CE - 110010315000202200034011SENTENCIA20220511093001
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- Título
- CE - 110010315000202200034011SENTENCIA20220511093001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00034-01
Actor: CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ TOBÓN
Demandado: CONSEJODEESTADO–SECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓNBY OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia/ RELEVANCIACONSTITUCIONAL–Noseconfiguraenestecaso/ TERCERAINSTANCIA–Lapartedemandantepretendereabrireldebatejurídicopornoestardeacuerdoconlo decidido por el juez de instancia.
CorrespondealaSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaparteaccionantecontralasentenciaproferidael10defebrerode2022porlaSecciónPrimeradelConsejodeEstado,pormediodela cualsedeclaróimprocedenteel amparosolicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escritopresentadoel 16 de diciembrede 2021,el señorCarlosAndrésGonzálezTobóninstauródemandadetutelacontralaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoy el TribunalAdministrativodeAntioquia,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoydeaccesoa la administración de justicia.Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela
2. Hechos
2. Hechos 2.1.LaOficinadeControlInternoDisciplinariodelaPolicíadeAntioquiaadelantóunainvestigaciónen contradelseñorCarlosAndrésGonzálezTobónporlapresuntacomisióndelafaltaprevistaenelnumeral22delartículo34delaLey1015 de 2006. 2.2.Mediantedecisióndel24deagostode2011,elseñorGonzálezTobónfuedeclaradodisciplinariamenteresponsable“por haberseapropiadode unasustanciaalucinógenaquesehallabaencustodiaenla EstacióndePolicíadeYarumal Antioquia”. 2.3.La anterior decisión fue confirmada el 25 deabril de 2012. 2.4.PorlaResoluciónNo.2627del27dejuliode20112,eldirectordelaPolicíaNacional retiró del servicio activo al aquí demandante. 2.5.Enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,elseñorCarlosAndrésGonzálezTobónsolicitóquesedeclararala nulidaddelreferido acto administrativo. 2.6.Mediantesentenciadel11 deagostode2016,elTribunalAdministrativodeAntioquianególas pretensionesde la demanda,al considerarqueel señorGonzálezTobón“participódelapérdidadeunasustanciaalcaloide,yquedichaconclusión se fundamentó en pruebas legalmente recaudadas”.
2.7.A instanciadelrecursode apelacióninterpuestoporla parteactora,laSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoconfirmóladecisiónde primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda de tutela Laparteactoraalegóquelasautoridadesjudicialesaccionadasincurrieronenundefectofáctico.Alrespecto,sostuvoqueseomitiórealizarelcontroldelegalidadyconstitucionalidaddela valoraciónde11 delas12pruebastestimonialesqueobraban en el proceso disciplinario.
2Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Enesesentido,indicó(setranscribede maneraliteral,conposibleserroresincluidos): … obsérvese que el funcionario con potestades disciplinarias realiza unanálisisintegradoyenconjuntodelaspruebastestimonialesydocumentalesrecaudadas en el transcurso de la investigación, para realizar unareconstrucción satisfactoria de los hechos materia de juzgamiento,determinando acertadamente circunstancia de tiempo, modo y lugar paraconcluir que efectivamente fueron los señores JOHN JAIRO VASQUEZJARAMILLOYJULIANANDRÉSESCOBARMARTINEZquienessustrajeronla sustancia que se encontraba bajocustodiadelaPolicíadeYarumal; peroese mismo ejercicio valorativodelaspruebas, noserealizóconrigurosidad,noseconsiderósiquieraenloquetienequeverconmi supuestaparticipaciónen ese ilícito; lo que genera, itero, un defecto fáctico relacionado con lavaloración de la cantidad de pruebas recaudadas y practicadas dentro delproceso disciplinario por cuanto las providencias objeto de acciónconstitucional fueron motivadas con base en dichos análisis probatorios.
Adicionalmente,sostuvoquela declaraciónrendidaporel señorJhonJavierVásquezJaramillo“estuvodesprovistade seriedad,claridad,concreciónimparcialidady transparencia,y quedichosdefectosfueronobservadosporeldespachoalmomentodevalorarlosargumentosdedefensadelseñorVásquez”.En línea con lo anterior, afirmó que (transcripción literal): …la vinculación que se me hizo al proceso disciplinario, se hacía única yexclusivamenteconbaseenladeclaracióndeVásquezJaramillo, quienparalaépocadesudeclaraciónyasabíaquetodaslaspruebasapuntabanhaciaélcomoresponsablepor lapérdidadeunalcaloide, ynosetuvoencuentaquepese al manto de sospecha que arrojaba esta declaración, el juzgadordisciplinarioomitió, nosabemossi demaneraintencional, orientar el recaudode las demás pruebas testimoniales hacía el esclarecimiento de estaafirmación de Vásquez. Finalmente,sostuvoque el aquídemandanteno fue mencionadoen lasdeclaracionesrendidasporlosseñoresJhonÉdisonGonzálezGutiérrez,MiguelÁngelAreizaEspinosa,ÉdisonGiraldoGil,SebastiánAlirioNaranjoHerrera,LuzAmparoChavarríaRamírez,DanielAntonioMendozaYepes,CarlosAndrésGonzálezVillarraga,PaulMartínezSánchez,LuisAlfredoAmador, YeisonAndrésVásquez Morales y Ángel Flórez Osman. Sobreel particular, afirmó(setranscribedemaneraliteral,conposibleserroresincluidos):
3Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela …dichaausenciadepronunciamientosedebeadoscircunstancias,unamuypositiva, pues ninguno de ellos presenció o tuvo conocimiento sobre unasupuesta participación en los hechos materia de investigación; y otra deconnotación muy negativa, pues el funcionario instructor, pese a tenerconocimiento de los señalamiento que VÁSQUEZ JARAMILLO me hacía,omitiódeliberadamenteinterrogaralostestigossobrelasmismas,peseaquemuchos de ellos podrían brindar total claridad sobre alguna participación. Deotrolado,señalóquelasautoridadesjudicialesaccionadas“fueronvíctimasdeengañoprovocadoporel señorJHONJAIVERVÁSQUEZJARAMILLO;y eseengaño,condujoa latomadedecisionesqueafectaronderechosfundamentalescomo los que son objeto de amparo”. Finalmente,indicóqueseincurrióenundefectosustantivo,pordesconocimientodelprecedente,dadoquelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,ensentenciadel7 denoviembrede2013(exp.2011-00181)-alresolveruncasosimilarprecisóqueantelaausenciadecertezadelarealizacióndelaconductaendilgadadebíaprevalecerla presuncióndeinocenciay aplicarseelprincipio dein dubio pro disciplinado.
Conbaseenloanterior, seelevaronlassiguientespretensiones(setranscribedemanera literal, con posibles errores incluidos): 1) Amparar losderechosfundamentalesquemeasistenal debidoprocesoyalacceso a la administración de justicia y como consecuencia de ello, 2) Que se revoquen en todas sus partes las Sentencias N° 226 del 11 deagosto de 2016, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo deAntioquía Sala Primera de Oralidad con Ponencia del HonorableMagistradoJorge Iván Duque Gutiérrez dentro del medio de control nulidad yrestablecimiento del derecho radicado 05-001-23-33-000-2014-02107-00, pormedio del cual la autoridad judicial aquí accionada decidió negar laspretensiones de la demanda; ySentenciadel 20demayode2021, proferidapor el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Subsección B con ponencia del Honorable Consejero deEstado, Doctor César Palomino Cortés dentrodel mediodecontrol nulidadyrestablecimiento del derecho radicado 05-001-23-33-000-2014-02107-01,radicación interna 4622-2016 por medio del cual la autoridad judicial aquíaccionada decidió confirmar el fallo de primera instancia relacionado en elpunto anterior. 3) Quesedeclarelanulidaddel actoadministrativodictadoenaudienciael 24de agosto de 2011 por medio del cual la Oficina de Control InternoDisciplinario del Departamento de PolicíaAntioquíadecidiósancionarmecondestitución e inhabilidad general para ocupar cargospúblicospor unperiodode diecisiete años.
4Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela 4) Que se declare lanulidaddel informativodisciplinarioDEANT201146del25 de abril de 2012, por medio del cual se resolvió el recurso de apelacióninterpuesto contra el anterior. 5) QuesedeclarelanulidaddelaResoluciónN°2627del 27dejuliode2012,por medio de la cual se decidió retirarme del servicio activo de la PolicíaNacional. 6) A título de restablecimiento del derecho, deprecado en instancia judicial,solicitóqueseordenéalaNaciónMinisteriodeDefensa–PolicíaNacional,reintegrarmeal servicioactivoenel gradoquecorrespondaalaantigüedadyrequisitos establecidos para acceder a los diferentes ascensos, y me seancancelados la totalidad de los salarios, prestaciones, bonificaciones y en sítodos los pagos que se hayandejadoderealizar duranteel tiempoqueduremi desvinculación. 7) QuesecondenealaNaciónMinisteriodeDefensa–PolicíaNacional, alpagode50S.M.L.M.V, por perjuiciosmoralessolicitadosenmediodecontrolnulidad y restablecimiento del derecho.
4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel14deenerode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralasautoridadesjudicialesaccionadasysevinculóalaNación–MinisteriodeDefensa–PolicíaNacional,alaProcuraduríaGeneraldelaNaciónyalseñorJhonJavierVásquezJaramillocomotercerosinteresadosenelproceso,los que se pronunciaron en los siguientes términos.
4.2.La Policía Nacional señaló que la solicitud deamparo resultaba improcedente. Alrespecto,indicóquenosecumplióconelrequisitodeinmediatez,dadoqueladecisióncuestionadasenotificóel28dejuniode2021,entantoquelademandadetutelasepresentóel12deenerode2022,cuandoyahabíantranscurridomásde 6 meses. Adicionalmente,sostuvoqueal aquídemandantese le brindarontodaslasgarantíassustancialesy procesalesen el trámitedel procesodisciplinarioadelantadoensucontra;adicionalmente,quelalegalidaddedichaactuaciónfuedebatidaen el procesode nulidady restablecimientodelderechoenel cual“existenelementosmaterialesprobatoriossuficientesy contundentesqueevidencianlaparticipacióndelseñorPatrullero®CarlosAndrésGonzálezTobón 5Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela enlapérdidadelelementopsicoativo,pruebasquefuerondebidamentevaloradasdentro del proceso disciplinario DEANT-2011-46”. Enesesentido,sostuvoquelaparteactorapretendereabrireldebatedelprocesoordinario y convertir así este mecanismo constitucional en una tercera instancia.
4.3.Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel10defebrerode2022,laSecciónPrimeradelConsejodeEstado declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta.
Comosustentodesudecisión,afirmóquelasolicituddeamparonocumplióconelrequisitoderelevanciaconstitucional,todavezquelaparteactoraenlasolicitudde amparoreiterólos argumentosexpuestosen el recursode apelacióninterpuesto en el proceso ordinario, así (transcripción literal): …i) sedesconocieronlostestimoniosrendidosdentrodel procesoordinario,decuyocontenidoeraposibleadvertir queel actornoparticipóenloshechosde los cuales fue declarado disciplinariamente responsable; ii) se le dioprevalencia a la declaración de Jhon Javier Vásquez Jaramillo, peseaque,dicho testimonio fue mentiroso y catalogado como sospechoso; iii) sedesconoció el ‘[...] Fallo proferido por el HONORABLE CONSEJO DEESTADOSALADELOCONTENCIOSOADMINISTRATIVOSECCION(sic)SEGUNDA Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROProferido dentro del expediente 11001-0325-000-2011-00181-00(0623-11)[...]’. AspectosquefueronanalizadosporlaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoenla sentenciadel20demayode2021,razónporlacualconsideróquela actuaciónde tutelano puedeconvertirseen unainstanciaadicionalparareabrirlascontroversiasqueyafuerondebidamenteresueltasenelproceso ordinario.
6. La impugnación Laparteaccionanteimpugnóelfallodeprimerainstanciayreiterólosargumentosde la demanda de tutela.
6Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Ensíntesis,adujoqueenelprocesodisciplinarionosevaloróendebidaformalosmediosdepruebadecretados,quenoexistiópruebaconcretaquedeterminarasuresponsabilidady quese vulneróel principiode in dubioprodisciplinado;adicionalmente,indicóquesedesconocióque“existeunderechouniversaldetodoslosciudadanosquenoesotroqueguardarsilenciocomomecanismodedefensa,o simplementedesconociendola faltadedefensatécnicadela quecarecía en ese momento este ciudadano”. Encuantoa laprocedenciadelasolicituddeamparo,afirmóque“acudoaljuezconstitucionalnocomosisetratasedeunatercerainstancia,sinocomojuezquedesentrañalosderechosfundamentalesvulneradosenrazónaldejardehacerqueconstituyendefectosdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales”. Finalmente,sostuvoqueladecisióndeprimerainstanciadesconociólasentenciadel9 deagostode2016,mediantelacuallaSecciónSegundadelConsejodeEstadounificósu jurisprudenciaen el sentidode precisarqueel juezdelocontenciosoadministrativoestáfacultadoparahaceruncontrolintegraldelosactos administrativos proferidos en el trámite de los procesos disciplinarios.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características . 7Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena Contenciosa de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. 8Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela
- Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado.
Convienemencionar, además,quecuandocontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes,comoocurreen el casobajoestudio,la CorteConstitucionalha establecidoqueademásdeverificarel cumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíade 9Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela tal entidadque exija la imperiosaintervencióndel juez constitucional”.Puntualmente, en sentencia SU–573 de 2017, la Corte Constitucional indicó: Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’
1 .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010,reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, enlamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con lajurisprudenciatrazadapor laCorteConstitucional al definir el alcanceylímitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura una anomalía de tal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventos los principios deautonomíaeindependenciajudicial, y especialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuez detutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegadoa otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.
2. Caso concreto LaSalaconfirmarála sentenciaimpugnada,porcuantoenesteasuntonohaylugara hacerunestudiodefondo,dadoquenosecumpleconelrequisitodelarelevancia constitucional, tal como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces.En ese sentido, ese alto tribunal expuso (transcripción literal): 1
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
10Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela
1
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
10Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Por un lado, l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o f i n a l i d a d q u e e l j u e z c o n s t i t u c i o n a l n o e n t r e a e s t u d i a r c u e s t i o n e s q u e c a r e z c a n d e u n a c l a r a y m a r c a d a i m p o r t a n c i a c o n s t i t u c i o n a l , s o p e n a d e i n v o l u c r a r s e e n a s u n t o s c u y a d e f i n i c i ó n e s c o m p e t e n c i a e x c l u s i v a d e l j u e z o r d i n a r i o . Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 2 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.
2 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, e l r e q u i s i t o d e l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l b u s c a e v i t a r q u e , p o r m e d i o d e l a a c c i ó n d e t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s , s e d i s c u t a n a s u n t o s l e g a l e s q u e , p o r d e f i n i c i ó n , n o l e c o m p e t e r e s o l v e r a l j u e z d e t u t e l a , c u y a c o m p e t e n c i a s e l i m i t a a a q u e l l o s c a s o s e n q u e e x i s t a n a f e c t a c i o n e s o v u l n e r a c i o n e s d e d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s . Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’3 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 4 .
4 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 5
5 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 6 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 7 : - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quelademandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalalprocesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechos 7 Sentenciadel 5deagostode2014proferidapor laSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 6 Sentencia T–422 de 2018. 5
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
4
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
3
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
2
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
4
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
3
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
2
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
11Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela fundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial. LaSalaestimaquelopretendidorealmenteporlaparteactoraesreabrireldebatejurídico,porquenoestádeacuerdoconlodecididoporeljueznaturaldelacausa,pero no por ello la acción de tutela está llamada a prosperar. Enefecto,enlasolicituddeamparosealegó,ensíntesis,queseincurrióenundefectofáctico,dadoquenoseefectuóuncontroldelegalidadrespectodelos11delas12pruebastestimonialesrecaudadasenel procesodisciplinario,puestoquela sancióndisciplinariaúnicamentetuvocomofundamentola declaraciónrendidaporelseñorJhonJavierVásquezJaramilloysedesconociólasentenciaproferidaporelConsejodeEstadoeneltrámitedelproceso2011-00181,segúnlacualantelaausenciadecertezadelarealizacióndelaconductaendilgadadebíaprevalecerla presuncióndeinocenciay aplicarseel principiodein dubioprodisciplinado.
Aspectosque,a suvez,fueronplanteadosporlaparteactoraenelrecursodeapelacióninterpuestoencontradelasentenciadictadael11deagostode2016porel TribunalAdministrativodeAntioquia,así(transcripciónliteralconposibleserrores incluidos): En el caso que nos ocupa, es evidente que nos encontramos frente a unaDECISIÓN ILEGAL viciada de NULIDAD, por lo siguiente:
HUBO AUSENCIA DE PRUEBA CONCRETA SOBRE LARESPONSABILIDAD DE MI REPRESENTADO.
La decisión adoptada por el funcionario con potestades disciplinariascarecedel apoyoprobatorioquepermitalaaplicacióndel supuestolegal enel quesesustenta la decisión.
HUBO INDEBIDA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO.
Incumplimiento de los servidores públicos de dar cuentadelosfundamentosfácticos y jurídicos de sus decisiones.
HUBO VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO INDUBIO PRODISCIPLINADO.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN, al tratarse de decisionesilegitimas que afecta derechos fundamentales entre estos el derecho dedefensa y el derecho al trabajo.
(…). 12Radicación: 110010315000202200034 01Actor: Carlos Andrés González TobónDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Honorables Consejero de Estado, comobienpudoobservarse, el funcionarioconpotestadesdisciplinariasrealizaunanálisisintegradoyenconjuntodelaspruebas testimoniales y documentales recaudadas en el transcurso de lainvestigación, para realizar una reconstrucción satisfactoria de los hechosmateria de juzgamiento, determinando acertadamente circunstancia detiempo, modo y lugar para concluir que efectivamente fueron los señoresJOHN JAIRO VÁSQUEZ JARAMILLO Y JULIÁN ANDRÉS ESCOBARMARTÍNEZquienessustrajeronlasustanciaqueseencontrababajocustodiade la Policía de Yarumal.
Extrañamente, dichoejerciciotanjuiciorespectoalosdosinvestigadosnoserealizó con la misma rigurosidad respecto al ahora demandante CARLOSANDRÉS GONZÁLEZ TOBÓN. (…). El fallo de primera instancia, como fundamento para sancionar al señorGonzález Tobón, reitera exactamente la misma declaración juramentada,COMO ÚNICA PRUEBA, SIN REALIZAR UN ANÁLISIS DE LOS OTROSELEMENTOS RECAUDADOS. Es decir, el señor CARLOS ANDRÉSGONZÁLEZTOBÓNesvinculadoalaindagación,lesonformuladoscargosyfinalmenteescondenadoconbaseenunaÚNICAprueba,lacual paraefectosde analizar la responsabilidad del señor González Tobón no es valorada enconjuntoconlosdemásmediosdeconvicción,sinoqueesevaluadadeformaaislada, dándolealamismaunvaloryunacapacidaddeconvicciónqueporsímisma no tenía. DE HECHOEL MISMODESPACHORECONOCE QUELAMISMA SÓLO APORTA UN NIVEL DE PRESUNCIÓN, COMOSE LEE ENREITERADOS FOLIOS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. (…). Conocíaplenamenteel funcionariodeprimerainstanciaquelavinculacióndelseñor González Tobón, se hacía única y exclusivamente con base en ladeclaración del SI Vásquez Jaramillo, quien paralaépocadesudeclaraciónya sabía que todas laspruebasapuntabanhaciaél comoresponsablepor lapérdida de la droga, y pese al manto de sospecha que iarrojaba estadeclaración, el juzgador disciplinario omitió, no sabemos si de maneraintencional, orientar el recaudo de las demás pruebas testimoniales hacíaelesclarecimiento de esta afirmación de Vásquez.
Lo que aquí afirmo se respalda en la lectura de la totalidad de lasdeclaraciones recibidas en el proceso, pues ni el auxiliar Jhon ÉdisonGonzález Gutiérrez, ni el señor Miguel Ángel Areiza Espinosa , tampoco elauxiliar Édison Giraldo gil, menos aún el señor Sebastián Alirio naranjoherrera, ni laseñoraLuzAmparoChavarríaRamírez,tampocoel señorDanielAntonio Mendoza Yepes, ni siquiera el teniente Carlos Andrés GonzálezVillarraga, menos el señor Paul Martínez Sánchez, tampoco Luis Alfredoamador, ni YeisonAndrésVásquezmorales, oel radiooperador Ángel FlórezOsman, ninguno de los anteriores mencionó en su declaraciones a miprohijado el señor Carlos Andrés González.. Ydichaausenciadepronunciamien
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