CE - 110010315000202111456001SALVAMENTODEV20221031134759
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111456001SALVAMENTODEV20221031134759
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11456-00
Demandante: Javier Orlando Tamayo Perdomo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE (19) ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11456-00
Demandante: Javier Orlando Tamayo Perdomo
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia , que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo del 4 de febrero de 2021 , proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y condenó en costas a la parte actora «en la medida en que se encuentre acreditada su causación».
Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso se debe declarar infundado el recurso extraordinario de revisi ón, discrepo de la imposición de la condena en costas, por cuanto si bien es cierto el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 1, prevé que «[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente» , en mi criterio esa regla se debe analizar en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
Como en este asunto estimo que las costas (gastos o expensas del proceso y agencias en derecho)2 no se encuentran debidamente acreditadas, considero que no hay lugar a su imposición.
En los términos s eñalados pongo de presente mi desacuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
1 Aplicable al caso concreto, porque la demanda se presentó el 9 de diciembre de 2021. 2 El artículo 361 el CGP dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.