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales).

impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante , la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales).

4.- Pues bien, la Sala advierte que la impugnación formulada por la apoderada de la parte actora resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma. En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2022.

5.- Así las cosas, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6.- En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1 Soportes de notificación Nos. 35749, 35750, 35751, 35752 y 35753 disponibles en el aplicativo web SAMAI. 2 Según correo electrónico disponible en el aplicativo web SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00519-00

Accionante: Ruth Elena Barrientos Restrepo

Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera

– Subsección C.

Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza)

PRIMERO.- RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por la apoderada de los señores Evelio Maldonado Flórez, Esperanza Solano Ardila, María Rosalía Maldonado Flórez, Carmen Cecilia Maldonado Flórez, Rubí Fabiola

la apoderada de los señores Evelio Maldonado Flórez, Esperanza Solano Ardila, María Rosalía Maldonado Flórez, Carmen Cecilia Maldonado Flórez, Rubí Fabiola Maldonado Flórez, Olga Lucia Maldonado Flórez, Jesús Humberto Maldonado Flórez, María Laureana Maldonado Flórez, Segundo Maldonado Flórez, Lucila Flórez Ortiz, Segundo Maldonado Suárez y Erik Sebastián Maldonado Solano en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1 8 de marzo de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. - ENVIAR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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