CE - 110010315000202111491001ACLARACIONDEV20220818110136
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202111491001ACLARACIONDEV20220818110136
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11491-00
Demandante: Edilsa Esther Cantillo Martínez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11491-00
Demandante: Edilsa Esther Cantillo Martínez
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el proceso de la referencia, que resolvió el recurso de súplica confirmando el auto del 24 de marzo de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda (recurso extraordinario de revisión) presentada por Edilsa Esther Cantillo Martínez.
Lo anterior, porque si bien comparto que , en este caso, en el que se invocan las causales de revisión previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 d el CPACA, se debe confirmar el rechazo del recurso extraordinario de revisión por dirigirse en contra del auto del 21 de agosto de 2020, por el que la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la providencia del Tribunal Adminis trativo del Atlántico, media nte la cual se declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-23-33-0002018-00008-01, considero que para adoptar esa decisión no es necesario abordar el estudio frente a las causales de revisión previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de
2018-00008-01, considero que para adoptar esa decisión no es necesario abordar el estudio frente a las causales de revisión previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por resultar ajenas a la Litis.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)