CE - 110010315000202200008001AUTOQUERECHAZ20220310084240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200008001AUTOQUERECHAZ20220310084240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00008-00
Demandante: FRANCISCO ANTONIO ZEA MONTIEL
Demandado: SUBSECCIÓN F DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN
El señor Francisco Antonio Zea Montiel , por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El 4 de febrero de 2022 este despacho emitió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el día 25 del mismo mes y año por la Secretaría General del Consejo de Estado a los correos suministrados en el escrito de tutela “isabellazea@hotmail.com; gerule72@hotmail.com” (ver Samai índice 16).
Inconforme con lo anterior , el 4 de marzo de 2022 la parte actora presentó impugnación en la que manifestó que la notificación del fallo de tutela ingresó a “correo no deseado” por lo que solo tuvo conocimiento de la decisión el 1 de marzo del año en curso.
Sin embargo, dich o argumento no es de recibo para el despacho por cuanto las
“correo no deseado” por lo que solo tuvo conocimiento de la decisión el 1 de marzo del año en curso.
Sin embargo, dich o argumento no es de recibo para el despacho por cuanto las partes cuentan con el deber de revis ar constantemente el e-mail que suministranExpediente: 11001-03-15-000-2022-00008-00
Demandante: Francisco Antonio Zea Montiel Acción de tutela
para efectos de notificaciones , de esta manera, como la notificación del fallo de primera instancia se llevó a cabo el 25 de febrero de 2022, el plazo para presentar la impugnación venció el 2 de marzo de 2022, por lo tanto, al ser interpuesta el 4 de marzo de esta anualidad el escrito es considerado extemporáneo.
En consecuencia, recházase la impugnación presentada por l a parte demandante contra la sentencia de primera instancia que negó el amparo invocado.
Por lo tanto, ordenáse por Secretaría General se dé cumplimiento al numeral 3º de dicho fallo, que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Leg islativo 806 de 2020.