CE - 110010315000202200216001AUTOQUERESUEL20220616105604
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200216001AUTOQUERESUEL20220616105604
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBESECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00216-00
Accionante: JOSÉ ISAÍAS JARAMILLO CARDONA Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Auto que decreta nulidad
Mediante sentencia de 17 de febrero de dos mil veintidós, la Sala de Subsección rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia al encontrarse que en el proceso no se cumplió con el requisito d e inmediatez.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la pro videncia cuestionada, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de julio de 2021, fue notificada el 7 de julio siguiente, según consulta de procesos de la Rama Judicial, por lo que, finalizado el término de ejecutoria el 12 de julio, la pa rte accionante tenía hasta el 12 de enero de 2022 para interponer la acción de tutela. Sin embargo, solo hasta el 14 de enero de 2022 se radicó la misma.
Posterior a la notificación de la decisión, la parte accionante manifiesta que la decisión se fundamentó en un error y afirma que radicó la acción de tutela el 11 de enero de 2022, al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, por lo que se encontraba en
que la decisión se fundamentó en un error y afirma que radicó la acción de tutela el 11 de enero de 2022, al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, por lo que se encontraba en término y debía ser estudiada de fondo , razón por la cual solicitó decretar la nulidad del fallo de 17 de febrero de 2022.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -00216 -00
Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros
No obstante, y como se manifestó en el fallo de tutela, en el Sistema de Gestión Judicial se encontró consignado que fue radicada el 14 de enero de 2022, por lo que, en providenc ia de 9 de mayo se solicitó a la Secretaría General de es ta Corporación allegar al expediente constancia de la fecha de radicación de la acción de tutela form ulada por el señor José Isaías Jaramillo Cardona y otros.
En cumplimiento de lo anterior, la Sec retaría General del Consejo de Estado, allegó informe en el que señaló que el 11 de enero el accionante, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutel a en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y manifestó que imparte el trámite de reparto y radicación de las acciones de tutela, de acuerdo al orden en que fueron radicadas y en algunas oportunidades, por el alto volumen, el procedimiento no se puede realizar el mismo día.
Si bien es cierto, la solicitud de nulidad realizada por la parte accionante no corresponde a alguna de las causales de nulida d consagradas en el artículo 133 del CGP, ello no obsta, dadas las particularidades d el
Si bien es cierto, la solicitud de nulidad realizada por la parte accionante no corresponde a alguna de las causales de nulida d consagradas en el artículo 133 del CGP, ello no obsta, dadas las particularidades d el presente a sunto, para que el fallador de tutela , atendiendo a la naturaleza especial de esta acción y a l principio de eficacia que la rige, pueda enmendar su error y enderezar el trámite, de cara a lograr los objetos constitucionales de aplicar pronta y debida justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento
En ese orden de ideas, ante el error involuntario en la consignación de la fecha en que efectivamente se radicó la acción de tutela de la referencia y en aras de garantizar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 17 de febrero del presente año, inclusive, a través de la cual se profirió el fallo de primera instancia y, por conducto de Secretaría, se ordenará la remisión del expediente al despacho sustanciador, a fin de emitir un nuevo proveído en el que se profiera la sentencia de primera instancia.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 1100103 -15 -000-2022-0021600
Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros
En consecuencia, esta Sala de Subsección:
I. RESUELVE
PRIMERO.- DECRÉTASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la providencia de 17 de febrero de 2022, proferida por esta Sala de Subsección.
I. RESUELVE
PRIMERO.- DECRÉTASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la providencia de 17 de febrero de 2022, proferida por esta Sala de Subsección.
SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría General, REMÍTASE nuevamente el expediente al despacho sustanciador para proferir un nuevo proveído en el que se profiera la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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