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CE - 110010315000202200266001SENTENCIA20220304174633

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200266001SENTENCIA20220304174633
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: Jimmy José Buelvas Martínez

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-67-00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: JIMMY JOSÉ BUELVAS MARTÍNEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , UNIDAD

NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGA DOS Y AUXILIARES

DE LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela. Petición.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Jimmy José Buelvas Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Jimmy José Buelvas Martínez interpuso acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“ORDENAR al SIRNA – Rama Judicial, que proceda sin dilación alguna, la Expedición de la Resolución solicitada; ello durante las próximas 48 horas posteriores al fallo de tutela.

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor Jimmy José Buelvas Martínez envió el 23 de noviembre de 2021, la documentación requerida por el SIRNA (Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados) de la Rama Judicial, para el reconocimiento, mediante resolución, de la practica o judicatura que desempeñó en dicho año en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena.

1 Acción de tutela radicada el 14 de enero de 2022Radicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: Jimmy José Buelvas Martínez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-67-00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Manifestó que dicha documentación fue debidamente recibida por el SIRNA, toda vez que, mediante correo electrónico , dicha entidad le informó que la misma se envió al área correspondiente. Afirmó que hasta la fecha en la cual presentó la presente acción, han pasado más de 30 días, sin obtener respuesta alguna por parte del SIRNA, situación está que le imposibilita solicitar los derechos de grado en su universidad.

3. Argumentos de la acción de tutela

El actor indicó que la situación descrita le ha ocasionado una inminente vulneración del derecho fundamental invocado.

4. Trámite Previo

En auto del 18 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la acció n de tutela, ordenó notificar al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia - y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución nro. 392 del 21 de enero de 2022, mediante la cual se le reconoció al actor el cumplimiento de la práctica jurídica. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 491 del 28 de marzo de 2020, se le remitió vía correo electrónico al señor Jimmy

la práctica jurídica. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 491 del 28 de marzo de 2020, se le remitió vía correo electrónico al señor Jimmy José Buelvas Martínez, el Oficio nro. 392 de 2022, en el cual se le notificó, la citada resolución.

Razón por la cual, no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por parte de la U nidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo que se solicita negar el amparo solicitado, puesto que se está en presencia de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: Jimmy José Buelvas Martínez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-67-00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2. Caso concreto

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

En el sub examine, el señor Jimmy José Buelvas Martínez solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

De la lectura del expediente, se observa que el señor Jimmy José Buelvas Martínez, mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2021, remitió la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica.

Así mismo, que culminó las prácticas jurídicas el 10 de noviembre de 2021, en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.

La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Naciona l de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió la anterior petición, así:

Mediante Oficio nro. 392 del 21 de enero de 2022 , se dispuso:

“De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo

Superior de la Judicatura, resolvió la anterior petición, así:

Mediante Oficio nro. 392 del 21 de enero de 2022 , se dispuso:

“De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 392 de 21 de Enero de 2022 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.”

La a nterior respuesta y el acto administrativo proferido fue notificado electrónicamente al actor, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, conforme aparece en la siguiente captura de pantalla:Radicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: Jimmy José Buelvas Martínez

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-67-00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede

que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y e l daño consumado 2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

El s eñor Jimmy José Buelvas Martínez aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 23 de noviembre de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 21 de enero de 202 2 y que, además, mediante Resolución nro. 392 de la misma fecha 3, le fue reconocida la práctica jurídica al demandante. Además, dicha información fue notificada al actor de manera electrónica.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas 4 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia5, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 156 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 156 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

2 Ver, entre otras, las sentencias: T -988 de 2007 y T -585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Notificada el 21 de enero de 2022 a las 2:47 pm al correo electrónico del actor. 4 La Sala a la fecha ha conocido má s de 60 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados.

5 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de

2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza;

Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proces o Nro. 11001 -03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-0084400 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-202101484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001 -0315-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 1100103-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 1100103-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 1100103-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 ARTÍCULO 15.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-10-7017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Admin istrativa del Consejo Superior de laRadicado: 11001-03-15-000-2022-00266-00

Demandante: Jimmy José Buelvas Martínez

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-67-00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 7 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión .

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente de la Sección

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado Electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

judicatura. El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo. 7 ARTÍCULO 15.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-10-7017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo.

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