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CE - 110010315000202111415001SALVAMENTODEV20220331111559

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202111415001SALVAMENTODEV20220331111559
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11415-00

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11415-00

Demandante: JOAN LEANDRO MENDOZA JAIMES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 24 de marzo de 2022 , me permito salvar parcialmente el voto, en cuanto considero que únicamente se debió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, sin hacer alguna consideración adicional sobre la mora judicial y tampoco instar a la autoridad judicial accionada.

En efecto, como quiera que la pretensión constitucional se orientaba a que se emitiera un pronunciamiento en relación con la admisión de la demanda de reparación directa promovida por el accionante contra la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, a mi juicio, la decisión de 7 de febrero de 2022 en la que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la falta de competencia por razón del territorio y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, era suficiente para que el juez constitucional declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, para la Sala mayoritaria la circunstancia de que la autoridad judicial demandada no hubiera propuesto el conflicto negativo de competencia ante el

de objeto por hecho superado.

No obstante, para la Sala mayoritaria la circunstancia de que la autoridad judicial demandada no hubiera propuesto el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado justificaba la adopción de un fallo extra petita, lo que considero respetuosamente desatiende lo pretendido en la acción de tutela y que en el trámite judicial ordinario la parte demandante podía hacer uso del recurso de reposición (art. 242 de CPACA), como en efecto ocurrió, por lo que era suficiente la declaratoria de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado , sin ninguna consideración adicional.

De igual manera, tampoco considero procedente instar a la magistrada a cargo del asunto en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, teniendo en cuenta que en el escrito de contestación de la acción de tutela justificó de manera razonable la tardanza en la congestión judicial, situación actual provocada por la pandemia declarada por el COVID-19 que, valga indicar, ha tenido un impacto diferenciado en el ámbito territorial, razones que resultaban suficientes para descartar la mora judicial alegada por la parte demandante.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

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