🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202200354001ACLARACIONDEV20220317143048

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202200354001ACLARACIONDEV20220317143048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00354-00

Accionante: JUAN MARTIN BRAVO CASTAÑO

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el señor Juan Martín Bravo Castaño en contra del Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que l o querido por los accionantes, a través de las peticiones, es lograr poner en marcha a la administración de justicia, lo cual se enmarca dentro de una actuación eminentemente judicial y en tal sentido, la acción de tutela se hace improcedente, teniendo en cuenta que el artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996, atribuyó como función a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, ejercer «vigilancia judicial administrativa» para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y se cuide el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales

ejercer «vigilancia judicial administrativa» para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y se cuide el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial, mecanismo que goza de procedimiento preferente o sumario para su resolución.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0035400

Accionante: Juan Martin Bravo Castaño

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Frente a lo anterior, el suscrito se encuentra en desacuerdo con considerar la vigilancia judicial administrativa como herramienta de defensa idónea para la consecución de las pretensiones de la parte accionante, por ello, es necesario reiterar que la Corte Constitucional ha sostenido que dicho procedimiento no constituye otro mecanismo de defensa judicial, de manera que procediera un análisis incluso para flexibilizar el requisito d e procedencia de subsidiariedad, porque se trata de una acción de carácter administrativo, a saber:

«2. La vigilancia administrativa no desplaza la acción de tutela

Estimó el Tribunal de Santa Fe de Bogotá que, habiendo iniciado ya la Superintendencia Nacional de Salud una actuación administrativa con base en queja de la solicitante, no podía el juez de tutela resolver cuestión alguna de las planteadas en la demanda por cuanto así quebrantaría la separación de funciones entre las ramas del Poder Público.

base en queja de la solicitante, no podía el juez de tutela resolver cuestión alguna de las planteadas en la demanda por cuanto así quebrantaría la separación de funciones entre las ramas del Poder Público.

La Corte Constitucional considera, por el contrario, que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución, los únicos medios de defensa que pueden desplazar a la acción de tutela, cuando se controvierte la violación o amenaza de los derechos fundamentales, son los de carácter judicial, siempre que sean aptos para asegurar la efectiva protección de aquéllos y no se tenga el caso de un perjuicio irremediable.

Más todavía, la ley contempla de manera expresa la posibilidad de instaurar la acción de tutela de manera simultánea con los recursos por la vía gubernativa y aun con las acciones pertinentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículos 8 y 9 Decreto 2591 de 1991). … Pero la vigilancia administrativa, aunque debe comprender, entre otros factores, la defensa de los derechos de las personas, no sustituye a los jueces en el ejercicio de la función constitucional a ella confiada mediante el artículo 86 de la Constitución, de proteger de manera cierta e inmediata los derechos fundamentales conculcados o en peligro» 1. (Negrillas fuera del texto)

1 Corte Constitucional. Sentencia T-533 de 1996.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0035400

Accionante: Juan Martin Bravo Castaño

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Radicado: 110010315000 -2022-0035400

Accionante: Juan Martin Bravo Castaño

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 De conformidad con lo previamente señalado, es menester señalar que, pese a que el citado procedimiento tiene como finalidad que se verifique el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial , no es una herramienta expedita en el asunto objeto de la acción de tutela de la referencia , por lo que en el presente asunto debió realizarse un estudio de fondo.

Con toda consideración,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...