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CE - 110010315000202200466001SENTENCIA20220304192706

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200466001SENTENCIA20220304192706
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 14 de febrero de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que , en amparo de su s derechos fundamentales a la educación, petición, igualdad, debido proceso y libre escogencia de profesión , la autoridad demandada resolviera su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada Camila Andrea Benavides Herrera contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 19 de enero de 202 2, Camila Andrea Benavides Herrera presentó acción de tutela contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia d el Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la educación, petición, igualdad, debido proceso y libre escoge ncia de profesión, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura).

2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se

trascribe):

“PRIMERO. TUTELAR el amparo constitucional fundamental a mi derecho a la educación, al derecho de petición, a la igualdad, al debido proceso

1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 , 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 5 administrativo, al acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me está siendo vulnerado por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

2 de 5 administrativo, al acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me está siendo vulnerado por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

SEGUNDO. ORDENAR al director(a), coordinador(a); o quien haga sus veces de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JU DICATURA para que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica/acreditación de judicatura, con la resolución correspondiente, la cual tiene naturaleza de derecho de petición”.

3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

4. 1) El 1 de diciembre de 2021 , Camila Andrea Benavides Herrera radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través de la dirección electrónica habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura para ello, esto es, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. 2) El mismo día, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo de la mencionada petición.

6. 3) A la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a su solicitud.

7. Como fundamento de la vulneración , la accionante alegó que la falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia d el Consejo Superior de la Judicatura trasgredió sus derechos fundamentales, pues dilataba

falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia d el Consejo Superior de la Judicatura trasgredió sus derechos fundamentales, pues dilataba injustificadamente la obtención de su título de abogad a y con ello la posibilidad de continuar con su vida profesional.

1.2. Posición de la parte demandada2

8. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que ya reconoció la práctica jurídica a la accionante, mediante Resolución No. 550 de 26 de enero de 2022, la cual se remitió al correo electrónico suministrado por ella.

Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3.

Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2 Mediante Auto de 21 de enero de 2022, el despacho ponente resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia y, (2) tener como parte demandada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

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2.1. Procedencia de la acción de tutela

9. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 a la educación, igualdad, debido proceso administrativo, libre escogencia de profesión y de petición. Camila Andrea Benavides Herrera es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4.

10. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa 5, porque , de esta , se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

11. Frente al requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y e ficaz que permit a a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

12. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el no reconocimiento de su práctica jurídica del cual se predica una presunta mora injustificada.

2.2. Fijación de la controversia

13. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado 8, por las

el no reconocimiento de su práctica jurídica del cual se predica una presunta mora injustificada.

2.2. Fijación de la controversia

13. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado 8, por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura . En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso administrativo, libre escogencia de profesión y de petición.

3 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 5 Ídem 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 8 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amena za haya cesado y 3) Si lo que se

fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amena za haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado. Sentencias T -045/08, T093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 5 2.3. Actualidad del objeto

14. La Sala advi erte que, mediante Resolución No. 550 de 26 de enero de 2022, notificada vía correo electrónico9, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica a Camila Andrea Benavides

Herrera.

15. Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue el reconocimiento de la práctica jurídica y mediante la mencionada resolución se realizó el respectivo reconocimiento, no queda duda alguna de que se configuró un hecho superado.

2.4. Conclusión

16. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir

de que se configuró un hecho superado.

2.4. Conclusión

16. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Camila Andrea Benavides Herrera , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónic o dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.

TERCERO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

9 Notificada el 26 de enero de 2022 a la dirección de correo electrónico camilabenavidesherrera@gmail.com 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera

10 secgeneral@consejodeestado.gov.co.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00466-00

Demandante: Camila Andrea Benavides Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

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NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha.

Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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