🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202200032001SENTENCIA20220304161820

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202200032001SENTENCIA20220304161820
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA

Demandado: CONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA , PRESIDENCIA

Y OTROS

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derecho de petici ón para ubicar expediente que conti ene las actuaciones de un proceso ejecutivo mixto terminado en el que no se ha levantado la medida de embargo de un bien mueble

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Alexander Rodríguez Parra1 contra el Consejo Superior de la Judicatura , Presidencia, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de

la Judicatura , Presidencia, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá y los Juzgados 7, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 59, 61, 66 y 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundament ales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consider a vulnerados al no resolverse de fondo las solicitudes elevadas el 30 de septiembre y 27 de octubre de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor manifestó que en el año 2017 se dio por terminado el proceso ejecutivo mixto radicado bajo el Nº 2014-00480, en el que fue demandante el Plan Rombo S.A., y actuó como accionado el señor Alexander Rodríguez Parra, por pago total de la obligación.

Sostuvo que en el año 2020 inició el proceso de leva ntamiento de limitación o gravamen sobre el vehículo de placa MCU960 , an te la Secretar ía Distr ital de Movilidad de Bogotá, Servicio Integral para la MovilidadSIM, entidad que el 23 de diciembre de 2020 le informó que, “no es posible el levantamiento del embargo , debido a que todavía persiste una MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO según oficio

diciembre de 2020 le informó que, “no es posible el levantamiento del embargo , debido a que todavía persiste una MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO según oficio CS2167 del 15 -09-2014, radicado en SDM el 29 -09-2014, No. Exped iente 1100140030720140048000, proferido (…) [p or el ] JUZGADO CIVIL MUNIC IPAL

1 La acción de tutela se presentó el 16 de diciembre de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con acción mixta de: PLAN ROMBO S.A.”.

Mencionó que el 30 de septiembre de 2021, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Oficina de Reparto de Bogotá, Rama J udicial, presentó una petición en la que solicitó le informaran “¿[e]n qué juz gado se encuent ra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?”, con el fin de solicitar copia de los oficios de levantamiento de embargo , para poder continuar con el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, Servicio Integral para la MovilidadSIM.

Refirió que mediante mensaje de datos remitido al corre o electrónico el 5 de octubre de 2021, una funcionaria del Centro de Servicios Administra tivos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá dio respuesta a su petición en

Refirió que mediante mensaje de datos remitido al corre o electrónico el 5 de octubre de 2021, una funcionaria del Centro de Servicios Administra tivos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá dio respuesta a su petición en la que le indicó que al realizar la búsqueda en la consulta de procesos se encontró que el proceso fue remitido al Juzgado 33 Civil Munici pal de D escongestión de Bogotá, y que de conformidad con el Acuerdo Nº CSBTA15-383 de 4 de febrero del 2015 se ordenó repartir los procesos conocidos por el citado despacho judicial entre varios juzgados “CMDMC”, que a su vez fueron trans formados por el Acuerdo N° PSAA16-10512 de 29 de abril de 2016 en Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Así mismo, le indicó que “[t]eniendo en cuenta lo anterior es muy difícil pa ra el áre a de reparto identifica r que despacho tiene en este momento el proceso, por lo que sería conveniente notificar a estos despachos con el fin de confirmar la ubicación del mismo”.

Aseguró que el 27 de octubre de 2021 , pre sentó derecho de petición a nte el Centro de Servicios Administrativos Civil-Familia de Bogotá, con copia a la Oficina de Depósitos Judiciales de la Dir ección Ejecutiva Seccional de Admin istración Judicial de Bogotá, “obteniendo una respuesta de traslado a la Oficina de Reparto y la otra oficina responde que no es de su competencia”.

Por último, señaló que el 8 de noviembre de 2021, la “funcionaria contratista del Grupo de Reparto de Servicios de la Rama Judicial”, dio respuesta a su petición

y la otra oficina responde que no es de su competencia”.

Por último, señaló que el 8 de noviembre de 2021, la “funcionaria contratista del Grupo de Reparto de Servicios de la Rama Judicial”, dio respuesta a su petición en la que le informó que verificada la base de datos que reposa en el Centr o de Servicios Administrativos no se encontró información de asignación de reparto del proceso radicado bajo el Nº 2014-00480 ante ningún despacho de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá.

2. Fundamentos de la acción

El demandante presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales de petic ión, al debido proceso y de acce so a la administración de justicia, que considera vulnerados al no resolverse de fondo las peticiones presentadas el 30 de septiembre y 27 de octubre de 2021, ante el Centro de Servicios Administrativos Civil-Familia de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos para los J uzgados Civiles, Laborales y de F amilia de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

Afirmó que “es evident e que el derecho f undamental de petición, está siendo violentado, esto debido a que he obtenido respuestas negat ivas y ev asivas por parte d e la administración de justic ia, debido a que me h an tenido enviado múltiples de rechos de petición a Juzgados y ofici nas de la rama jud icial, obteniendo respuestas negativas frente al estado del proceso y la respectiva asignación del mismo, por lo tanto no se cumple con el núcleo esen cial de éste

obteniendo respuestas negativas frente al estado del proceso y la respectiva asignación del mismo, por lo tanto no se cumple con el núcleo esen cial de éste derecho fundamental”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo q ue debido a que las respuestas no han sido “claras, precisas y congruentes” con lo solicitado , están “afectando mi derecho fundamental de petición en relación con los núcleos esenciales de los derechos fundament ales de acceso a la j usticia esto debido a que me h an impedido acceder a la informac ión violentado graveme nte debido a los obstáculos y trabas administrativas que me han solicitado sin saber a la fecha donde reposa el proceso, el debido proceso y la dignidad humana que todo ci udadano de Colombia debe ser g arantizado y protegido en especial por la justicia”.

Como fundamento de lo anterior, cit ó los artículos 23, 29 y 229 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, así como las sentencias T-457 de 1994 , T-294 de 1997, C-641 de 2002, T-608 de 2013, C-418 de 2017 y T-077 del 2018, proferidas por la Corte Constitucional.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes:

“Primero: Tutelar el de recho fundamental de petición en conexidad con debido proceso y acceso a la justicia

Segundo: Ordenar con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental

El accionante formuló las siguientes:

“Primero: Tutelar el de recho fundamental de petición en conexidad con debido proceso y acceso a la justicia

Segundo: Ordenar con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental

de petición a:

- ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES LABORALES Y DE

FAMILIA.

- RAMA JUDICIAL – OFICINA DE REPARTO.

- CONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURASALA DISCIPLINARIA O

ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES.

Que en un término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fa llo de primera ins tancia, proceda a resolver de fondo el derecho de petición del día 30 de septiembre en cual se pregunta:

¿En qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?”.

4. Pruebas relevantes

Obran en el expediente los siguientes documentos:

  • Captura de p antalla de l correo electrónico de 30 de septiemb re de 2021, dirigido al Centro de Servicios Administrativos Civil-Familia de Bogotá, en el que se adjunta la solicitud. • Captura de pantalla del correo electrónico de 5 de octubr e de 2021, mediante el cual el Ce ntro de Servicios Administrativos para los J uzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá envía respuesta de la petición. • Captura de pantalla de l correo electrónico remitido por el accionante el 27 de octubre de 2021 , al Centro de Servicios Administrat ivos Civil-Familia de

Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá envía respuesta de la petición. • Captura de pantalla de l correo electrónico remitido por el accionante el 27 de octubre de 2021 , al Centro de Servicios Administrat ivos Civil-Familia de Bogotá, con copia a Depósitos Judiciales Dirección Seccional de Bogotá, por medio del cual envió derecho de petición. • Captura de pantalla de l correo electrónico de 28 de oct ubre de 2 021, mediante el cual la Oficina de Depósitos Judiciales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió la petición al correo electrónico ovargash@cendoj.ramajudicial.gov.co, y le informa al actor que “se da traslado de este derecho de petic ión que tiene como destino la oficina de reparto”Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Captura de pantalla del correo electrónico de 8 de noviembre de 20 21, a través del cual la Contratista Grupo de Reparto Centro de Servicios envía respuesta de la petición al actor. • Captura de pantalla de las respuestas enviad as al actor por los Juzgados 11, 59, 20, 7, 66, 61, 18, 21 , 10 y 19 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

5. Trámite procesal

Por auto de 19 de enero de 2022, la Magistrada Sust anciadora admitió la

Múltiple de Bogotá.

5. Trámite procesal

Por auto de 19 de enero de 2022, la Magistrada Sust anciadora admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al demandante, a l as autoridades demandadas, Consejo Superior de la Judicatura , Presidencia, Consejo Seccional de la Judicatu ra de Bogotá, Dirección E jecutiva Secc ional de Adminis tración Judicial de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, Juzgado 33 Civil Munici pal de Bogotá y a los Juzgados 7, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 59, 61, 66 y 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 7405 a 7422 y 7444 a 7447 de 25 de enero de 2022, c on el fin de da rle c umplimiento a la ref erida decisión2.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

En memorial de 26 de enero de 2022, la Presidenta de la Corporación pidió que se desvinculara del trámite constitucional, teniendo en cuenta que no está legitimada en la causa por pasiva debido a que no existe nexo causal entre los hechos que cimentan la acción, la p resunta vulneración de derech os y las acciones u omisiones, “ya que no es ésta la autoridad encargada del reparto y custodia de los expedientes entregado s por los extintos Juzga dos Civiles Municipales de

cimentan la acción, la p resunta vulneración de derech os y las acciones u omisiones, “ya que no es ésta la autoridad encargada del reparto y custodia de los expedientes entregado s por los extintos Juzga dos Civiles Municipales de Descongestión, ni la encarg ada de su desarchivo, además, nunca se elevó queja frente al particular de esa situación a esta Corporación”.

Afirmó que los hechos que diero n lugar a la presente acción de tute la no eran conocidos por la Corporación que representa , ni siq uiera en sede de vigilancia judicial, queja, reclamo o derecho de petición, ya que solo se conocieron a través de la acción constitucional objeto de estudio.

Citó las funciones de los Consejos Seccionales de la Jud icatura previstas en e l artículo 101 de l a Ley Estatutari a de la Ad ministración de Justicia – Ley 270 de 1996, para precisar qu e “si bien esta Corporación realiza gestiones de control y cumplimiento de deberes administrativos en los Juzgados de Bogotá, Centro s de Servicios y Oficina de Archivo, s e advierte que le corresponde a los servidores de la Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, cumplir con el deber funcional de ubicación d el proceso de la referencia”.

2 El accionante y las autoridades demandadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo e lectrónico: allex59@hotmail.com.com, sandramilenamendezg@gmail.com, csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co,

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, ofjudicial@cendoj.ramajudicial.gov.co, hcastans@cendoj.ramajudicial.gov.co, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, j10pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j11pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j18pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j19pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j20pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov, j21pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, jcmpl33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, j59pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j61pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j66pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j68pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j07pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, cmpl77bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, cmpl79bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y cmpl86bt@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.2. Respuesta del Ce ntro de Servi cios Admi nistrativos para los Juz gados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá

www.consejodeestado.gov.co 6.2. Respuesta del Ce ntro de Servi cios Admi nistrativos para los Juz gados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá

En mensaje de datos enviado por correo electrónico el 4 de febrero de 2022, el asistente administrativo de la d ependencia presentó informe y los soportes de la gestión realizada dentro de la acción de tutela objeto de estudio.

Precisó que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia , Oficina Reparto, es un área adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Adm inistración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, y agregó que es u n órgano técnico y administrativo donde toda actuación que se realiza está sujeta a los lineam ientos precisados en la normati vidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

Indicó q ue “[e]ntre las funciones que ti ene a su cargo el Centro de Servicios Oficina de reparto, se encuentra la radicación y entrega de demandas y/o comisiones hacia los juzgados atinente a nuestra co mpetencia, esto es categ oría Circuito, Municipal y Pequeñas Ca usas de la espec ialidad Civil, L aboral y de Familia de la Ciudad de Bogotá. En concordancia con la mencionada norma, mediante «Acuerdos PCSJA20 -11686 10 de diciembr e de 2020, Acuerdo No. CSJBTA18-14, 09 de abril de 201 8, Acuerdo No. CSJBTA17 -553, 14 de septiembre de 2017, Acuerdo No. PSAA1510443 diciembre 16 de 2015, Acuerdo

CSJBTA18-14, 09 de abril de 201 8, Acuerdo No. CSJBTA17 -553, 14 de septiembre de 2017, Acuerdo No. PSAA1510443 diciembre 16 de 2015, Acuerdo No. CSBTA15 -395, 12 de marzo de 2015, se adoptan unas reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20-11651 de 2020»”

Manifestó que el 5 de octubre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgad os Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá , envió respuesta a l a solicitud radicada por el actor , en la que se le indicó que el proceso fue remitido por redistribución al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, según Acuerdo N° CSBTA14-277 del 24 de jun io de 2014, y que al finalizar dicha descongestión, los procesos que conocía el citado juzgado “fueron conocidos y/o avocados por los j uzgados que se citaron con anteriorida d”. Por lo anterior, a las par tes interes adas dentro del asunto les corresponde corroborar, indagar y solicitar lo pertinente ante dichos despachos judiciales para que e stos, a su vez, entreguen la información necesar ia con el fin de dilucidar , establecer y determinar la ubicación del expediente.

Aseguró qu e “la oficina de reparto emitió respuesta oportuna y de fondo al accionante respecto a su solicitud, sin encontrarse más datos en la base de datos del sistema SARJ, como tampoco en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, sobre el proceso EJECUTIVO MIXTO 2014-00480”.

accionante respecto a su solicitud, sin encontrarse más datos en la base de datos del sistema SARJ, como tampoco en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, sobre el proceso EJECUTIVO MIXTO 2014-00480”.

Por último, adujo que “de no llegarse a dar con el paradero de la causa en cuestión, o solución al presente trámite, se sugiere al a ccionante iniciar el trámi te contemplado en el artícul o 126 d el CGP ”, correspondiente a la solicitud de reconstrucción del expediente.

6.3. Respuesta del Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá

En memor ial de 25 de enero de 20 22, la titular del De spacho pidió que s e desvinculara de la acción de tutela , toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

Sostuvo que el 17 de noviembre de 2021, recibió a través de correo electrónico derecho de petición del señor Alexander Rodríguez Parra, en el qu e solicitó los oficios de dese mbargo dentro del proceso radicado bajo el NºRadicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

6

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1100140030720140048000 seguido en su contra, a la que se dio respuesta al día siguiente, en l a que se indicó que “consultado con el número de proceso y los datos de las partes, NO se encontró que este estrado judicial teng a o haya tenido conocimiento del proceso en mención”.

siguiente, en l a que se indicó que “consultado con el número de proceso y los datos de las partes, NO se encontró que este estrado judicial teng a o haya tenido conocimiento del proceso en mención”.

6.4. Respuesta del Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá

En memorial de 25 de enero de 2022, el titular del Despacho manifestó que no ha vulnerado los derechos alegados por el accionante, razón suficiente para que se desestime el amparo solicitado al configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sostuvo que el 18 de noviembre de 2021, entregó respuesta a la petición elevada por el actor el 17 del mismo mes y año , en la que se indicó que el proceso 201 400480 “no se encuentra bajo custodia de esta sede judicial”.

6.5. Respuesta del Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá

En memorial de 26 de enero de 2022, el titular del Despacho manifestó que “[e]n relación con el proceso que es motivo del mecanismo constitucional, debe decirse que en es ta unidad judicial NO curs a o ha cursado proceso a lguno, en el que se involucren las partes relacionadas en el escrito de tutela”.

6.6. Respuesta del Juzgado Séptimo de Pequeñas Cau sas y Competencia Múltiple de Bogotá

En memorial de 26 de enero de 2022, la titular del Despacho pidió que se “declare improcedente la acción de tutela con relación a esta servidora en consi deración a la falta de legitimación por pasiv a y a las cond iciones de procedibilidad para

En memorial de 26 de enero de 2022, la titular del Despacho pidió que se “declare improcedente la acción de tutela con relación a esta servidora en consi deración a la falta de legitimación por pasiv a y a las cond iciones de procedibilidad para presentar aquella de acuerdo con la sentencia C-590 de 2005”.

Sostuvo que “[u]na vez se consultar on las bases de datos de este Despacho, no se encontró proceso con radicado N° 1100140030720140048000, tampoco ninguno cuyas partes fuesen Rombo S.A. contra Alexander Rodríguez Parra, cuyo Juzgado de origen f uera Séptimo (7º) Civil Municipal o Treinta y Tr es (33) Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta urbe”.

Por último, i nformó que el despacho que representa no recibió expedientes por descongestión provenientes del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, pero si del Trei nta y Tres Civil Municipal de Descong estión de la mism a ciudad, por lo que consideró pertine nte indicar que “no todos los Juz gados de descongestión fueron transformados en Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, una gran parte se le asignaron de nominación Civil Municip al, haciéndose necesario la vinculación de éstos, junto con los órga nos de gobierno interno de la Rama Judicial y de esta circunscripción territorial, para que hagan la claridad respecto de los Acuerdos y las denominaciones de los d espachos de la especialidad indicada”.

6.7. Respuesta del Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Mu nicipal de Bogot á transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas

especialidad indicada”.

6.7. Respuesta del Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Mu nicipal de Bogot á transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá

En memorial enviado por correo electrónico el 27 de enero de 2022, la titular del Despacho pidió que se niegue el a mparo solicitado, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

7

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseguró que “el 17 de noviembre de 2021 a las 19:00 pm, el a ctor solicitó se brindará información de la exi stencia del proceso No. 2014 0 0480, ante lo cual, la Secretaría del de spacho, el 19 del mismo mes y año le indicó por medio de mensaje de datos remi tido al email sandramilenamendezg@gmail.com que en este Juzgado no se había tramitado”.

6.8. La Dirección Ejecutiva Secciona l de Administración Jud icial de Bogot á, el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá y los Juzgados 10, 11, 19, 21, 61 y 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bog otá guardaron silencio, aun cuando fueron notificados en debida forma.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bog otá guardaron silencio, aun cuando fueron notificados en debida forma.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constit ución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para dec idir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

La Sala debe establecer si el Centro de Servicios Administrativo s Civil-Familia de Bogotá, el Centro de Servicio s Administrativos para los J uzgados Civ iles, Laborales y de Familia de Bogotá, los Juzgados 11, 59, 20, 7, 66, 61, 18, 21, 10 y 19 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneraron el de recho fundamental de pet ición del demandante, al no haber dado respuesta de fondo , clara y congruente a las peticiones en la que solicitó le informaran “¿[e]n qué juzgado se encuent ra el proce so jurídico ejecutivo con acción mixta No 201400480?”, radicadas el 30 de septiembre y 27 de octubre de 2021.

3. El derecho fundamental de petición

El ar tículo 23 de la Const itución Pol ítica establece que “Toda pers ona tiene derecho a pre sentar peticiones r espetuosas a las autoridades p or mo tivos de

3. El derecho fundamental de petición

El ar tículo 23 de la Const itución Pol ítica establece que “Toda pers ona tiene derecho a pre sentar peticiones r espetuosas a las autoridades p or mo tivos de interés genera l o particular y a obtener pronta reso lución. El legislador podr á reglamentar su ejercicio ant e organiza ciones priv adas para g arantizar los derechos fundamentales”.

La Corte Constitucional ha definido las reglas b ásicas que or ientan el derecho de petición y los c riterios que se d eben tener e n cuenta al aplicarse esta garantía fundamental. En la sentencia T-1160A de 20013, esa corporación judicial señaló:

“a) El dere cho de petici ón es fundamental y determinante par a la efectivi dad d e los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la partic ipación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos r equisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fo ndo, clara, precisa y de mane ra congruente con lo solic itado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos req uisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no i mplica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no i mplica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

3 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-00

Demandante: Alexander Rodríguez Parra

8

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad . Pero, la Co nstitución lo extendió a las organizaciones pr ivadas cuando la ley así lo determine. f) La C orte ha c onsiderado que cuando el derecho de petici ón se formula ante particulares, es neces ario separ ar tres situa ciones: 1. Cua ndo e l particular pres ta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de p etición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no ac túan como autoridad, este será un derech o fundament al solamente cuando el Legislador lo reglamente. g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla g eneral, se acude al artículo 6° del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De

g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla g eneral, se acude al artículo 6° del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser p osible, antes de qu e se cumpla con e l término all í dis puesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el p articular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efect o, el criterio de r azonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el g rado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha conf irmado las decisiones de los j ueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la re spuesta s erá o rdenada por el j uez, den tro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la adm inistración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía g ubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. ”4 . Mediante la sentencia T -1006 de 2001,5 la Corte adicionó do s reglas j urisprudenciales más: j) La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder”;6

Mediante la sentencia T -1006 de 2001,5 la Corte adi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...