CE - 110010315000202111393011SENTENCIA20220526110334
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111393011SENTENCIA20220526110334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela (impugnación) Expediente : 11001-03-15-000-2021-11393-011
Actora : Lizeth Yurany Herrera Caicedo Demandados : Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Banco Agrario de Colombia ; director ejecutivo seccional de administración judicial y Jueces Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Veinticuatro (24) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Tema : Derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y mínimo vital
Procede la S ala a decidi r l a impugnación formulada por la actora contra la sentencia de 3 de febrero de 202 2, emit ida por el Consejo d e Estado (subsección A de la sección segunda), que declaró improcedente la presente acción.
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo. La señora Lizeth Yurany Herrera Caicedo, en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente quebrantados por los señores presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Banco Agrario de Colombia; director ejecutivo seccional de administración judicial y Jueces Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Veinticuatro (24) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
administración judicial y Jueces Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Veinticuatro (24) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene (i) al Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á «[ …] tramitar los oficios [correspondientes para dar cumplimiento al] auto de fecha 14 de oc tubre de 2021, y […] remitir copia de la información al correo lizherrera0508@hotmail.com», y (ii) a todas las autoridades accionadas efectuar «[ …] la devolución de [los] dineros efectivamente desc ontados producto de[l] embargo judicial […]» decretado en la acción ejecutiva que se
1 Resulta opor tuno p recisar que las p resentes diligencias repos an en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
Actora: Lizeth Yurany Herrera Caicedo
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adelantó en su contra por parte del Banco Cooperativo Coopcentral (expediente 11001-41-89-024-2019-01232-00).
1.2 Hechos2. Relata la act ora que laboró como oficial ma yor del Juz gado Quince (15) Laboral del Circuito de B ogotá, época en la que solicitó un crédito por $6.509.474,63 con el Banco Cooperativo Coopcentral, que consta en el pagaré 882300460520, el cual se venció el 29 de julio de 2019, con base en el que, comoquiera que no efectuó el respectivo pago, el mencionado ente
en el pagaré 882300460520, el cual se venció el 29 de julio de 2019, con base en el que, comoquiera que no efectuó el respectivo pago, el mencionado ente financiero promovió trámite ejecutivo en su contra (expediente 11001-41-89024-2019-01232-00), cuyo conocimiento asumió el Juzgado Veinticuatro (24) Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que (i) el 20 de agosto siguiente libró mandamie nto d e pago por el capital adeudado ($6.509.474,63), los intereses morato rios «[...] liquidados sobre [la alud ida] suma […], desde el día siguiente a la fecha de vencimiento [del títu lo ejecutivo] [….] hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación […]», y los de «[…] plazo incorporados en el título de cobro » por $628.972.82, y decretó medidas cautelares, consistentes en el «[…] embargo y retención del 30% del salario o de cualqui er ot ro emolu mento que devengara como empleada del Consejo Superior de la Judicatura […]», y (ii) el 9 de diciembre de ese año ordenó seguir adelante con la ejecución.
Que el 8 de junio de 2020 el despacho de conocimiento aprobó la liquidación del créd ito p resentada por la ejecutante por «[…] $7.989.959, con fecha de corte al 31 de enero […]» de es a anualidad. Posteriormente, el expediente ejecutivo fue remitido al Juzgado Doce (12) Civil Muni cipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á, que el 14 de octubre de 2021 declaró fu ndada la
ejecutivo fue remitido al Juzgado Doce (12) Civil Muni cipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á, que el 14 de octubre de 2021 declaró fu ndada la objeción propuesta por la demandante3 , frente a la «[…] liquidación del crédito efectuada por el extr emo ejecutado », por ende, la modificó para dejarla en $10.184.521.23, más las costas por $377.000 (para un total de $10.561.521.23) y, dado que para ese momento ya habían sido recaudados por concepto de embargo $11.267.679, determinó que había un saldo en su favor
2 Cabe pr ecisar que a pesar de qu e e n la solicitud de amparo se indicaron los fundamentos fácticos que presuntamente da n lugar a la pr esente acción, la Sala a dvierte que se omiten datos nece sarios para contextualizar el asunt o sub examine . Sin embargo, con el propósito de garan tizar los p rincipios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y eficacia, se extractar án y organizarán los hechos expuestos tanto en la petición de tutela, como en los documentos allegados al expediente. 3 Consistente en que «[…] la actualización de l a liquidación del crédito al legada por la demandada no parte de la que se encuentra aprobad a en auto del 8 de junio de 2020, por v alor de $7’989.959 con fecha de corte 31 de enero de 2020 [y, además, se] calcula[n] intereses a la tasa de plazo y no la de m ora conforme establece el canon 884 del Código de Comercio».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
Actora: Lizeth Yurany Herrera Caicedo
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establece el canon 884 del Código de Comercio».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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por $706.157.77 que le deber ían ser devueltos, razón por la cual dio por terminadas las diligencias por pago total de la obligación.
Dice que de acuerdo con «[…] la liquidación a portada por [su] parte, y los soportes de n [ó]mina se evidenci [ó] que l [a]s [deducciones que se le efectuaron] ascienden a […] $15.624.003 pesos, pero a órdenes del despacho únicamente se encuentran di neros por valor de $11.267.679, es decir que [están] extraviados $4.356.3 24 […], que [le] fueron efectivame nte descontados», por lo q ue el 24 de noviembre de 2021 deprecó d el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá información relacionada con «[…] los oficios o el dinero extraviado, sin que a la fecha [le] haya sido entregada ningún tipo de respuesta».
1.3 Contestaciones de la acción.
1.3.1 El señor director ejecutivo seccional de adm inistración judicial de Bogotá, por cond ucto de a bogado de la unidad de as istencia legal de ese organismo, pide se le desvincule de este asunto constitucional por falta de legitimación en la causa por pasi va, toda vez que «[…] los derechos alegados por la parte actora como vulnerados, n o son con secuencia de una acción u omisión atribuible a […]» ese ente.
legitimación en la causa por pasi va, toda vez que «[…] los derechos alegados por la parte actora como vulnerados, n o son con secuencia de una acción u omisión atribuible a […]» ese ente.
1.3.2 La señora Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá sostiene que no ha quebrantado las garantías superiores de la actora, habida cuenta de que desde el auto de 14 de octubre de 2021 ha desplegado todas las actuaciones tendientes a verificar si en efecto se le descontaron «[…] $15’624.003 y comoquiera que en el informe de títulos solo registraba la suma de $11’267.679 se dispuso oficiar al Consejo Superio r de la J udicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informara desde qué fecha estaba r ealizando los descuentos, el valor de cada uno de estos y a d[ó]nde se han consignado; a la par también se ordenó oficiar al Banco Agrario para que de for ma p rioritaria allegara relación de los títulos judiciales constituidos a órdenes del proceso […], indicándose la fecha, el valor y nombre de la persona a la que se le realizó el descuento y/o a nombre de quién se hizo la consignación».
Asimismo, se requirió del «[…] Juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que previa conversión procediera aAcción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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dejar a disposición los títulos judiciales que se encontraran a [signados al]
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dejar a disposición los títulos judiciales que se encontraran a [signados al] proceso […], y finalmente se dispuso que hecho lo anter ior po r se cretaría (área de títulos) se verificara la existencia de depósitos judiciales y en caso de encontrarse constituidos se hiciera entrega de estos a la […]» tutelante. De igual modo, con auto de 13 de enero de 2022 , se di spuso que la oficina de apoyo ela borara los correspondientes oficios para acatar el numeral 5 del proveído de 14 de octubre de 202 1, que ordenó hacer «[…] entrega de los depósitos judiciales por valor $10’184.521,23 y de $377.000 por concepto de liquidación de crédito y costas […]» al ejecutante, y en favor de la accionante «[…] el saldo que quede de los depósitos judiciales».
1.3.3 El señor presidente de l Banco Agrario , a través de s eñor representante legal para asuntos judiciales de es e ente bancario, indica que «[…] elevó la consulta c orrespondiente al Área Operativa de Depósitos Especiales de la Vicepresidencia de Operaciones, quien realizó las verificacione s sobre el particular […]», de la s que se c oncluyó que «[…] existen 22 depósitos judiciales en estado PENDIENTE DE PAGO a órdenes de la s cuentas judiciales OFICINA EJEC CIVIL MPAL BOGOTA y 024 CIVIL MUNICIPAL DESCON204 1», es decir, que «[ …] el beneficiario no se ha acercado a cobrar dicho depósito o que la autoridad judicial no ha ordenado su pago».
MUNICIPAL DESCON204 1», es decir, que «[ …] el beneficiario no se ha acercado a cobrar dicho depósito o que la autoridad judicial no ha ordenado su pago».
Además, depreca se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que «[ …] no se dilucida causal objetiva para que […]» se tenga como autoridad demandada en esta acción de tutela.
1.3.4 Los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Juez Veinticuatro (24) d e P equeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogot á guardaron silencio en la oportunidad prevista para el efecto.
1.4 Providencia impugn ada. Con se ntencia de 3 de febrero de 202 24, el Consejo de Estado (subsección A de la sección segunda) declaró improcedente el trám ite con stitucional de la referencia por no colmar el requisito de subsidiariedad, al considerar que la tutelante «[…] tiene a su disposición el mecanismo de vigilancia judicial administrativa para controvertir la presunta
4 Decisión objeto de aclaraci ón de voto por parte del consej ero de Estado Gabriel Valbuena Hernandez, en el sentido de precisar que s i bien es cierto que la vigilancia judicial administrativa «[…] tiene como finalidad que se verifique el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial, no es una herramienta expedita en el asunto objeto de la acción de tutela de la referencia, por lo que en el presente asunto debió realizarse un estudio de fon do».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
Actora: Lizeth Yurany Herrera Caicedo
la acción de tutela de la referencia, por lo que en el presente asunto debió realizarse un estudio de fon do».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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mora del Juzgad o Doce C ivil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá [en] la gestión y cumplimiento de las órdene s que impartió en el auto del 14 de octubre de 2021 […]». Adem ás, la aludida autoridad judicia l informó en la con testación de esta acción que , con auto de 13 de enero del presente año, requirió de la oficina de apoyo judicial librar los oficios que la actora depreca en este trámite.
1.5 Impugnación. Inconforme con la decisión ad optada, la tutelante la impugnó, con tal fin sostuvo que el objeto de la soli citud de amparo no se contrae a «[…] determinar si el Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, incurrió en mora judicial […], por el contrario, se buscaba la defensa de […]» las g arantías superiores que invoca, máxime cuando los din eros que reclama forman parte de l «[…] mínimo vital con el cual subsist[e] […] y los acc ionados como se dice vulgarmente “se tiran la pelota entre ellos” […], como quiera que a la fecha el proceso a pesar de encontrarse terminado por pago, no se ha realizado la entrega de los dineros, precisamente porque se desconoce dónde están los mismos », los cuales requiere con urgencia, puesto que se halla en estado de embarazo y a la fecha no tiene trabajo.
II. CONSIDERACIONES
precisamente porque se desconoce dónde están los mismos », los cuales requiere con urgencia, puesto que se halla en estado de embarazo y a la fecha no tiene trabajo.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia. En virtud de los artículos 32 5 del Decreto l ey 2591 de 19916 y 257 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2 0198 expedido por la s ala plena del Consejo de Estado, esta subsección es competente para conocer de la presente impugnación.
2.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decre tos 2591 d e 1 991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las
5 «Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]». 6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 7 «ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS A CCIONES DE TUTELA, D E CUMPLIMIENTO, POPULARES Y DE GRUPO. […] Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en pri mera instancia y en segunda instancia se someterán a re parto por igu al entre todos los magi strados de la S ala d e l o Contencioso A dministrativo y serán resueltas por la s ección o subsección de la cual ha ga parte el m agistrado a quien le haya correspondido el reparto […]».
serán resueltas por la s ección o subsección de la cual ha ga parte el m agistrado a quien le haya correspondido el reparto […]». 8 «Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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personas reclam ar ante los j ueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, el amparo inmediato de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vu lnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o d e l os particulares, siempre que no s e disponga de o tro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.
2.3 Problema jurídico. Se contrae a det erminar si es dable a través de la acción de tute la, examinar el ev entual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la omisión de (i) la señora Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á de librar los oficios que dan cumplimiento al auto de 14 de octubre d e 202 1 dictado por ese despacho en el trámite ejecut ivo que el Banco Cooperativo Coopcentral adelantó en su contra (expediente 11001-41-89-024-2019-0123200), y (ii) de las dem ás autoridades accionadas de efectuar la devolución de $4.356.324, que corresponden a la diferencia entre lo que se le descontó por nómina a causa de la medida cautelar y el total de la obligación adeudada,
00), y (ii) de las dem ás autoridades accionadas de efectuar la devolución de $4.356.324, que corresponden a la diferencia entre lo que se le descontó por nómina a causa de la medida cautelar y el total de la obligación adeudada, comoquiera que a la fecha no se tiene certeza de la ubicación de ese dinero; y, en caso afirmativo, si se han vulner ado las garan tías superiores a l debido proceso y mínimo vital invocadas en la solicitud de amparo.
2.4 Solución al caso concreto:
2.4.1 En cuanto a la solicitud de que se libren los oficios para dar cumplimiento a la provid encia de 14 de octubre de 202 1 dictada en el trámite ejecutivo 11001-41-89-024-2019-01232-00. Cabe precisar que se ha pregonado con acierto q ue la acción de tutela se en cuentra o rientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública9; sin embargo, si la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparece, se con figura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resulta do una ca rencia de obj eto p ara de cidir de fondo el asunto. Al respecto, la Corte Consti tucional 10 ha d efinido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:
4.4.1. La jurispru dencia de esta Corporación, en r eiteradas oportunidades, ha s eñalado que la c arencia actual de obje to sobreviene
9 Artículo 86 de la Carta Política.
4.4.1. La jurispru dencia de esta Corporación, en r eiteradas oportunidades, ha s eñalado que la c arencia actual de obje to sobreviene
9 Artículo 86 de la Carta Política. 10 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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cuando frente a la peti ción de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o “caería en el vacío ” 11 . Al re specto se ha establecido que e sta figura procesal, po r regla general, s e presenta en aquellos caso s en que tiene lugar u n daño cons umado o un hecho superado.
4.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela s e satisface y desapar ece la vu lneración o amenaza de los derechos funda mentales invocados por el d emandante, de suerte q ue la decisión que pudiese a doptar el juez respecto d el caso específico r esultaría a t odas luces in ocua y, por l o tanto, contra ria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional12. En este supuesto, no es perentorio i ncluir en el fallo un análisis so bre la vulneración de los derechos fundame ntales cuya protección se demanda, salvo “si c onsidera que la decisión deb e incluir observaciones acerca de los h echos del caso estudiad o, [ya sea] para
vulneración de los derechos fundame ntales cuya protección se demanda, salvo “si c onsidera que la decisión deb e incluir observaciones acerca de los h echos del caso estudiad o, [ya sea] para llamar la at ención sobre la falta de conformidad c onstitucional d e la situación que ori ginó la tutela, o para conde nar su o currencia y advertir la in conveniencia de su repetició n, so pen a de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo q ue sí resul ta ineludible en estos ca sos, es que l a providencia j udicial inclu ya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demues tre el he cho superado ”13 (Subrayado por fuera del texto original.)
4.4.3. Precisamente, en la Sentencia T -045 de 200 814, se establ ecieron los siguientes criterios para determinar si e n un caso co ncreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:
“1. Qu e con anterioridad a la interp osición de la acción ex ista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionant e o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la a cción que generó la vulneración o ame naza haya cesado.
3. Si l o que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acci ón
cesado.
3. Si l o que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acci ón
11 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia T -533 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto. 12 Sentencia T-678 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao, en dond e se ci ta la Sentencia SU-540 de 2007, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Al respe cto, el a rtículo 26 de l Decreto 2591 de 1 991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 13 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto. 14 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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se satisface ésta, tambié n se pued e considerar que exis te un hec ho superado.” [se destaca].
Conforme a lo expuesto, es necesario analizar si la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados en el caso sub examine respecto de la presunta omisión de la señora Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á de librar los oficios que d en
derechos constitucionales fundamentales invocados en el caso sub examine respecto de la presunta omisión de la señora Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogot á de librar los oficios que d en cumplimiento al auto de 14 de octubre de 2021, dictado por ese despacho en el trámite ejecutivo que se a delantó en su contra (expediente 11001-41-89-0242019-01232-00), aún persiste o si, por el contrario, las pretensiones planteadas para procurar s u def ensa ha n sido satisfech as, e sto es, si se con figuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho sup erado sobre el particular.
En el asunto sub judice la tutelante pide que se le ordene a la señora Juez Doce (12) Civil Municipal de Ejecución de Sente ncias de Bogo tá librar los correspondientes oficios para acatar las órdenes consignadas en el auto de 14 de octubre de 2021 dictado en la acción ejecutiva 11001-41-89-024-201901232-00, providencia en la que, además de de clarar fundada la objeción propuesta por la demandante 15 frente a la «[…] liquidación del crédito efectuada por el extr emo ejecutado », la modifica y apr ueba en $10.184.521,23, se dispuso (i) declarar terminado el mencionado trámite «[…] por pago tot al de la obligaci ón», (ii) decreta r el dese mbargo de «[…] los bienes trabados en e [se] asunto y […] [el levantamiento de] las medidas cautelares», y (iii) entregar a la parte demandante los depósitos judiciales por
bienes trabados en e [se] asunto y […] [el levantamiento de] las medidas cautelares», y (iii) entregar a la parte demandante los depósitos judiciales por $10.184.521.23 y $377.000, para un total de $10.561.521.23, correspondientes a la li quidación del crédito y las costas , en su orde n, y a la tutelante «[…] el saldo que quede en los depósitos judiciales».
Frente a lo anterior , la autoridad accionada sostiene que, con auto de 13 de enero de 2022, ordenó al área de tít ulos de la oficina de apoyo para los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, «[…] que procediera de ma nera inmediata a dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto (5º) del proveído de fecha 14 de octubre de 2021, […] esto es, con la elaboración y entrega d e títulos judiciales a las partes en los términos allí indicados», e instó a la aludida dependencia, para que en lo sucesivo «[…]
15 Consistente en que «[…] la actualización de la liquidación del crédito al legada por la demandada no parte de la que se encuentra aprobada en auto del 8 de junio de 2020, por valor de $7’989.959 con fecha de co rte 31 de enero de 2020 [y, además, se] calcula[n] intereses a la tasa de plazo y no la de mora conforme establece el canon 884 del Código de Comercio».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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establece el canon 884 del Código de Comercio».Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
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evite que sucedan situaciones como las aquí presentadas, esto es, que los usuarios deban acudir a la acción de tutela para que se materialice una orden emitida».
Para dilucidar este asunto, del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, se destaca:
a) Autos de 20 de agosto de 20 19, por cuyo conducto el Juzgado Veinticuatro (24) Civil de Pequeñas Ca usas y Compet encia Múltiple de Bogotá (i) libró mandamiento de pago dentro del trámite ejecutivo adelantado por el Banco Cooperativo C oopcentral contra l a tutelante (expediente 11001 -41-89-0242019-01232-00) por $6.509.474.63, por concepto de capital insoluto, intereses moratorios «[...] liquidados sobre [la citada] suma […], desde el día siguiente a la fecha de vencimiento [del título ejecutivo] [….] hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación […]», y $628.972.82, por los de «[…] plazo incorporados en el tí tulo de cobro », y (ii) decretó medidas cautelares , consistentes en el «[…] embargo y retención del 30% del salario o de cualquier otro emolumento que devengara como empleada del Co nsejo Superior de la Judicatura […]», y limitó la medida a $11.400.000.
b) Providencia de 9 de diciembre de 2019 , mediante la cual el mencionado
cualquier otro emolumento que devengara como empleada del Co nsejo Superior de la Judicatura […]», y limitó la medida a $11.400.000.
b) Providencia de 9 de diciembre de 2019 , mediante la cual el mencionado despacho ordenó (i) seguir adelante con la ejecución, ( ii) elaborar la liquidación del crédito, el «avalúo y remate de los bienes cautelados» y (iii) condenó en costas a la e jecutada, «[..] incluyendo la suma de $360.000 como agencias en derecho». Asimismo, con auto de 8 de junio de 2020, aprobó las liquidaciones del crédito por $7.989.959 con fecha de corte «[ …] al 3 1 de enero» de ese año , y de costas realizad a por la secreta ría del desp acho por $377.000.
c) Proveído de 14 de o ctubre de 2021, con el que el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ejecu ción de Sentencia s de Bogotá 16 declaró funda da la objeción frente a la liquidación del crédito formulada por la parte demandante, por lo que l a modificó en $10.184.521.23 y por concepto de costas $377.000 para un total de $10.561.521.23, y determinó que había un saldo en favor de la tutelante por $706.157.77 que le deberían ser devueltos, razón por la cual dio por terminadas las diligencias por pago total de la obligación.
16 Despacho judicial al cual el 12 de marzo de 2021 fue remitido por competencia el trámite ejecutivo 11001por terminadas las diligencias por pago total de la obligación.
16 Despacho judicial al cual el 12 de marzo de 2021 fue remitido por competencia el trámite ejecutivo 1100141-89-024-2019-01232-00.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-11393-01
Actora: Lizeth Yurany Herrera Caicedo
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d) Oficios O -1121-3023/24/25 de 2 de noviembre de 2021 , dirigidos a los señores pagadores de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Bogotá y de la oficina de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia y Juez Veinticuatro (24) de Peque ñas Causas y Competencia Múltiple de Bogot á, en su orden, remiti dos mediante correos electrónicos de 23 siguiente y 12 de enero de 2022 por la oficina de a poyo de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, con el propósito de dar cumplimiento al auto de 14 de octubre de 2021.
e) Auto de 13 de enero de 2022, a través del cual el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ejecu ción de Sentencia s de Bogotá requiere del área de tít ulos de la oficina de apoyo para los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá dar «[…] cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto (5º) del proveído de fecha 14 de octubre de 2021 […], esto es, la elaboración y entrega de títulos jud iciales a l as pa rtes en los términos allí
quinto (5º) del proveído de fecha 14 de octubre de 2021 […], esto es, la elaboración y entrega de títulos jud iciales a l as pa rtes en los términos allí indicados», el 14 siguiente se (i) elaboraron por parte de la citada dependencia los oficios de pago en favor de la s partes demandante y ejecutada, y (ii) se registró en el sistema constancia secretarial, en la que se señala que «[…] los beneficiarios pueden acercarse directamente a los oficinas del Banco Agrario de Colombia para realizar el respectivo cobro».
f) Oficio DESAJBOTH022-24 de 14 de enero de 2022 , por cuyo conducto la señora coordinadora de asuntos laborales de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Bogot á informa a la tutela nte, en lo atañedero a la afirmación relacionada con que se le realizaron mayores descuentos de l os ordenados en el asunto ejecutivo 11001-41-89-024-2019-01232-00, que las deducciones efectuadas «[ ..] coinciden en términos generales con los recibos de nómina que [allega] en su escrito , [e]n ese sentido, la suma de los descuentos por [ella] adjuntados equivalen a $12.858.967 [y la] relación de [los efectivamente realizados] arroja un monto de $12.859.027, esto es, una minúscula diferencia de $60 ». A demás, le solicita in dicar «[…] las razones por las cuales afirma que se han efectuado [deducciones] por un valor de $15.624.003 y si es posible, allegar los respectivos comprobantes».
Con base en el ante rior recuento probatorio , respecto de la inconformidad de
por las cuales afirma que se han efectuado [deducciones] por un valor de $15.624.003 y si es posible, allegar los respectivos comprobantes».
Con base en el ante rior recuento
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