CE - 110010315000202200339001AUTOQUENOAVO20220408181200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200339001AUTOQUENOAVO20220408181200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTIC O DE LEGALIDAD DE FALLO MIXTO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA Acto: Fallo de Responsabilidad Fiscal No. 019 del 10 de septiembre de
2021. Confirmado con el Auto No. 1193 del 16 de noviembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No.
URF2-1393 del 13 de diciembre de 2021, por el que se surtió el grado de consulta
AUTO
La Sala procede a decid ir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 019 del 10 de septiembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 1193 del 16 de noviembre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URF2-1393 del 13
República, confirmado con el Auto No. 1193 del 16 de noviembre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URF2-1393 del 13 de diciembre de 2021, expedido por la Contraloría Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por el que se surtió el grado de consulta dentro del proceso No. 2018-00531.
ANTECEDENTES
La Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 019 del 10 de septiembre de 2021, proferido en el proceso No. 2018-00531 resolvió1:
«PRIMERO. FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL , en cuantía indexada de $130.713.844 (CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L) y de manera solidaria, en contra de CESAR AUGUSTO SUÁREZ MIRA identificado con cédula de ciudadanía N° […], HUGO ALEXANDER DIAZ MARIN identificado con cédula de ciudadaní a N° […] y SILVIA LILIANA CORREA CARTAGENA identificada con cédula de ciudadanía N° […]; a título de culpa grave; por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. El valor total del detrimento patrimonial, es decir, la suma indexada de
$130.713.844 (CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
grave; por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. El valor total del detrimento patrimonial, es decir, la suma indexada de
$130.713.844 (CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_20210910_FALLO_MIXTO(.pdf) NroActua 2».Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
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CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L), deberá ser consignado en la cuenta corriente N° 05000120-5 del Banco Popular, sucursal Bogotá, denominada DTN – Responsabilidad Fiscal y Auditoría – Contraloría General de la República, PRF-201800531.
TERCERO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, a favor de BORIS LEÓN RIVERA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N° […]; por las razones expuestas en esta providencia.
CUARTO: DESVINCULAR conforme a lo indicad o en esta providencia a la Compañía Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. NIT 860.002.184 -6, de acuerdo a lo considerado en esta providencia, quien se encontraba vinculada en virtud de la siguiente
póliza:
ASEGURADOR AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. NIT
860.002.184-6 TIPO Póliza de seguro de manejo global de entidades oficiales
NÚMERO 1000411
TOMADOR Municipio de Bello. NIT 890.980.112-1 ASEGURADO Municipio de Bello. NIT 890.980.112-1
entidades oficiales
NÚMERO 1000411
TOMADOR Municipio de Bello. NIT 890.980.112-1 ASEGURADO Municipio de Bello. NIT 890.980.112-1
VALOR ASEGURADO $350.000.000
VIGENCIA Desde el 28/04/2016 al 28/04/2017. RIESGO AMPARADO Fallos con responsabilidad fiscal DEDUCIBLE Sin aplicación de deducibles
QUINTO: NOTIFICAR a través de Secretaría Común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, el presente fallo mixto de Responsabilidad Fiscal, por el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, a las siguientes
personas, así:
- CESAR AUGUSTO SUÁREZ MIRA , a través de su apoderada, Doctora LUZ HELENA VALDÉS PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía […] y portadora de la Tarjeta Profesional N° […]; al correo electrónico autorizado en oficio con radicado SIGEDOC
2021ER0033269 del 18 de marzo de 2021 asesoravaldes@h otmail.com y al correo electrónico autorizado por el presunto responsable fiscal cesarsuarex@gmail.com
- HUGO ALEXANDER DIAZ MARIN , al correo electrónico autorizado,
accionjuvenil2@hotmail.com
- SILVIA LILIANA CORREA CARTAGENA , en el correo nanacc6@hotmail.com al cual autorizó notificaciones electrónicas en la diligencia de versión libre y espontánea.
- BORIS LEÓN RIVERA MORENO , al correo educaciontda@gmail.c om al que autorizó
autorizó notificaciones electrónicas en la diligencia de versión libre y espontánea.
- BORIS LEÓN RIVERA MORENO , al correo educaciontda@gmail.c om al que autorizó notificaciones y a su apoderada, Doctora VILMA CELINA RIVERA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía […] y portadora de la Tarjeta Profesional N° […] del Consejo Superior de la Judicatura; al correo electrónico indicado en el poder
vilmarivera81@gmail.com
- AXA COLPATRIA SEGUROS S.A , a través de su apoderado, Doctor Juan Camilo Arango Ríos, identificado con cédula de ciudadanía […] y portador de la Tarjeta Profesional […] del Consejo Superior de la Judicatura; quien se notificará en el correo electrónico autorizado
arangojuancamilo@une.net.co
SEXTO. RECURSOS. Por tratarse de un proceso de única instancia, contra el presente fallo mixto de responsabilidad fiscal procede el recurso de reposición, que se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación por escrito dirigido a la abogada Ana María Restrepo Mesa y radicado ante la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la Repúblic a, a los correos responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co con copia a anam.restrepo@contraloria.gov.co para ser resuelto por esta Gerencia.
SÉPTIMO. GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interp onerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes aRadicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
esta decisión y de no interp onerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes aRadicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
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la notificación de la decisión, al Superior Jerárquico o Funcional, esto es, la Contraloría Delegada pa ra Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, con el fin de que surta el Grado de Consulta en la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, como consecuencia del fallo sin responsabilidad fiscal a favor de uno de los presuntos responsables y la desvinculación de la aseguradora.
OCTAVO. En firme y ejecutoriada la presente providencia, surtir las siguientes actuaciones:
- Remitir al Grupo de Cobro Coactivo de Antioquia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, copia auténtica del fallo que preste mérito ejecutivo, para que surta el respectivo proceso de cobro coactivo, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 610 de
2000.
- Remitir copia íntegra del presente fallo al Municipio de Bello, para que se surtan los registros contables correspondientes.
- Remitir al Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la decisión, para que se realice control automático de legalidad; en virtud del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.
En firme y ejecutoriada la decisión del Consejo de Estado, respecto al control automático, y
decisión, para que se realice control automático de legalidad; en virtud del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.
En firme y ejecutoriada la decisión del Consejo de Estado, respecto al control automático, y en caso que resulte procedente; surtir las siguientes actuaciones:
- Solicitar a la Con traloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la correspondiente inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
- Enviar copia del presente fallo mixto de responsabilidad fiscal a la División de Registro y Control y Correspondencia de la PROCURADURÍA GENERAL LA NACIÓN, para que surta el registro correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
- Remitir copia de la misma al Grupo de Cobro Coactivo de Antioquia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo de su competencia.
NOVENO. ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se pro cederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».
El fallo con responsabilidad fiscal se notificó por correo electrónico a : la aseguradora AXXA Colpatria Seguros S.A. el 14 de septiembre de 2021, a través del a bogado Juan Camilo Arango Ríos (apoderado de confianza), el 13 de septiembre de 2021 a la abogada Vilma Celina Rivera Moreno (apoderada de confianza de Boris León Rivera
Camilo Arango Ríos (apoderado de confianza), el 13 de septiembre de 2021 a la abogada Vilma Celina Rivera Moreno (apoderada de confianza de Boris León Rivera Moreno), a la señora Silvia Liliana Correa Cartagena, a la abogada Luz Helena Valdés Palacios (apoderada de confianza de Cesar Augusto Suárez Mira) y a Hugo Alexander Díaz Marín2.
El 20 de septiembre de 2021, los señores Cesar Augusto Suárez Mira y Hugo Alexander Díaz, interpusieron recurso de reposición contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal Mixto No. 019 del 10 de septiembre de 20213.
La Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia por medio del Auto No. 1193 del 16 de noviembre de 2021, resolvió los recursos de reposición formulados contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4:
2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fls. 129, 135, 143, 146,149 y 153. 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fl. 128. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fls. 177 a 232.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
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«PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el Fallo Mixto de Responsabilidad
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«PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el Fallo Mixto de Responsabilidad Fiscal No. 019 del 10 de septiembre de 2021 de acuerdo a la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO las nulidades propues tas, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de esta providencia; y con base al artículo 38 de la Ley 610 de 2000, subrogado por el artículo 109 de la Ley 1474 de 2011.
TERCERO: NOTIFICAR por estados, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia el presente auto, al día siguiente de su expedición, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, 51 de la Ley 610 de 2000, el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y de acuerdo al memorando 2020 IE0039600 del 03 de julio de 2020 de la Contraloría Delegada
para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
CUARTO: RECURSO. Contra el presente auto no procede recurso alguno».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Coleg iada de Antioquia de la Contraloría General de la República, notificó el anterior auto mediante Estado No. 2012021, fijado el 18 de noviembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m.5.
La Contraloría Intersectorial No. 8 de la Uni dad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
6:00 p.m.5.
La Contraloría Intersectorial No. 8 de la Uni dad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el Auto No. URF2 -1363 del 13 de diciembre de 2021, resolvió el grado de consulta, así6:
«ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el Fallo Mixto Nº 019 del 10 de septiembre de 2021 proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° 201800531 por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, en el cual Falló Sin Responsabilidad Fiscal a favor de BORIS LEÓN RIVERA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía Nº […] y Desvinculó al Tercero Civilmente Responsable AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. con ocasión de la expedición de la Póliza de Seguro de Manejo Global de Entidades Oficia les N°1000411. E igualmente, ordenó Fallar Con Responsabilidad Fiscal en forma solidaria contra CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ MIRA, identificado con cédula de ciudadanía N° […]; HUGO ALEXANDER DÍAZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía N° […]; SILVIA LILIANA CORREA CARTAGENA, identificada con cédula de ciudadanía N° […], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, que notifique la presente decisión, de conf ormidad con lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, que notifique la presente decisión, de conf ormidad con lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: DEVOLVER el expediente contentivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° 2018 -00531 a la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría G eneral de la República, a través del Sistema de
Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF.
ARTÍCULO CUARTO: SIN RECURSOS. Contra la presente decisión no procede recurso alguno».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República notificó el anterior auto mediante Estado No. 2195 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fls. 235 a 236. 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_URF2136313DICPRF(.pdf) NroActua 2». Fls. 1 a 43.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
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2021, fijado el 15 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m7.
El Directivo Colegiado de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República por medio del Oficio No. 2021EE0218785 del 20 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente
Contraloría General de la República por medio del Oficio No. 2021EE0218785 del 20 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF -2018-00531, para el control automático de legalidad8.
El 31 de enero de 2022, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República9.
El expediente ingresó al despacho de la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto el 3 de febrero de 2022, con la manifestación de impedimento10.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado11.
En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A 12 y 185A 13 del CPACA a las salas especiales de decisión, de
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A 12 y 185A 13 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3] 14 y 42 15 del Acuerdo 080 de 201916.
7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fls. 289 a 291. 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2». Fl. 297. 9 Índice 4 de SAMAI. Archivo «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.pd f) NroActua 4». 10 Índice 8 de SAMAI. Archivo «ALDESPACHO_2PASOADESPACHOD(.do c) NroActua 8». 11 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 12 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 13 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 «ARTÍCULO 29. - Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
responsabilidad fiscal. 14 «ARTÍCULO 29. - Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 15 «ARTÍCULO 42. - CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 16 Reglamento Interno del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
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Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia 17 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA 18, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento19.
CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos.
La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las
justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos.
La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a l os funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso [3]20. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»21.
En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República.
Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso.
La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone:
«ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
«ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles
17 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabi lidad fiscal es apelable. 18 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las provi dencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 19 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 20 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350 -10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875 -10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Se cción Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. S ección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013 -0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 21 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alb erto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
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directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].
De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que e sos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los
parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que e sos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los nivele s señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón su ficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto22.
MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL
AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL
El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y térm inos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el
responsabilidad fiscal gozará de etapas y térm inos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el cont rol jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal23.
El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modific ado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal.
En el artículo 152 del Decreto 403 de 2 020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsab ilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, po pulares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de
22 En el mismo sentido se pronunció la Sa la Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad.
11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augus to Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 23 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00339-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
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control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, in cluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año.
PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior».
que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior».
La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202124, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
La norma en cita prevé:
«Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando ema
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