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CE - 110010315000202200294001SENTENCIA20220310104210

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200294001SENTENCIA20220310104210
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 110010315000202200294 00

Accionante: RED DE AUDITORES SOCIALES DE COLOMBIA Y MOVIMIENTOSOCIAL CASCOS ANTICORRUPCIÓN

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOSFUNDAMENTALES – Las entidades accionadas tramitaron la petición del tutelante.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporla ReddeAuditoresSocialesdeColombiay MovimientoSocialCascos Anticorrupción, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda La Redde AuditoresSocialesde Colombiay MovimientoSocialCascosAnticorrupción,porconductodesupresidente,instauródemandadetutelacontralaPresidenciadelaRepública,elMinisteriodelInterior, laProcuraduríaGeneraldelaNación,laContraloríaGeneraldelaRepública,elSenadodelaRepública,laCámarade Representantesy el ConsejoNacionalElectoral,porconsiderarvulneradosu derechofundamentalde petición.La partetutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal, con posibles errores incluidos):

1. Tutelar el derechofundamental depeticiónvulneradoporlosaccionadosenesta tutelaYcomoconsecuenciaordenar seestudiedefondonuestra

1Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) petición según la constituciónylasleyescolombianaenigualdaddeoportunidades. Teniendo en cuenta que hay que tener Paridad en lajusticiayparidadenlacontrataciónparapoderdesempeñarnoscomoveedores y o auditores sociales paraquemenguelacorrupciónynose nos acabe la democracia.

2. Ordenar a las entidades accionadas para que en el término de 48 horassiguientes alafechadenotificacióndel fallo, procedaaresolver defondo,clara, oportunaycongruenteconapegoalalíneajurisprudencia,lapeticiónelevadaaestasentidadesel 7dejuniodel 2021,anexandopruebasumariade la notificación.

3. Notificar de esta admisión a la corte constitucional, quien no se apronunciado todavía sobre la nueva ley electoral, conveniente esto paraque tengan en cuenta nuestro planteamiento y se complemente lademocracia.

4. Ordenar al ministrodel interiordeformainmediatallevarinternetatodaslaszonas electorales del paísparapoder hacer el control político, social alaselecciones de 2022(negrilla del original).

2. Hechos relevantes

Mediantecorreoelectrónicodel7 dejuniode2021–remitidoenlosmismostérminosa las entidadesaccionadas–, la redtutelantesolicitó“decretarlosinsumosnecesariosparaquesefinancieel controlsocialdelaseleccionesdel2022”. Conocasiónde lo anterior, el ConsejoNacionalElectoralcontestóque“nosautorizaba6 veedores,segúnla leyde2019quemencionanensuescritodecontestación,referentea losotrospuntosnosepronunció”.Agregó(trascripciónliteral con posibles errores incluidos): …observandoquelesolicitamosnosautorizara110mil personasparahacerel respectivo control social, con esto podemos observar que esta súpervaloradanuestrapeticiónynoesdebuenreciboparael constituyenteprimarioesta contestación. Indicóquela Presidenciade la República,por conductode la oficinadecontestaciones,“dicenqueesperemosalMinistrodeGobiernoaverquedecide”,sin que se diera una respuesta de fondo. Sostuvolatutelanteque“…lasituaciónenelpaísestácadadíamásdramática 2Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) paralademocraciadeColombiayestamosaescasos2mesesdelaseleccionesdelcongresoya4mesesymediodelaprimerafasedeelecciónpresidencial,poreso es necesario que esta se resuelva a la mayor brevedad posible”.

Añadió lo siguiente (trascripción literal con posibles errores incluidos): Algunoscongresistasnoscontestaronydirigieronsusrespuestaanosotrosya la presidencia, conel objetivoquelapresidenciacomoenpandemia, yporemergencia social disponga de este presupuesto, que si observamos lasnoticias y la contratación supuesta que han hecho de los softwares, estainversión vale mas de 1,2 billones de pesos, lo que estamos pidiendo esescasamente el 3 por ciento de este valor, donde se incluye esta gruesacantidad de personal y el software especializado en hacer el control de lose-14entiemporeal, esteproductoesuninventocolombo-argentinoqueyahasido probado en varias elecciones y es de mucha eficacia, el valor de estesoftware esta incluido en nuestra petición, por lo que creemos que loshonorables magistrados deben resolver esta tutea con toda lasabiduríaquelesotorgolavidayel amor alademocraciaquedebentenerparaocupartanaltoscargos. Otroscongresistasnocontestaronestetemadevital importanciapara nuestra Colombia, pudieron haber llamado a secciones extraordinarias,para resolver esta situación que es lo mas importante que lepuedapasar anuestra democracia en los últimos 100 años o mas, la cuantía que se estapidiendo es irrelevante para la cuantíaquetienenaprobadoparael costodeestas elecciones y es la base de la sociedad la que lo esta pidiendo. Nohacerloesviolar laconstitucióncuandoestadicequelaconstituciónesnormade normas y esta por encima de cualquier ley o decreto.

Afirmóquetantola ProcuraduríaGeneralde la Nacióncomola ContraloríaGeneraldelaRepúblicanosehanpronunciadofrentealapeticióndel7dejuniode 2021. Mencionó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): El día 5 octubre 2021lapresidenciaexpidióel decreto1207de2021, dondereglamento las 16 curules transitorias especiales de paz para los siguientesdos periodos, en su artículo 15 de este decreto, e estipulo mecanismos degarantías, transparencia y seguridad para el correcto desarrollo del procesoelectoral-aquí vinculoal ministrodel interior paralacoordinaciónparallevarafelizterminoesteproceso, por esoesnecesarioqueel control social sehagan en la elección de estas 16 curules, con sus instrumentos de inteligenciasocial y artificial, enestosterritoriosnovaaver casi testigosyesimportantequeel ministeriodel interior,decidasobreesto,porquesi nosellevael control,pasara lo mismo de siempre que los que manejanloelectoral condinerosequeden con las curules, por eso deformainmediatahayquesalir aprevenirquesecamuflegentequenotienequeverconestascurulesylasobtenga,esnecesario blindar el proceso electoral en estas zonas, de inmediato ordenarquehalladatosdeinternet enestaszonas, hayquehacerlolegarsi nolohayde forma inmediata. Laconstituciónnacional dicequelasautoridadesdebenvelarporlaseguridad3Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

de los ciudadanos , la democracia es un derecho fundamental proteger quelaseleccionessehagansincorrupciónyconuncontrol tal quenodejedudas,los sistemas y la inteligencia artificial han progresado los últimosañosyporesosolicitamosqueel control social conlainteligenciasocial sehagaparteenlas elecciones de nuestra patria usando la inteligencia artificial producida yejecutada por algunos miembros de nuestra organizaciónsocial, comodicenlos tratados internacionales que Colombia los respeta y acoge.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LademandadetutelasepresentóanteelJuzgado22LaboraldelCircuitodeBogotá, el que, por auto de 12 de enero de 2022, la remitió a la Corporación.

Unavezefectuadoelrespectivoreparto,medianteprovidenciade18deenerode2021,se requirióa losseñoresWilfredoPardo,AlbertoContreras,LuisElíasEcheverry, GuillermoAlarcón,JorgeCruz,JoséOspinay JorgeMarínparaqueallegaranlos documentosqueacreditaranla naturalezade los sujetosqueconformanla parteactoray la facultadque les asistíaparaejercerlarepresentación de aquella en el asunto de la referencia. Cumplidoloanterior, pormediodeproveídode2defebrerode2022,seadmitiólademandadetutelapresentada,seordenónotificaralasentidadesaccionadasyselereconociópersoneríaalseñorWilfredoPardoparaactuarenrepresentacióndeRed de Auditores Ciudadanos de Colombia.

3.2.El SecretarioGeneraldelSenadodela RepúblicainformóquerecibiólasolicituddelaReddeAuditoresCiudadanosdeColombiael8dejuniode2021yque,medianteoficioSGE-CS-CV1-9-2561-2021de24dejuniosiguiente,laremitióporcompetenciaalministrodelInterior, loqueseleinformóalatutelanteenesafecha. Por lo anterior, solicitó que se le desvinculara de la presente actuación. Porsuparte,la PresidenciadelSenadodela Repúblicaadvirtióqueremitiólapeticióndel7 de juniode 2021al ConsejoNacionalElectoral,paraque,enatención a sus competencias funcionales, se pronunciara de fondo. 4Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Enlíneaconlo anterior, afirmócarecedelegitimaciónenla causaporpasiva,dadoquenotienecompetenciaparapronunciarserespectodelaspretensionesdela accionantey porquenoincurrióenunaacciónu omisiónqueocasionaralavulneración alegada. 3.3. La ProcuraduríaGeneralde la Nacióninformóque,conocasióndelrequerimientohechoa laOficinadeSistemasdelaentidad,selogróestablecerque“el buzónprocuraduría@procuraduria.gov.conoexistedentrodeldominioprocuraduría.gov.co,porestarazónelmensajenopudoserentregadoaunbuzóndedestino”y, además,quenoexistensolicitudeso peticionesformuladasporlaReddeAuditoresCiudadanosdeColombiarelacionadasconelpresupuestoparael controlsocialdelaseleccionesde2022–segúnbúsquedaenelSistemadeInformación de Gestión Documental y de Archivo (SIGDEA)–. Porlo expuesto,pidióquese le desvincularade la acciónde tutelade lareferencia,trasconsiderarquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelaredtutelante,dadoquelafaltaderespuestasedebióaque“norecibiólapeticiónelevadaporlosaccionantes,puesfueremitidaa unbuzónquenoexisteenlaentidad”.

Sinperjuiciodelo anterior, adujoqueenla páginawebdela Procuraduríaseencuentraespecificadoel horariode atención,los canalesde comunicacióntelefónicay el enlacedela sedeelectrónicaparael contactoy radicacióndesolicitudes. 3.4.LaContraloríaGeneraldelaRepública,porsuparte,informóquelapeticióndelentetutelantefueradicaday queseremitióporla DireccióndeVigilanciaFiscalparalaFunciónPúblicae InstitucionesFinancierasalaOficinaJurídicael17 de junio de 2021. Agregóque,medianteoficioSIGEDOCNo.2021EE101565de25dejuniode2021,sediorespuestadefondoalapeticiónysecorriótrasladoalCongresodela 5Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) República,poroficiodelamismafecha,respuestasqueseremitieronalcorreoelectrónico informado por el peticionario. Asimismo,señalóquela DirecciónFinancieradela ContraloríaGeneraldelaRepública,poroficiosdel28dejuniode2021ydel9defebrerode2022,tambiénse pronunció sobre la petición de la tutelante.

Enesecontexto,solicitóquese declararala carenciaactualdeobjeto,trasconsiderarque“laentidaddiorespuestaoportunaal peticionario,haciendounpronunciamiento expreso y de fondo acerca de sus peticiones”. 3.5. La Cámarade Representantesalegóque no está legitimadaparapronunciarsesobreelobjetodemandado,porque“notieneinjerenciaalgunaenelcumplimientodelaspretensiones,asícomotampocohaincurridoenaccionesomisionesenlasituaciónexpuestaporelaccionanteynopuedeintervenirenellosopenadeinvadirlasfuncionesy competenciasdeotrasCorporaciones,locualseencuentraexpresamenteprohibidoenlaCartaPolítica.DadoquelaasignacióndepresupuestoparaveeduríascorrespondealMinisteriodelInterior, talcomolaPresidencia de la República expuso al accionante”. Precisóquenoesciertoqueesacorporaciónvulneróelderechodepeticióndelatutelante,habidacuentadeque,poroficioP1.1-001861-2021de25dejuniode2021,absolviólaconsultadelaReddeAuditoresSocialesdeColombia,queseremitió al Ministerio de Hacienda para lo de su competencia. 3.6.ElMinisteriodelInteriorseopusoalamparosolicitado,paralocualadujoqueseconfigurasufaltadelegitimaciónenlacausa,porquedentrodesusfuncionesnoseencuentraladedesignarobservadoreselectorales.AclaróqueesafunciónestáencabezadelConsejoNacionalElectoral,segúnloprevistoenelartículo265de la Constitución Política y en la Resolución 1707 de 8 de mayo de 2019.

Expusoquedebíatenerseen cuentaqueel ConsejoNacionalElectoralyarespondiódefondolapetición,autorizando6observadoreselectoralesalaRedde 6Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Auditores.Agregóque,aunquedichadecisiónpudoser recurridapor losaccionantes,ellonoocurrióy, portanto,laaccióndetutelaresultaimprocedentepor no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad. Mencionó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Con respecto a un apoyo monetariodeoncemil millonesdepesospor cadaelección, tal petición no tiene ningún asidero jurídico ni sustento fáctico. Porempezar no existe rubro presupuestal en el Ministerio del interior para talesfines. Resulta además jactanciosa y ajena al derecho, tal pretensión, que nipor semejas, debe ser siquiera considerada. Dijoqueseconfiguróunacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,todavezqueeltutelantepretendequesupeticiónsearesueltadefondo,loqueyahizoelConsejo Nacional Electoral.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Elderechofundamentaldepeticiónseencuentraconsagradoenelartículo23dela ConstituciónPolítica,envirtuddelcualtodapersonatienederechoa “(…)presentarpeticionesrespetuosasalasautoridadespormotivosdeinterésgeneralo particular y a obtener pronta resolución (…)”. La Ley1755de 2015estableciólasdiferentesmodalidadesdelderechodepetición,a travésdeloscualessepuedesolicitar:i) el reconocimientodeunderecho;ii)laintervencióndeunaentidadofuncionario;iii)laresolucióndeunasituaciónjurídica;iv)la prestacióndeunservicio;v) requeririnformación;vi)consultar, examinary requerircopiasde documentos;vii)formularconsultas,quejas, denuncias y reclamos; eviii)interponer recursos,entre otros objetivos. 7Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Frenteaestetema,laCorteConstitucionalhamanifestadoqueelnúcleoesencialdelderechodepeticiónseencuentraenla resoluciónprontay oportunadelacuestiónplanteaday, además,quelarespuestadebeserdefondo,clara,precisa,de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario. 1 Enrelaciónconlaprocedenciadelaaccióndetutelaporlavulneraciónalderechofundamentaldepetición,laSubsecciónreiteraqueelamparonooperademaneraautomática,puesnobastalasolapresentacióndeunapeticiónyquesurespuestaseaincompletao quenolahaya,sinoqueesaomisióndebetrascenderaotrosderechos para que se abra paso el amparo constitucional. 2

2 Teniendoen cuentalo anterior, la Salaestudiarási los entesaccionadosrespondieronde maneraclara,de fondo,completay congruentela peticiónradicadaporlaReddeAuditoresCiudadanosdeColombiay MovimientoSocialCascosAnticorrupcióny, encasonegativo,siseprobóo nolaviolacióndeotroderecho fundamental. Enelpresenteasunto,setieneque,enescritodel7 dejuniode2021–remitidaporcorreoelectrónicoa lasentidadesaccionadasdemaneraconjunta–, la redtutelante solicitó (trascripción literal con posibles errores incluidos): La red Nacional de auditores ciudadanos y el grupo cascos anticorrupción.Solicitamos decretar los insumos necesarios para que se financie el controlsocial de las elecciones del 2022. Sabedores que en este momento están discutiendo las reformas al códigoelectoral y demás temas correspondiente a las elecciones de nuestro paíshemos presupuestado lo siguiente.

1. Día electoral de eleccionesparacongreso110000personasconel cascoanticorrupción puesto (1 por cada, mesa de votación de Colombia) ytrabajando paralelo con losjuradosdemesa. Conel objetivoderevisar ypublicar entiemporeal aunservidor el resultadodelosE-14. Arazónde50000 diarios, 2 días de trabajo. Son once mil millones.2. Día de elecciones presidenciales primera vuelta igualmente 11000millones.

2 Sentencia de 4 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-02350-00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

2 Sentencia de 4 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-02350-00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

8Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

3. Día de elecciones presidenciales segunda vuelta 11000 millones.4. Valor serviciodeservidor principal.Softwareyoperariosdeesteservidoryservidores alimentadores por cada jornada 1000 millones. Lo anteriorsignifica que para el control social de las próximas elecciones quesolicitamos se autorice que se dirija directamente por lareddeauditoresciudadanos de Colombia y el grupo cascos anticorrupción.Por loquesolicitamosseapruebeestasolicitudbasadosenel art 13, 23,258,264, 265, 266delaConstituciónNacional yel art 171dela, ley1757del 2015 de participación ciudadana, se necesita la suma de 36 milmillones si hay segunda vuelta. Si nohaysegundavueltael presupuestoesde24000millones. Estepresupuestosi analizamosycomparamosconlo que esta expresado en la web que para las elecciones anteriores segastaron un billón doscientos mil pesos es más que axequible (sic) yprudente. Yatenemoshabladoslosservidoresconfiablesylossoftware.Elinformesepasarápor el celular decadaunodelaspersonasqueesedíaseponganel cascoanticorrupciónal servidor.Paráloscualesdesdeahorasolicitamos se decrete legal su participación y que las autoridadesrespeten y protejan a los integrantes de este grupo de control social,‘grupo cascos anticorrupción’.5. Comounapeticiónespecial solicitamosseestudieyselegislelaadiciónala ley 403 de 1997, en el sentido deinstaurar enel paísdeColombia‘elvoto obligatorio a todos los colombianos mayores de 18 años’ con losrespectivos castigos o restricciones para el que no lo haga.

Solicitamos sea considerada, esta petición y darnos una, respuesta prontopara empezar a preparar el control social para, las próximas elecciones,estamos a tiempo. Mediantecorreodel8 dejuniode2021,la UnidaddeAtenciónCiudadanadelCongresotrasladóla solicitudde “presupuestoparael controlsocialde laseleccionesde2022”a lospresidentesy secretariosgeneralesdelSenadodelaRepública y la Cámara de Representantes, respectivamente. PoroficioSGE-CS-CV19-2562-2021de24dejuniode2021,elSecretarioGeneraldelSenadodelaRepúblicaleinformóalaahoratutelante(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): Respetado señor Red de auditores ciudadanos deColombia. Estedespachoharecibidosusolicitud,pormediodelacual haceusodel DerechodePeticiónconsagrado en nuestro Ordenamiento Constitucional, donde requiere (...) ‘laredNacional deauditores ciudadanos y el grupocascosanticorrupción.Solicitamos decretar los insumos necesarios para que se financie el controlsocial de las elecciones del 2022. Sabedores que en este momento estándiscutiendo las reformas al códigoelectoral y demás temas correspondientealas elecciones de nuestro país hemos presupuestado lo siguiente.1. Día electoral deelecciones parael congreso, 110000personas conelcasco anticorrupción puesto ( 1 por cada, mesa de votación de Colombia) ytrabajando paralelo con los jurados de mesa con el objetivo de revisar y

9Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) publicar entiemporeal aunservidorel resultadodelose-14arazónde50000diarios, 2 días de trabajo son once mil millones.2. Día de elecciones presidenciales primera vuelta igualmente 11000.3. Día de elecciones presidenciales primera vuelta 11000 millones.solicitamos seaconsideradaestapeticióny darnos unarespuestaprontoparaempezar a preparar control social para las próximas elecciones, estamos atiempo’. Esta Secretaría informa quemedianteoficioNo. SGE—CS-CV19-2561-2021,dio traslado al Ministerio del interior. Lo anterior, por ser el competente para conocer del asunto y conforme loestablece el artículo 23 de la Constitución Política concordante con losartículos 13 y 21 de la Ley 1755 de 2015, las cuales disponen, que laspeticiones deben ser enviadas al competente y asegurar una prontaresolución. Porsuparte,medianteoficio2021EE0101565del25dejuniode2021–remitidoalcorreoelectrónicocoordinación@audtoresciudados.org–,laOficinaJurídicadelaContraloríaGeneralde la Repúblicase pronuncióen lossiguientestérminos(trascripción literal con posibles errores incluidos):

Esta oficina recibió el derecho de petición elevado por la Red de AuditoresCiudadanosdeColombia,trasladadoporlaDirectoradeVigilanciaFiscal delaContraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras,medianteradicadosNo. 2021ER0072456ySIPAR2021-212340-82111-SEde17 de junio de 2021, en el que solicita al Contralor General delaRepúblicacomo integrante de la Comisión Nacional de Moralización lo siguiente: (…) Sobreel particular, espertinenteindicar quesi bienesciertoqueel ContralorGeneral delaRepúblicahacepartedelaComisiónNacional deMoralización,noesquiendecidesobrelacompetenciaparaatender yresolver esteescritopetitorio como miembrodelacomisión, aunadoaque, laprincipal funcióndelaContraloríaGeneral delaRepúblicaseencuentradefinidaenel artículo267delaConstituciónPolítica, modificadopor el artículo1del ActoLegislativo04de 2019, la cual corresponde a vigilancia de la gestión fiscal. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que en susolicitudmanifiestalanecesidad de adicionar la Ley 403 de 1997 para incluir el voto obligatorio,asuntos que se enmarcan en la competencia del ámbito legislativo queconformealoestablecidoenel artículo6ºdelaLey5ºde1992correspondeaunadelasfuncionesdel congresodelaRepública,secorrerátrasladoadichaentidad para que en el marco de sus funciones y competencias brinderespuesta a su solicitud.

Entretanto,elDirectorFinancierodelaContraloríaGeneraldelaRepública,enoficio2021EE103157de28dejuniode2021,lecomunicóalaReddeAuditoresCiudadanos de Colombia: 10Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Pormediodel presenteydelamaneramásatentamepermitodarrespuestaasu petición de la referencia, informando que: Como primera medida la Contraloría General de la República es la máximaautoridaddel SistemaNacional deControl,lacual supervisa,vigilayverificalacorrecta aplicación delaspolíticaspúblicasyel usodelosrecursosybienesdel Estado; por lo tanto, es el máximo órgano de control fiscal del Estadoydentrodesusfuncionesseencuentraejercer control fiscal.Porlotanto,noesla encargadadeasignar recursospúblicosaningunaentidadparaningúnfin,incluido la ejecución de control social. Por otro lado, de acuerdo con el capítulo 1 de la Ley 1757 del 2015 en lorelacionado con el control social, el incisosegundodel artículo60establece:‘quienesejerzancontrol social podránrealizar alianzasconorganizacionesnogubernamentales, fundaciones, universidades,gremiosempresariales,mediosde comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darlecontinuidadyobtener apoyofinanciero, operativoylogístico’, deestamanerala Contraloría General de la República no se encuentra dentro de lasentidades que brindan apoyo financiero para ejercer control social.

Finalmente, dentro del presupuesto de la entidad no existe ningún rubroasignadoparafinanciacióny/oapoyoparaentidadespúblicasoprivadasparala ejecución de control social. Por tanto, y de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, no esposible asignar la suma solicitada por ustedes recomiendo dirigirse a laentidad competente para el caso. 3 Asuturno,medianteoficiode19dejuliode2021–remitidoporcorreoelectrónicoel21delmismomesyaño–laPresidenciadelSenadodelaRepúblicaremitiólapeticiónal ConsejoNacionalElectoral,paralo desucompetencia.Enel oficiopuntualmente se indicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): REF. Remisión por competencia funcional de petición hecha por la Red deAuditores Ciudadanos de Colombia, recibida vía correo electrónico, bajoasunto: ‘derecho de petición prioritario’ (sic). - Radicado interno 1856.Cordial saludo. Por medio de la presente misiva, con todo respeto y consideraciones, mepermitoinformarasuhonorabledespachoque,aunavezanalizadalapeticiónde la referencia, seobservaquelospuntos1al 4noestánrelacionadosconlas competencias de esta corporación, razón por la cual la Presidencia delSenado de laRepública, segúnlasfuncionesseñaladasenlosartículos19y43delaLey5ade1992,‘porlacual seexpideel reglamentodel Congreso;elSenado y la Cámara de Representantes’, se sirvetrasladar aUstedeslodelasunto, por competencia funcional, de conformidad con lo establecido en elartículo21delaLey1437de2011,modificadoporel artículo1°delaley1755de 2015, cuyo texto reza: (…). 3

3 El Director FinancierodelaEntidadreiteróestarespuestamedianteoficio2022IE0012634del 9de febrero de 2022. 11Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sin más asuntos por tratar, el Senado de la República agradece suacostumbrada y oportuna atención. En esecontexto,la Subsecciónadviertequelas entidadesaccionadasnovulneraronelderechodepeticióndelaReddeAuditoresSocialesdeColombia,todavezqueleinformaronsobrelaimposibilidaddepronunciarserespectodelapetición de 7 de junio de 2021. Loanterior, teniendoencuentaquelasolicituddelatutelanteserelacionaconlaseleccionesde2022,loqueesdelresortedelConsejoNacionalElectoral,segúnloprevistoenelartículo265ylaResolución1707de8demayode2019“porlacual 4 sereglamentalaactividaddelostestigoselectorales,auditoresdesistemas,yelreconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. 4

ARTICULO265. <Artículomodificadopor el artículo 12 del ActoLegislativo1de2009. El nuevotexto es el siguiente:>El ConsejoNacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilaráy controlarátoda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, delos grupos significativos deciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandoel cumplimientode los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal yadministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.3. Conocer y decidir definitivamentelos recursos queseinterpongancontralas decisionesdesusdelegados sobreescrutinios generales y entales casos hacerladeclaratoriadeelecciónyexpedirlas credenciales correspondientes.4. Además,deoficio,oporsolicitud,revisarescrutiniosylosdocumentoselectoralesconcernientesacualquieradelasetapasdel procesoadministrativodeelecciónconel objetodequesegaranticela verdad de los resultados.5.Servirdecuerpoconsultivodel Gobiernoenmateriasdesucompetencia,presentarproyectosdeacto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de lasdisposiciones sobrepublicidady encuestas deopiniónpolítica; por los derechos delaoposiciónyde las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.7. Distribuir los aportes queparael financiamientodelascampañaselectoralesyparaasegurarelderecho

de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección yexpedir las credenciales a que haya lugar.9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios decomunicación social del Estado.11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma dedecisiones y la escogencia de sus candidatos.12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas ocargos deelección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal deinhabilidadprevistaenlaConstituciónylaley.Enningúncasopodrádeclararlaeleccióndedichoscandidatos.13. Darse su propio reglamento.14. Las demás que le confiera la ley. 12Radicación número: 110010315000202200294 00Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y MovimientoSocial Cascos AnticorrupciónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Enotraspalabras,elConsejoNacionalElectoraleraelcompetentepararesolverlasolicituddelaReddeAuditoresSocialesdeColombia,comoenefectolohizo,dadoquele autorizóa dicharedseistestigoselectorales,segúnlo informóelMinisteriodelInteriory loreconocelamismatutela

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