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CE - 110010315000202200519001AUTOQUERECHAZ20220407083444

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200519001AUTOQUERECHAZ20220407083444
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00519-00

Accionante: Ruth Elena Barrientos Restrepo Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza

1.- Según informe secretarial, el apoderado de la señora Ruth Elena Barrientos Restrepo presentó impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de marzo de 202 2 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se declaró improcedente el amparo solicitado.

2.- Mientras la referida providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 28 de marzo de 2022 a las 3:56 p:m1, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación por ventanilla virtual, el 1 de abril siguiente2.

3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dentro de los tres días siguientes a su notificación , “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante , la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales).

impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante , la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales).

4.- Pues bien, la Sala advierte que la impugnación formulada por el apoderado de la señora Barrientos Restrepo resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma. En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 29, 30 y 31 de marzo de 2022 , sin que se haya ofrecido ninguna justificación para que dicho memorial se haya radicado de forma inoportuna.

5.- Así las cosas, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo y , en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6.- En mérito de lo expuesto,

1 Soportes de notificación Nos. 35397, 35398, 35399, 35400, 35401, 35402, 35403 y 35404, disponibles en el aplicativo web SAMAI. 2 Según registro de la actuación por parte de la Secretaría General de la Corporación en el aplicativo web SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00519-00

Accionante: Ruth Elena Barrientos Restrepo

Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera

– Subsección C.

Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza)

RESUELVE:

PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por

– Subsección C.

Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza)

RESUELVE:

PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por la señora Ruth Elena Barrientos Restrepo en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1 8 de marzo de 202 2 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. - ENVIAR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

SC/XO

3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de mane ra que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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