🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202200365001SALVAMENTODEV20221010124218

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202200365001SALVAMENTODEV20221010124218
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00365 00

Demandante: Francisco Javier Oyola Demandada: Nación -Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Risaralda -Secretaría de Educación

Asunto: Salvamento de voto al auto de 30 de septiembre de 2022 proferido por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos:

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) el auto de 1 2 de septiembre de 2022 y sus consideraciones; y ii) el fundamento de l salvamento de voto, en el ca so sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

Auto de 12 de septiembre de 2022 y sus consideraciones

1. La Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso

examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

Auto de 12 de septiembre de 2022 y sus consideraciones

1. La Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , en el auto de 12 de septiembre de 2022, declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado , doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, con base en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121 para conocer de la demanda

1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Número único de radicación: 11001031500020220036500

Calle 12 No. 7 - 65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesta por el señor Francisco Javier Oyola contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2020.

2. La Sala consideró que al Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas le asistía un interés jurídico, toda vez que los motivos que soportan la causal de revisión por nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, por la presunta vulneración del principio de congruencia en el reconocimiento de intereses moratorios en el proceso de homologación del personal administrativo de la Secretaría de Educación de Risaralda , “[…] guardan estrecha relación con las consideraciones expuestas en la sentencia que adoptó y acompañó el Dr. Rafael

moratorios en el proceso de homologación del personal administrativo de la Secretaría de Educación de Risaralda , “[…] guardan estrecha relación con las consideraciones expuestas en la sentencia que adoptó y acompañó el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, en la que se abordaron aspectos frente a los cuales cuenta con un criterio formado en relación con el fondo del asunto […]”, afectándose la garantía constitucional al debido proceso y el principio de imparcialidad.

El salvamento de voto y sus fundamentos

3. Vistos los artículos: i) 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, sobre causales; ii) 2493 ibidem, sobre competencia; y iii) 141 , en especial, el numeral 1.° de la Ley 1564, sobre causales de recusación.

4. Esta Corporación4 ha considerado, de conformidad con el artículo 2495 de la Ley 1437, que no es procedente declarar fundado el impedimento previsto en el numeral 1.º del artículo 141 de la Ley 1564 , t oda vez que : i) la Sección que profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión no está excluida para conocer del recurso extraordinario de revisión, ii) porque el citado artículo no hace distinción alguna respecto a las causales de revisión ; y iii) porque la interposición del recurso

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan

3 Adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintidós Especial de Decisión, providencia de 5 de febrero de 2019, C.P. Milton Chaves García, número único de radicación 11001 03 15 000 2018 03277 00; ii) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Sexta Especial de Decisión, providencia de 3 de julio de 2018, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, número único de radicación 11001 03 15 000 2017 02564 00; iii) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión, providencia de 6 de marzo de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, número único de radicación 11001 03 15 000 2016 03279 00. 5 La Corte Constitucional en la sentencia C-450 de 16 de julio de 2015, M.P. José Ignacio Pretelt Chaljub declaró la constitucionalidad del aparte “[…] sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”.3

Número único de radicación: 11001031500020220036500

Calle 12 No. 7 - 65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

extraordinario de revisión constituye el inicio de un nuevo proceso para cuestionar

Calle 12 No. 7 - 65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

extraordinario de revisión constituye el inicio de un nuevo proceso para cuestionar la sentencia proferida dentro de un proceso ordinario.

5. Por lo expuesto anteriormente, considero respetuosamente que el proceso del recurso extraordinario de revisión es diferente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho y, en consecuencia, el hecho de que el Consejero de Estado hubiera participado en el estudio y aprobación de la decisión no se subsume dentro del supuesto factico del numeral 1.° del artículo 141 de la Ley 1564.

6. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...