CE - 110010315000202200134001AUTOQUEDECRET20220523132629
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200134001AUTOQUEDECRET20220523132629
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión.
Radicado: 11001 03 15 000 20 22 00134 00 REV
Demandante: Jaime Herrera Mejía .
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social – UGPP
Sentencia objeto de revisión: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B .
Nulidad y Restablecimiento del derecho / 23 de octubre de 2020
Rad icado : 63001 -23 -33 -000 -2018 -00103 -02.
DECRETO DE PRUEBAS
Una vez realizada la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión , y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el despacho se pronuncia respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso
Contencioso Administrativo , el despacho se pronuncia respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Jaime Herrera Mejía , las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital del Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.
2. De la parte demandada:
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Unidad Administrat iva de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP , las cuales se encuentran disponibles en el índice electrónico 22 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2022 00134 00 REV
Dem andante: Jaime Herrera Mejía.
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Fin almente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado: 63001 -23 -33 -000 -2018 -00103 -02 , el cual se encuentra disponible en el índice 20 del expediente electrónico disponible en SAMAI.
En consideración de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus
disponible en SAMAI.
En consideración de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia de ntro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tene r como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001 -23 -33 -000 -2018 -00103 -02 , el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema de Gestión Judicial del C onsejo de Estado – SAMAI.
SEGUNDO . RECONOCER personería al abogad o Alberto Pulido Rodríguez como apoderad o de la UGPP , de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y se encuentra visible en el índice 22 de SAMAI.
TERCERO . Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, en consecuencia, se dará aplicación al artículo 255 ib idem , d e manera que, en firme esta providencia, se solicita a la Secretaría de Sección regresar el expediente al Despacho para proferir fallo.