CE - 110010315000202111489001AUTOQUERECHAZAUTORECHA20221109143500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111489001AUTOQUERECHAZAUTORECHA20221109143500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001031500020211148900
Demandante: Roberto Charris Márquez
Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.º 5
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 111001031500020211148900
Demandante: Roberto Charris Márquez
Tema: Presentación extemporánea del r ecurso de súplica en contra del auto que rechazó la demanda. Incumplimiento del requerimiento para suministrar los soportes de la incapacidad médica del apoderado del demandante.
AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO CE-SED5-39-2022
Mediante auto del 22 de agosto de 20221, este despacho requirió al abogado Javier Torres Velásquez, apoderado del señor Roberto Charris Márquez, para que, en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esa providencia, suministrara la historia clínica relacionada con el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad que manifestó haber sufrido entre el 27 de mayo y el 26 de junio de 2022 y otros documentos que respond ieran a lo afirmado por él acerca de los problemas de salud que le impidieron presentar el recurso de súplica en contra
enfermedad que manifestó haber sufrido entre el 27 de mayo y el 26 de junio de 2022 y otros documentos que respond ieran a lo afirmado por él acerca de los problemas de salud que le impidieron presentar el recurso de súplica en contra de la providencia del 10 de junio del mismo año que rechazó la demanda2, que ya había quedado ejecutoriada y que generó el archivo del proceso3.
Se recuerda que ese requerimiento se basó en lo siguiente4:
«[…]
1. En el memorial del recurso de súplica el señor Torres Velásquez manifestó que la incapacidad se originó en una isquemia cerebral que padeció, no obstante, en el certificado firmado por la neurocirujana no se menciona este diagnóstico.
2. La historia clínica aportada junto con el mencionado certificado correspond e a eventos ocurridos en el 2021 y no a lo acontecido entre el 27 de mayo y el 26 de junio de 2022, que fue lo que originó la incapacidad que se pretende hacer valer para que se le dé trámite al recurso de súplica».
Así las cosas, se tiene que , después de transcurrido el término otorgado para cumplir con lo que le fue solicitado al abogado, este no emitió ningún pronunciamiento, razón por la cual este despacho considera que no se demostró la
1 Ver índice 22 del expediente digital, que puede ser consultado en el sistema Samai del Consejo de Estado. 2 Índice 10 ibidem. 3 índice 15 ibidem. 4 Auto del 22 de agosto de 2022 en el índice 22 ibidem.Radicado: 11001031500020211148900
Demandante: Roberto Charris Márquez
2 Índice 10 ibidem. 3 índice 15 ibidem. 4 Auto del 22 de agosto de 2022 en el índice 22 ibidem.Radicado: 11001031500020211148900
Demandante: Roberto Charris Márquez
Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 existencia de una excusa válida para no haber presentado el recurso de súplica en contra de la decisión de rechazo de la demanda dentro del término legal y, por ello, dispondrá también el rechazo de esa impugnación. Por lo tanto,
RESUELVE
Primero: Rechazar por extemporá neo el recurso de súplica presentado por el apoderado del señor Roberto Charris Márquez en contra del auto que rechazó la demanda en este expediente de recurso extraordinario de revisión.
Segundo: Háganse las anotaciones pertinentes en Samai y archívese el expediente.