CE - 110010315000202200442001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163302
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200442001AUTOQUEDECRETAUTODEPR20221024163302
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2022 00442 00
Demandante: José Jaime De Moya Ramírez
AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 00442 00
Demandante: JOSÉ JAIME DE MOYA RAMÍREZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y
OTROS
AUTO DE PRUEBAS
Acorde con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho dispone:
1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la s contestaciones, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso.
2. Teniendo en cuenta que , desde el 4 de abril de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho,
2. Teniendo en cuenta que , desde el 4 de abril de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado nro. 17001-2333-000-2016-00873-00, promovido por el señor José Jaime de Moya Ramírez contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales , sin que a la fecha haya sido atendido. Se dispone , requerir nuevamente al Tribunal Administrativo de C aldas, para que , en el menor tiempo posible, aporte el expediente r eferido, so pena d e incurrir en la falta disciplinaria prevista en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría , conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico 1, para que actúe en representación la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
4. Reconocer personería a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla , conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico 2, para que actúe en representación del municipio de Manizales – Secretaría de Educación.
Según lo dispuesto en la Ley 22 13 de 2022 , se utilizarán los diferentes medi os tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la a dministración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
1 Índice 19 de SAMAI.
referentes al debido funcionamiento de la a dministración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
1 Índice 19 de SAMAI. 2 Índice 20 de SAMAI.Radicado: 11001 03 15 000 2022 00442 00
Demandante: José Jaime De Moya Ramírez
AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente