CE - 110010315000202200179001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163456
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200179001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163456
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2022 00179 00
Demandante: Hernando Segundo Barros Acosta
AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 00179 00
Demandante: HERNANDO SEGUNDO BARROS ACOSTA
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
AUTO DE PRUEBAS
Acorde con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho dispone:
1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del
Proceso.
2. Teniendo en cuenta que, desde el 31 de mayo de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho,
2. Teniendo en cuenta que, desde el 31 de mayo de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado nro. 47001-23-33-000-2016-00389-00, promovido por el señor Hernando Segundo Barros Acosta contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que a la fecha haya sido atendido. Se dispone requerir nuevamente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que en el menor tiempo posible, aporte el expediente referido, so pena d e incurrir en la falta disciplinaria prevista en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según lo dispuesto en la Ley 22 13 de 2022 , se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la a dministración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente