CE - 110010315000202111440011AUTOQUEABREU20220309094551
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111440011AUTOQUEABREU20220309094551
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11440-01
Accionante: José María Isaza Ocampo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de
Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva
Temas: Incumplimiento de una orden judicial / Apertura de incidente de desacato
AUTO QUE ORDENA LA APERTUDA DE UN INCIDENTE
Procede el Despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia del 7 de febrero de 2022, con ponencia de este Despacho, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó lo siguiente:
<<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor José María Isaza Ocampo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura dar una respuesta de fondo a la solicitud de la accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante (…)>>.
2.- La anterior providencia fue notificada po r la Secretaría General de esta Corporación a
providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante (…)>>.
2.- La anterior providencia fue notificada po r la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico del 18 de febrero de 2022 , según consta en el índice 14 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2021-11440-00 disponible en SAMAI.
3.- La apoderada de la accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no ha bía atendido la s órdenes previstas en la sentencia referida.
4.- En auto del 23 de febrero de 2022 este Despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela:
<<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura el escritoRadicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Se abre el incidente de desacato
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mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de la orden que le fue impartida mediante providencia de 7 de febrero de 2022 (…).
SEGUNDO: REQUERIR al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigios as y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de
(…).
SEGUNDO: REQUERIR al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigios as y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 7 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante>>.
5.- El anterior auto fue notificado el 24 de febrero de 2022, según consta en el índice 7º del expediente digital disponible en SAMAI. Además, el 3 de marzo de 2022 la Secretaría General de esta Corporación reiteró el requerimiento a la autoridad accionada (índice 8º del expediente en SAMAI), sin que a la fecha esta hubiese contestado, y ya habiendo transcurrido el término de tres días hábiles otorgado para esos efectos.
II. CONSIDERACIONES
6.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 1 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este.
7.- Como consecuencia de lo anterior el Despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la autoridad accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 7 de febrero de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2. Además, se ordenará a la autoridad accionada que identifique a los
tutela del 7 de febrero de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2. Además, se ordenará a la autoridad accionada que identifique a los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela y aporte sus correos electrónicos institucionales de forma que puedan ser vinculados al presente proceso para ejercer su derecho a la defensa.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
1 <<Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerlos demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la c ompetencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza >>.
2 <<Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios
2 <<Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta p or el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo >>.Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Se abre el incidente de desacato
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PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental. Asimismo, se le ordena que suministre los correos electrónicos institucionales de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela.
TERCERO: ADVERTIR que contra este auto no procede recurso alguno.
se le ordena que suministre los correos electrónicos institucionales de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela.
TERCERO: ADVERTIR que contra este auto no procede recurso alguno.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado