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CE - 110010315000202200179001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163456

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200179001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163456
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00179 00

Demandante: Hernando Segundo Barros Acosta

AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 00179 00

Demandante: HERNANDO SEGUNDO BARROS ACOSTA

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

AUTO DE PRUEBAS

Acorde con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho dispone:

1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del

Proceso.

2. Teniendo en cuenta que, desde el 31 de mayo de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho,

2. Teniendo en cuenta que, desde el 31 de mayo de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado nro. 47001-23-33-000-2016-00389-00, promovido por el señor Hernando Segundo Barros Acosta contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que a la fecha haya sido atendido. Se dispone requerir nuevamente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que en el menor tiempo posible, aporte el expediente referido, so pena d e incurrir en la falta disciplinaria prevista en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Según lo dispuesto en la Ley 22 13 de 2022 , se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la a dministración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente

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