CE - 110010315000202111466001AUTOQUERECHAZ20220509141508
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111466001AUTOQUERECHAZ20220509141508
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11466-00
Demandante: EVA EDILMA CORTÉS TÉLLEZ
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE
RISARALDA
Auto que rechaza demanda
Este Despacho, mediante proveído de 4 de marzo de 2022, dispuso lo siguiente:
[…] REQUERIR al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare al Despacho cuál es la persona jurídica o natural a la que representa en el trámite de la referencia y, en consecuencia, aporte el poder legalmente conferido por dicha persona para actuar como su apoderado judicial. Si no lo hiciere en dicho término, la demanda será rechazada […] (negrillas fuera del texto).
La citada decisión le fue notificada electrónicamente, con fecha 7 de marzo de 2022, al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, tal como se advierte de la lectura de la constancia secretarial visible en el índice 13 del expediente digital, lo que significa que el término de cinco (5) días que le fue conferido para subsanar la demanda, venció el 14 de marzo del año curso.
Así las cosas, y en vista de que la demanda no fue subsana oportunamente, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de la referenci a por encontrarse configurado el supuesto de que trata el numeral 3° del artículo 253 de la Ley 1437 de
Así las cosas, y en vista de que la demanda no fue subsana oportunamente, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de la referenci a por encontrarse configurado el supuesto de que trata el numeral 3° del artículo 253 de la Ley 1437 de 20111.
Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
1 «ARTÍCULO 253. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso se rechazará cuando: (…)
3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]»
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN2
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11466-00
Demandante: Eva Edilma Cortés Téllez
Demandados: Departamento de Risaralda
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -Samai-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -Samai-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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