🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202200374001SENTENCIA20220404100435

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202200374001SENTENCIA20220404100435
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202200374 00

Accionante: ULINCER RENGIFO ADRADA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Presupuestos deprocedencia / DEFECTO FÁCTICO – No se configura en este caso.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorUlincerRengifoAdrada,deconformidadconelDecreto333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorUlincerRengifoAdrada,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandade tutelacontrael TribunalAdministrativodelHuila,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministración de justicia.

1 El tutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): 1 Remitida por correo electrónico el 14 de enero de 2022. 1Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

1 Remitida por correo electrónico el 14 de enero de 2022. 1Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 15.1. Primera: Amparar los derechos fundamentales al señor ULINCERRENGIFOADRADAYOTROSconsagradosenlaConstituciónPolítica,entreotros el derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia,violación al principiodejusticiamaterial, prevalenciadel derechosustancial yexcesoderitual manifiestoenactuaciónjudicial dandolugaral defectofácticopor vía de hecho. 15.2. Segunda: Dejar sin efectos la sentencia del trece de julio de dos milveintiuno(2021) proferidaporel Tribunal ContenciosoAdministrativodel Huila,en el marco del medio de control reparación directa, adelantado contra LaNación: FiscalíaGeneral delaNaciónyRamaJudicial (DirecciónEjecutivadela Administración Judicial), notificado en julio 20 de 2021 y ejecutoriada enjulio 18 misma anualidad, con radicación N° 41-001-33-33-002-2013-00157-01. 5.3. Tercera:Ensulugar,confirmarlasentenciadeprimerainstanciaproferidaenseptiembre29de2017por el JuzgadoSegundoAdministrativodel circuitojudicial de Neiva, radicación N° 41-001-33-33-002-2013-00157-00, objeto derevocatoria por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.

2. Hechos relevantes En ejerciciodel mediode controlde reparacióndirecta,losseñoresUlincerRengifoAdrada,CarmenLucíaSolarteRuiz,MiguelAlbertoRengifoSolarte,LeslyVivianaRengifoSolarte,IngridJulianaRengifoSánchez,GustavoRengifoAdrada,JesúsHerminzulRengifoAdraday TeodoroRengifoAdradademandarona laNación–FiscalíaGeneraldelaNaciónyalaRamaJudicial,conelfindequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsablesporlosdañosyperjuicioscausadosconocasióndelaprivacióninjustadelalibertaddelprimerodelosmencionadosseñores.

Mediantesentenciade27deoctubrede2015,elJuzgadoSegundoAdministrativodeNeivaaccedióalaspretensionesdelademanda,decisiónquefueapeladaporlasentidadesdemandadasanteel TribunalAdministrativodelHuila,elque,pormediodefallode13dejuliode2021–notificadoelectrónicamenteel21delmismomesy año–, revocóla decisióndeprimerainstanciay, ensulugar, nególaspretensiones de la demanda de reparación directa.

3. Fundamentos de la demanda

2Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Sostuvoel tutelantequeen la decisióncuestionadase configuróundefectofáctico, por las siguientes razones: ● Serefiereaunapersonadiferentecomoprivadodelalibertad,deloque,asujuicio,“seinfiereyquedainmersalasensaciónqueladecisiónobjetodetutelaesuncopiey peguedeotraprovidenciadelmismoTribunal(…)lo anteriorsignificaquenoseanalizó,estudióyrevisódetalladayconcienzudamenteloshechospuestosdepresenteenel mediodecontrolni el materialprobatorioaportadoporla parteactora,simplementesehicieronalusionesa decisionesequívocas de la FGN validando la medida de aseguramiento”. ● Serealizaunaafirmacióncontrariaalarealidad,cuandoseñalaqueexistióuna“pruebaincriminatoriadirecta...usodesuteléfonoenactividadesalmargendelaley...”.Explicóqueelinformetécniconoconstituyeunapruebaincriminatoriay que este debió revisarse con más detalle.

● Se afirma que la medida de aseguramiento es razonable. ● La “afirmacióndel TCAHUILAcontrariaa la realidad.Losinformesdeinteligenciay/o policialesno son pruebaen el procesopenal,merosorientadores de la investigación”. ● GuardósilenciofrentealaafirmacióndelaFiscalíadequeenlainvestigaciónpenalseindividualizóalactorcomosecuestrador, loque“carecedesustentoalguno,siendoungraveyerrofácticodelaccionadovalidarafirmacionesdelaFGNen cuantopresuntaparticipaciónde URAen distintossecuestrosrealizadosen todoel país,cuandosi biense le hicieroncargosporesaconductapuniblesoloporelpruritodeserpeyorativay ampulosalaFGNensindicacionesdecualquiertenor, desconoceelaccionado,yestoesunhechorelevanteencuantoesunerrorfáctico,quealresolversituaciónjurídicanosele dictó medida de aseguramiento por dicha conducta, tampoco por rebelión”. ● Valoróindebidamenteloselementosprobatoriosparapresumirparticipaciónen 3Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

ilícitos y así derivar la razonabilidad de la medida de aseguramiento. ● Por la (trascripción literal con posibles errores incluidos): …desvaloracióndeclaracionesdequienesfueronobjetodeallanamientoqueinfierensinhesitaciónnotener adminículosbalísticosenlavivienda.Además,éstos eran del mismo calibre de fusiles portadospor policialespartícipesdelallanamiento: En indagatoria del 27 de noviembre/2004 no se le pone depresente la munición ‘incautada’ en su residencia cuando el allanamientoserealizó el 25 de noviembre de 2004 a partir de las 12.05 pasada lamedianoche. ● Porqueel “examendeactuacióndela FGNquediolugara la medidadeaseguramientonoesacordealarealidad,esdesbordada,desproporcionadayarbitraria…alvincularalseñorURAalprocesopenalporelsecuestrodelseñorORTIZporel simplehechode conocera (…)‘LaMona’y laspresuntasllamadastelefónicasentreambos,comosi ellofueseindiciograve,situaciónclaramente explicada por el señor ARA”.

● Porqueel “númerotelefónicodelactornoapareceentrelosinterceptadosnirelacionado con los miembros del grupo al margen de la ley”. ● Porque“no se realizaanálisisrazonabley proporcionadode las realescircunstancias en que se produjo la detención”. ● Porconsiderarquela prolongaciónindebidadela detenciónpreventivaporpartedela RamaJudicial,“nocausóperjuiciosal actor(…)comosi fueracualquiercosanosololadetenciónintramuraldurantemasde15meses,luegoladomiciliariaotros18mesescomosifuerapocoperdereltrabajoestablequeteníaenla ImprentaDepartamentaldelCaucay novolvera emplearseconempresaformalalguna,ademásdeladeshonraalaquefuesometidoconeseprocesopenaly la angustia,zozobra,preocupaciónqueseextendiónosolosieteaños,sinoqueunavezculminadoeljuicio,másdedosañosparadefinirsu situación jurídica.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

4Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 4.1.Medianteprovidenciade19deenerode2022,seadmitióla demandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculó,comotercerosconinterés,alaRamaJudicial,alaFiscalíaGeneraldelaNaciónyalosseñoresCarmenLucíaSolarteRuiz,MiguelAlbertoRengifoSolarte,LeslyVivianaRengifoSolarte,IngridJulianaRengifoSánchez,GustavoRengifoAdrada,JesúsHerminzul Rengifo Adrada y Teodoro Rengifo Adrada.

4.2.El TribunalAdministrativodelHuilase opusoal amparosolicitado,trasconsiderarquenohavulneradolosderechosfundamentalesdeltutelante,puesladecisióncuestionadase fundamentóen el análisisde los elementosde laresponsabilidad,delanormativaqueregulalaprivacióninjustadelalibertadyenla aplicaciónde la jurisprudenciade la CorteInteramericanade DerechosHumanos, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Deotraparte,refirióquenosecumpleconelrequisitodelasubsidiariedad,dadoque,aunqueel tutelantecontóconla posibilidadde solicitarla aclaraciónycorreccióndela sentenciadesegundainstanciarespectodel“nombredelaspersonasa quieneshacíaalusiónensudecisión”(artículos285y 286delCGP,aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA),no lo hizo. Agregóqueel accionantetambiénpudopromoverel recursoextraordinarioderevisiónfrentealasentenciaqueahorasecuestionayquelaaccióndetutelanopuedesustituirdichomecanismo,queeselidóneoparagarantizarlaprotecciónpretendida. Adujoque,sibienesciertoqueenladecisióncuestionadasehizoreferenciaaunosapellidosdiferentesalosdeldemandante,tambiénloesqueelloobedecióaunerrordedigitacióny noa unaaccióndeliberadade“copieypegue”, comoloindica el señor Rengifo Adrada.

Aclaró que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …carece de todo sentido y fundamentación jurídica y probatoria, que eseyerrodedigitaciónhayaincididoenel análisisdel casoconcreto,puessetrató 5Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de un lapsus de digitación, toda vez que en toda la providencia se hizoreferencia exclusiva y específica al señor Ulincer Rengifo Adrada como lapersona alaquelaFiscalíavinculóaunainvestigaciónpenal yfuesujetodemedida de aseguramiento, sobre la cual centró la Sala su análisis paraestablecer si fue onoinjustayasí estructurar losrequisitosaxiológicosdelaresponsabilidad estatal. Manifestóqueenla demandadetutelanoseespecificaronlaspruebasquesedejarondevalorarofueronvaloradasindebidamentey, enesesentido,loquesepretendeesquesesurtaunanuevavaloracióndelacervoprobatoriocomosisetrataradeunatercerainstancia,loqueevidenciaelincumplimientodelrequisitodela relevancia constitucional. DijoquesiesacorporaciónestablecióquelamedidadeaseguramientoimpuestaalseñorRengifoAdradaobedecióaque“ensuresidenciaconservabamaterialdeguerra,municióncalibre7.62mmcuyomanejo,almacenamientoydistribuciónesmonopoliodelasFuerzasMilitaresy adicionalmente,porelhechodemantenerreunionesycontactotelefónicoconpersonasconsideradasintegrantesdegruposarmadosalmargendelaleyyloscolaboradoresdeéstos”, ellopermitióconcluirque dicha medida cumplió las exigencias del artículo 356 del CPP.

AñadióquelacorporacióntambiéndeterminóquetantolaFiscalíacomoeljuezdecontroldegarantíascontaronconloselementosdepruebay evidenciafísicanecesariosparaquesesolicitaray sedecretarala medidadeaseguramiento,respectivamente,por contar, por lo menos,con dos indiciosgravesderesponsabilidaddequeelimputadopudoserautoro partícipedelasconductasreprochadas, por lo que se concluyó que la medida fue justificada y razonada. Porloexpuesto,precisóquelaspruebassevaloraronenconjuntoybajolaópticadelasanacríticay, porende,nopuedepredicarselavulneracióndelosderechosal debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 4.3.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónindicóque,contrarioa loexpuestoporeltutelante,noseconfiguróundefectofáctico,pueslaautoridadjudicialaccionada 6Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) contóconloselementosde juiciosuficientesparaemitirel fallodesegundainstancia y los valoró adecuadamente. Mencionóquenopodíadesconocersequelosfuncionariosjudicialestienenunaampliapotestadde valorarel materialprobatoriorecaudado,conel fin defundamentarlasdecisionesjudicialesqueemiten,lo quele permitióal tribunalaccionadoconcluirquelasentidadesdemandadasnodebíanresponderporlaprivación de la libertad del señor Rengifo Adrada.

Deotraparte,sostuvoquelaparteactorapretende“retrotraer,atravésdelamparounainstanciajudicialmás,actuacionesyetapasprocesalesdeunasuntoqueyasurtiósu trámite,paraestablecerconfusióny proyectarquese transgredenderechosfundamentales,lo cualesinconcebibleporelcaráctersubsidiarioqueacompañatan especialmecanismoconstitucionaly por cuantoen ningúnmomentoenelescritodetutelasedemuestravulneraciónaderechofundamentalalguno”. Porloexpuesto,solicitóquesenegaranlaspretensionesdelademandadetutela,porquenoseconfiguraronlosdefectosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontra providencia judicial. 4.4.LosseñoresCarmenLucíaSolarteRuiz,LeslyVivianaRengifoSolarteyMiguelAlbertoRengifoSolarte,encalidaddeesposaehijosdelavíctimadirectadeldaño,manifestaron“lassituacionesquevivimosdirectamenteconocasióndela injustadetención…quetambiénexpusimosantela FiscalíaGeneraldelaNaciónen sendasdeclaracionesy el JuzgadoSegundoPenaldel CircuitoEspecializado de Popayán…”. Refirieron que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Nosotrossiemprehemospensadoqueel Estadoenel casodemiesposoypapádemishijos,actuódemaneraarbitraria,excediendosuspoderesy seconvirtióotravezenvictimario;conelfallodelTribunalAdministrativodelHuilanosestánvictimizandomás,conel fallodelTribunaldel Huilase está justificandoel actuarilegalde la

7Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Policía/EjercitoylaFiscalía,yaqueeneljuicioquedódemostradoquelaspruebasqueellosteníanparadetenera miesposoypapádemishijoseranfalsaso queno teníanpruebasy poresohicieronesemontaje de los tiros. 4.5.Medianteescritode26deenerode2022,eltutelantesolicitóque“deoficio”serequirieraalJuzgadoSegundoPenaldelCircuitoEspecializadodePopayány/oel Centrode ServiciosAdministrativosde losJuzgadosPenalesdelCircuitoEspecializadodePopayánlaremisióndela“presuntalibretaquesemedecomisó–libretaquenuncaencontramosen la revisióndel expediente–en la quesupuestamenteaparecenlosteléfonosdepersonasinvolucradasenelsecuestroyotrosdelitos,personasquenuncaconocí,solamentedesdeelmomentoenquenos juntaron en la policía de Popayán…”. De otraparte–porescritoseparado–, el tutelantehizoun recuentode “lassituacionesquevivídirectamenteconocasióndelainjustadetencióndequefueobjetoel 24 de noviembrede 2004,posteriorprocesopenaly la demandaadministrativaentabladaenminombreydemifamilia,laqueinjusta,equívocayarbitrariamente fue revocada por el Tribunal Administrativo del Huila…”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.

2 Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomolo 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.8Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) señalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. 3 Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: 4 - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.

  • Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

9Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

10Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 5

2. Caso concreto Dadoquesereúnenlospresupuestosgeneralesyespeciales,laSalaabordaráelestudio de fondo del presente asunto.

En la providenciacuestionada–dictadael 13 de juliode 2021– el TribunalAdministrativodelHuilarevocóla decisióndeprimerainstanciay, ensulugar,denególaspretensionesdelademandadereparacióndirecta,bajolossiguientesargumentos (trascripción literal):

…toda persona está en el deber de soportar laprivacióndesulibertadsi sesatisfacenlosrequisitosconstitucionalesylegales,comolotienenestablecidolas disposiciones que se mencionaron y en esta medida el señor RengifoAdradaestabaenel deber desoportar lacargaquelefueimpuestamientrasse surtían las etapas propias del proceso penal, pues fue capturado encumplimiento de una orden judicial por los delitos de secuestro extorsivo,rebeliónyconciertoparadelinquirhabiéndoseatribuidoademáslafabricación,tráficoyportedearmasymunicionesdeusoprivativodelasfuerzasarmadas,por lo que solo en la media en que se acredite un actuar indebido de lademandada a través de cada uno de sus centros de imputación se podráseñalar que dicho daño fue antijurídico. Para verificar lo anterior, se tiene que el 2 de diciembre de 2004 laFiscalíaSexta Delegada antelosJuecesPenalesdel CircuitoEspecializadodeNeivaimpuso medida de aseguramiento al señor Ulincer Rengifo Adrada por losdelitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas ymuniciones de uso privativo de las fuerzas armadas considerando: (…) 5

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 11Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

En contra de la anterior decisión, el asegurado a través de su defensor,interpusorecursodeapelaciónarguyendoprincipalmentequenoobrapruebamaterial ni indiciaria desuresponsabilidadpor losdelitosimputadosyqueel‘informe No. 3590’ que lo incrimina se queda en afirmaciones generales yvagas, sin contar con rigurosidad probatoria alguna, añadiendo no ser eldueño de las municiones encontradas en su apartamento y no aceptar quemantenía reuniones con la ‘Mona Zarria’, porque no muestraargumentadamentelaFiscalíayconpruebamaterial laanteriorafirmación.Selimita a afirmar sin mostrar las circunstancias modales de las reuniones yllamadas telefónicas que puedan comprometer la responsabilidad delsindicado. El 16 de febrero de 2005 la Unidad de Fiscalías Delegada ante el TribunalSuperior deBogotá, desatóel anteriorrecursoconfirmandolaimposicióndelamedia restrictiva de la libertad, arguyendo existir material probatorio quecomprometelaresponsabilidaddel encartado, comolaagendacolorcaféquele fue incautadadondeseencuentranlosnúmerostelefónicos3153439252y3102053050 pertenecientes a alias Andrés (Diego Andrés Quilindo) y aliasRubiela(RubielaRojas) pertenecientesalasFARC, tambiénunatarjetacolorhabano donde sehallóel numero3158791598pertenecienteaaliaslanegra(Jacqueline Gómez Moncayo) lo que desvirtúa su injurada cuando niegaconocer alosantesseñalados, ademásseencontróensuapartamentocajascontentivas de municiones calibre 7.62 mm sin justificar la presencia niprocedencia de las mismas.

En virtud de lo expuesto, el tribunal encuentra que la medida deaseguramientoimpuestaaUlincer RengifoAdradacumplióconlasexigenciasdel artículo356del CPP(requisitossubjetivos) aplicableparalaépocadeloshechos, puesapreciadaslaspruebasrecolectadasyvaloradasensuconjuntoa la luz de la sana crítica, permitían en su momento procesal que el fiscalpudierainferir razonablemente, supresuntaparticipaciónenlosdelitostráfico,fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas yconcierto para delinquir. Observese que previo a imponer la medida precautelar, la Fiscalía el 22 denoviembre de 2004 ordenó el allanamiento y registro del inmueble donderesidía el capturado ubicado en (…) diligencia que se llevó a cabo el 25 denoviembre siguientes a las 12:05 yfueatendidapor laseñoraCarmenLucíaSolarteRuizsegúnactasinnúmerodelamismafechaenlaqueseconsignó:‘en el cuarto principal, en el sector del baño en cual se encuentra en obranegra, dentro de una caja de cartón y debajo de unos elementos seencontraron cuatro (4) cajas de munición 7.62, tres (3) deellascomoveinte(20) cartuchos cada una y una (1) deellascondieciocho(18) cartuchos, loscuales se proceden a incautar para que obren dentro de la investigación’.

El hallazgodel anteriormaterial deguerrafuepuestodepresenteal capturadoen la diligencia de indagatoria, quine se limitó a indicar ‘no entiendo niconozco la procedencia de la munición que dicen haber hallado en miapartamento’, sinrealizarmayoresfuerzoargumentativotendienteadesvirtuarel delitoqueseleimputaba,menosaportarpruebasquehubieranpermitidoalinstructor desechar el punible endilgado enlamodalidaddeconservacióndemunicionesdeusoexclusivodelasfuerzasarmadas,dedicándoseensulugarareprocharlaspresuntasirregularidadesenqueincurrieronlosuniformadosalmomento de su captura (uso de la fuerza y maltrato).12Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Adicionalmente, como respaldo de la medida de aseguramientoimpuestasetuvoencuentael actadeelementosincautadosal momentodelacapturadenoviembre 24 de 2004, en la cual se consignó que al aprehendido le fuehallado: i) un celular Nokia y su batería con el abonado 3155782417 de laempresa Bellsouth, ii)agenda color café con manuscritos y númerostelefónicosapareciendoensuhojaNo. 6el nombredeAndrés3153439252yen su hoja No. 7 Rubiela 3102053050, iii) tarjeta color habano conmanuscritos donde obra el nombre de Negra – india 3158791598.

Obra informe de inteligencia No. 3590 de noviembre 16 de 2004 de laDirección Antisecuestro y Extorsión Gaula de Santiago de Cali enel cual seponen de presente las labores realizadas para individualizar apersonasqueestarían comprometidas con secuestros en todo el territorio nacional, dentrode las cuales se encuentran (…) figurando con los mismos númerostelefónicos encontrados en la agenda personal del privado de la libertad. Tambiénseencuentrael informeNo.941deseptiembre24de2004del GrupoGaula Rural Huila en el cual se individualiza a los distintos integrantes delfrente Jacobo Arenas de las FARCfigurando (…) conlocual sedesvirtúalomanifestado por el capturado en su injurada cuando niega enfáticamenteconocer alosantesmencionadosysoloaceptadistinguir a(…)aliaslamonacomo excompañera de estudios. Aunadoalasanterioresprobanzasqueconstituyeronel fundamentoparaquela Fiscalía impusiera la medida de aseguramiento, encuentrael Tribunal queenaludidoinformedeinteligenciaNo.3590denoviembre16de2004tambiénfiguraindividualizadoUlincer RengifoAdrada(aliasUlincer) comoparticipantede distintos secuestros realizados en todo el país.

Tampoco puede pasar desapercibido esta corporación, que en laampliacióndeindagatoriarealizadaal encartadoel fiscal al ponerledepresenteel informetécnicodelaUnidaddeAnálisisTécnicodel CTIdeoctubre25de2004,enelcual se informó que en el secuestro de José Leonardo Ortiz los presuntossecuestradores (…) se comunicaban de distintos númerostelefónicosdentrodeloscualesfigura(…)pertenecienteaUlincerRengifoAdrada,contestó:‘no,que yo a la única que sí distingo como ya lo he dicho es a Francy StellaCerón, que la conoció como la mona, durante el estudio, todo el mundo ledecía la mona allá dondeestudiábamos, alosdemásnotengoconocimientode ellos, ni sobre el secuestro de este señor’. Si bienel informetécnicoatrásmencionado,nofueallegadoal plenario,segúnel relato que realiza del mismo el Fiscal se tiene que constituyeunapruebaincriminatoria directa en contra del investigado, pues lo vincula con lasconductas reprochadas sin que el implicado hubiera rendido explicaciónalguna del uso de su teléfono personal en actividades al margen de la ley. Lasanterioresprobanzascorroborabanlapresuntacoautoríadel capturadoenlos delitos que le fueron imputados y constituyen serios indicios deresponsabilidad en contra del mismo, máxime cuando su defensor ningunaactividad probatoria tendiente a demostrar su no participación en los delitosimputadosrealizó, puesnojustificórazonadamentelosmotivosporloscualesconservaba yalmacenabaensuresidenciamunicióndeusoexclusivodelasfuerzas armadas, tampocoexplicólarazónpor lacual conservabael número13Radicación número: 110010315000202200374 00Accionante: Ulincer Rengifo AdradaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

telefónico de milicianos activos de las FARCperpetradores de secuestros anivel nacional, antes bien en su injurada negó cualquier relación con losmismos. En suma, la Fiscalía en su momento contó con los elementos de prueba yevidencia física necesarios para decretar la medida de aseguramiento, puesen una valoración de conjunto y a la luz de la sana crítica se tiene que dedichosmediosdeconvicciónsedeprendeporlomenosdosindiciosgravesderesponsabilidad de que el imputado pudo ser autor o participe de lasconductas reprochadas, por loquehabíael méritosuficienteparaprivarlodela libertad en establecimiento carcelario. Fuera de lo dicho, los delitos concierto para delinquir y fabricación, trafico yportedearmasdeusoprivativodelasfuerzasarmadasporlosqueseimpusomedida de aseguramiento al aquí demandante, como lo prevén losartículos340 y 366 del CPtienenunapenamínimadeprisiónquesuperalos4años,por lo que también estaba satisfecha la exigencia del artículo 357 del CPP(requisito objetivo) para imponer detención preventiva en establecimientocarcelario al investigado. Deacuerdoconloexpuesto,laimposicióndelamedidadeaseguramientoporparte de la Fiscalía estuvo debidamente justificada, razonada y por ello laprivación de la libertad del actor nofueinjusta, puesademásdecumplir conlas ex

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...