CE - 110010315000202200543001autoquenoavo20220222145352
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- Título
- CE - 110010315000202200543001autoquenoavo20220222145352
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12
Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2022-00543-00
Entidad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE
CAQUETÁ
Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE
FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
Asunto: NO AVOCA CONOCIMIENTO
Decide la Sala sobre la admisión del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal número 017 del 26 de marzo de 2021 emitido por la Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República, el que fue confirmado mediante autos número 000222 del 10 de diciembre de 2021 y URF2-30 del 13 de enero de 2022 dentro del expediente PRF No. 2016-01298.
I. ANTECEDENTES
Como fundamento fáctico del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad de la referencia, se tiene en síntesis, lo siguiente:
- La Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República adelant ó el juicio de responsabilidad fiscal No. PRF No. 2016-01298 por los hechos en que resultó afectad o el Departamento de Caquetá a raíz de las presuntas irregularidades durante las vigencias de los años 2011 al 2014 y en los
por los hechos en que resultó afectad o el Departamento de Caquetá a raíz de las presuntas irregularidades durante las vigencias de los años 2011 al 2014 y en los cuales la Secretaría de Salud d e la Gobernación de Caquetá suscribió sendos contratos para la compra del medicamento “Factor VII de alta pureza FANH DI enriquecido con factor de V ONWILLEBRAND” con de stino a us uarios con diagnostico de hemofilia severa; los medicamentos fueron adquiridos sin el cumplimiento de los requisitos legales del régimen de contratación y entregados sin verificar la veracidad de l as fórmulas e histori as clínicas de los pa cientes, además los medicamentos se encontraban dentro del POS y no tenían un principio2
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
activo esencial por lo que existió un “detrimento al patrimonio en cuantía de $7.433.440.000” (expediente electrónico índice 2 SAMAI).
- El mencionado juicio de responsabilidad fiscal se adelantó en contra de DISTRIMEDICALS SAS -contratista-, Víctor Isidro Ramírez Loaiza -gobernador del Caquetá-, Hugo Alejandro Rincón Uribe -gobernador encargado del Caquetá -, y Luis Eduardo Campo Castillo y William Ramón Montoya -secretarios de salud -.
Asimismo, la s compañías La Previsora SA, Seguros A seguradora Solidaria y MAPFRE SA fueron vinculadas como terceros civilmente responsables (ibidem).
- Adelantado el trámite correspondiente la Gerencia Departamental Colegiada de
Asimismo, la s compañías La Previsora SA, Seguros A seguradora Solidaria y MAPFRE SA fueron vinculadas como terceros civilmente responsables (ibidem).
- Adelantado el trámite correspondiente la Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República en decisión número 017 del 26 de marzo de 2021 profirió fallo en el que : i) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de Luis Eduardo Campo C astillo, Víctor Isidro Ramírez y DISTRIMEDICALS SAS por la suma de dos mil ochocientos setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos con veinticuatro centavos ( $2.872.456.733,24) que corre spondió al val or total del detrimento patrimonial establecido en los contratos 011/2012, 057/2012 y resolución 001332 del 2012, ii) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de William Ramón Mo ntoya, V íctor Isidro Ramírez y DISTRIMEDICALS SAS por la suma de cinco mil seiscientos ochenta millones ochocientos cincuenta y se is mil ciento cuarenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ( $5.680.856.149,98) que correspondió al valor total del detrimento patrimonial establecidos en el contrato 178/2013 y las resoluciones 002019/2012 y 483 de 2013, iii) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a t ítulo de culpa grave en contra de Hugo Alejandro R incón Uribe y D ISTRIMEDICAL SA por la suma de ochocientos cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil trescientos
483 de 2013, iii) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a t ítulo de culpa grave en contra de Hugo Alejandro R incón Uribe y D ISTRIMEDICAL SA por la suma de ochocientos cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y siet e pesos con treinta y seis centavos ( $849.382.367,36) que correspondió al valor total del detr imento patrimonial establecido en la resolución 483 del 2014 y, iv) declaró a la s compañías Aseguradora Soli daria de Colombia, La Previsora SA y MAP FRE SA como terceros civilmente responsables en virtud de varias pólizas de seguro (expediente electrónico índice 2 SAMAI).
- Los señores Víctor Isidro Ra mírez Loaiza, Hugo Al ejandro Rinc ón Uribe, Luis Eduardo Campo Castillo y William Ramón Montoya, así como las compañías La Previsora SA y MAPFRE SA, a través de sus apoderados, interpusieron recursos3
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
de reposición y en subsidio apelación contra el mencionado fallo, los recursos de reposición fueron resueltos en auto núme ro 000222 del 10 de dici embre de 2021 en el que se dec idió no reponer (auto del 10 de diciembre 2021 expediente electrónico índice 2 SAMAI).
- En el auto número URF2-30 del 13 de enero de 2022 , por el que se resolvió los recursos de apelación ade más de la consulta, la Contralora Delegada
electrónico índice 2 SAMAI).
- En el auto número URF2-30 del 13 de enero de 2022 , por el que se resolvió los recursos de apelación ade más de la consulta, la Contralora Delegada Intersectorial Seis de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contra loría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo confirmó en forma íntegra los autos números 017 del 26 de marzo de 2021 y 000222 del 10 de diciembre de 2021 (documento número 68 expediente electrónico índice 2 SAMAI).
- El referido fallo fue remitido a esta Corporación el día 20 de enero de 2022 con el fin de que se surtiera el control de legalidad creado e n la Ley 2080 de 2021 (índice 1 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES
Procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en el siguiente orden de an álisis: 1) la figura del control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal, 2) la inaplicación del control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal y 3) el caso concreto.
1. La figura del control a utomático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
El Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reformó el régimen del control fiscal, en su artículo 1° modificó el art ículo 267 de la Constitución Política e introdujo una novedad, que el trámite del co ntrol ju risdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal no puede ser superior a un año, siendo la ley la que regul e dicho trámite.
introdujo una novedad, que el trámite del co ntrol ju risdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal no puede ser superior a un año, siendo la ley la que regul e dicho trámite.
La Ley 2080 de 2021 buscó desarroll ar lo señalado en la Constitución y para ello, creó la figura del cont rol automático de lega lidad de fallo con responsabilidad fiscal, al disponer lo siguiente en su artículo 23:4
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
“Los fallos con respons abilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene serán remitidos en su integrida d a la secretar ía del respectivo despacho judicial pa ra su r eparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.”
De lo transcrito, se tiene que: i) el control automático de legalidad de los fa llos de responsabilidad fiscal se ejerce sobre actos administrativos de contenido particular y ii) una vez proferido el fallo de responsabilidad fiscal, este debe ser remitido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a fin de que se ejerza un control automático.
Al comparar el control automático de legalidad creado en la Ley 208 0 de 2021 con
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a fin de que se ejerza un control automático.
Al comparar el control automático de legalidad creado en la Ley 208 0 de 2021 con los demás medios de control contemplados en la Ley 1437 d e 2021, se tiene que aquel es único, pues obliga al ente de control fiscal a remitir de manera inmediata su decisión al juez contenci oso administrat ivo, sin que de por medio exista la intervención de quien fue afectado por la decisión particular.
Es esto último, una de las particularidades que contiene el control automático de legalidad y que lleva a que no pueda ser aplicado , tal y co mo pasa a explicarse a continuación.
2. La inaplicación del co ntrol automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
El artículo 103 de la Ley 1437 de 2011 indica que los procesos que se adelantan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen p or objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación de l o rden jurídi co, por lo que cada medio de control debe corresponder a dicho objeto.
Diferentes Salas Especiales de Decisión del Con sejo de Estado al analizar sobre el conocimiento de l os cont roles automá ticos de legalidad de fallo con5
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
responsabilidad fis cal manifestaron que n o podía n ser avocados 1, al considerar que estos vulneraban la Constitución P olítica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
responsabilidad fis cal manifestaron que n o podía n ser avocados 1, al considerar que estos vulneraban la Constitución P olítica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Plena de lo Contenci oso Administrativo en providencia de unificación de jurisprudencia del 29 de junio d e 2021 2 compartió los argumentos de las Sala s Especiales de Decisión, particularmente la contenida en el auto del 28 de abril de 2021 proferida por la Sala Espec ial de Decisión número 7 y de la cual resolvió un recurso de apelació n, para conclui r que debían ser in aplicados los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no atendían a la efectividad de los derechos de quienes son declarados responsables fiscalmente, y resultaban incompatibles con las normas constitucionales y convencionale s superiores, concretamente con los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 constitucional y 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH. En dicha provid encia se in dicó -se transcribe en extenso en sus a partes más importantes-:
“29. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estima que (…) la aplicación del medio de control automático de legalidad de los actos administrativos que declaran la responsab ilidad fiscal, regulados en los artículos 23 y 45 de la L ey 2080 de 2021, es incompatible con los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de l a Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también riñe con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos 8. 1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la
Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también riñe con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos 8. 1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la sentencia de la C orte IDH del caso Pe tro Urrego vs Colombia del 8 de julio de
2020. Esto, de acuerdo con los siguientes argumentos:
a. Incompatibilidad con los artículos 29 de la Constitución y 8.1 de la CADH
(…)
32. De la comparación entre el texto de la dispos ición c onstitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la c onvencional sobre l as garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible obs ervar que l os numerales 2.° y 3.° del artículo 45 de la Ley 2080 violan osten siblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa queda dependiendo de la decisión discrecional del juez d e este medio de control , pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede controver tir la decisión que adopte el magistrado ponente s obre la necesidad de tener un periodo probatorio o de pronunciarse en ale gatos de co nclusión acerca de las
1 Ejemplo de ello se encuentra, entre otros: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión número 7, auto del 28 d e abril de 2021, CP Mar tín Bermúdez Muñoz, expediente
1 Ejemplo de ello se encuentra, entre otros: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión número 7, auto del 28 d e abril de 2021, CP Mar tín Bermúdez Muñoz, expediente 11001031500020210117500 y Sala Especial de Decisión número 26, auto del 6 de mayo de 2021, CP Guillermo Sánchez Luche, expediente 110010315000202101545. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencios o Administrativo, auto del 29 de junio de 2021 , CP William Hernández Gómez, expediente 11001031500020210117501.6
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso.
33. As í, esta Sala Plena d e lo Contencioso Administrativo estima que la redacción de los nu merales 2.° y 3.° del artículo 45 de la Ley 2080 no permite una interpretación diferente a la que indica que el de creto y práctica de pruebas en el control automático de legalidad de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal es una f acultad exclusivamente discrecional del magistrado ponente del proceso, razón por la cual, en lo relativo a esta c uestión, están cumplidos los requisitos para excep tuar su aplicación en ejerc icio de los controles difusos de constitucionalidad y convencionalidad.
b. Incompatibilidad con los artículos 229 y 90 de la Constitución y 25.1 de la CADH
controles difusos de constitucionalidad y convencionalidad.
b. Incompatibilidad con los artículos 229 y 90 de la Constitución y 25.1 de la CADH
(…) esta Sala conside ra que la r egulación legal del medio de control en estudio es incompatible con el artículo 229 de la Carta, en la medida en que, a quien es declarado fiscalmente responsable, se le da un tratamiento de mero interviniente en un proceso en el que se discute acerca de u n asunto que incumbe a sus derechos sub jetivos, pues el fallo con responsabilidad fiscal es un acto administrativo de carác ter part icular, en el que se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero, y que por sí solo presta mérito ejecutivo.
36. De esta manera, al ser tratado co mo un m ero interviniente, a l responsable fiscal no se le da la oportunida d de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtud del deber de c ongruencia que se debe seguir en esta materia, frente a c uestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior.
37. Así, la satisfacción de estos derechos queda también a la discrecionalidad de la sala especial de decisión o del tribunal que conozca del control automático de legalidad, puesto qu e, según el numeral 4.° del artículo 45 de la Ley 2080, e l juzgador solo se p ronunciará sobre las causales de nulidad del a cto administrativo (art. 137 del CPACA) cuando se profiera sentencia, sin dar
juzgador solo se p ronunciará sobre las causales de nulidad del a cto administrativo (art. 137 del CPACA) cuando se profiera sentencia, sin dar oportunidad de fijar el litigio que declare los hechos probados y la debida sustentación de la posible ca usal de nulidad. Tampoco re sulta evidente que la expresión «las demás dec isiones que en dere cho correspondan» de manera clara habilite al juzgador para la reparación integral del daño derivado del acto judicialmente anulado que declaró la responsabilidad f iscal, puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicita r las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.
38. A lo anterior, se suma que «la sentencia ej ecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes», lo cual, es propio de los procesos contenciosos de legalidad objetiva de actos administrativos de carácter general y no de los de carácter particular. Tradicionalment e se ha con trovertido la legalidad de estos actos de responsabilidad fiscal c on el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene efectos inter-partes.
(…)
41. Así pues, la Sala considera que el medio de control que se analiza es incompatible con los artículos 229 y 90 de la Consti tución, y con el artículo 2 5.1 de la CADH, por lo que en este aspecto tam bién está j ustificada la inaplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 en virtud del control difuso de constitucionalidad.7
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República
de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 en virtud del control difuso de constitucionalidad.7
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c. Incompatibilidad con el artículo 238 de la Constitución
42. El artículo 238 de la Constitución autoriza la suspensión de los efectos de los actos administrativos, como medida cautelar en el proceso de lo contencioso administrativo. Dicha norma co nstitucional se encuentra regulad a en el artículo 229 del CPACA, lo cual es u na valiosa garantía procesal de la tutela judi cial efectiva, que está vedada para el que ha sido declarado fiscalmente responsable porque en las normas aquí cuestionadas, le da el tratamiento de mero interviniente y no se constit uye como parte en el proces o, razón por la cual, de acuerdo con la ley a la que remi te la di sposición constitucional, no está legitimado para pedir la suspensión de los efectos del acto administrativo que declaró su responsabilidad, los cuales no se reduce n únicamente a la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales, sin o q ue, como ya se t uvo la oportunidad de mencionar, también comprende la obligación perentoria de pagar una suma de dinero, la cual presta mérito ejecutivo.
43. En esa ilación, no e s posib le interpretar las r eglas relativas a las medidas cautelares en el sentido de entender que en estos casos es posible que el juez de lo contencioso administrativo las declare de oficio, toda vez que, de acuerdo
43. En esa ilación, no e s posib le interpretar las r eglas relativas a las medidas cautelares en el sentido de entender que en estos casos es posible que el juez de lo contencioso administrativo las declare de oficio, toda vez que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 229 del C PACA an tes mencionado, esta facultad solo es procedente «en los procesos que tengan por fina lidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos», lo cual es ajeno a los derechos individuale s o subjeti vos que conciernen a la declaración de responsabilidad fiscal mediante un acto administrativo de carácter particular.
44. En síntesis, dado que en esta materia los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 no permiten una interpretación conform e con el ar tículo 238 de la Constitución, aquí se estima que también están re unidos los presupuestos para hacer prevalecer la norma de normas mediante la excepción de inconstitucionalidad.
d. Incompatibilidad con los artículos 13 de la Constitución y 24 de la CADH
45. El primer inciso del artículo 13 de la Con stitución regula el derecho fundamental a la igualdad, al indicar que «todas las pers onas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos der echos, libertades y oportunidades». En el mism o sentido el artícul o 24 de la CADH dispone que «todas las persona s son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley». Así, de conformidad co n lo que pr eviamente se ha advertido, la Sala Plena considera que la regulación prevista en los artículos 23 y
ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley». Así, de conformidad co n lo que pr eviamente se ha advertido, la Sala Plena considera que la regulación prevista en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 es incompatible con los preceptos que se acaban de referir, en la medida en que el sujeto declarado como responsable fi scal, mediante un acto administrativo de carácter particular, ve restringidas sus garantías en comparación con las que tienen las personas en otros ámbitos de la responsabilidad administrativa, quienes pueden acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para hacer valer sus derechos e intereses individuales.
(…)
e. Incompatibilidad con lo ordenado en la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte IDH y el artículo 23.2 de la CADH
(…)8
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
La Sala Plena del Consejo de Estado consider a que los r eferidos artículos 23 y 45 de la Ley 20 80 no cumplen en estricto s entido la parte motiva y resolutiva de la sentencia de la Corte IDH, por las siguientes razones:
(i) La sentencia de la Corte IDH afirma que la interpretación del artículo 23.2 de la CADH debe ser literal y reitera que la norma es cla ra en el sentido de que ningún órgano administrativo tiene compete ncia para « […] apli car una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o
la CADH debe ser literal y reitera que la norma es cla ra en el sentido de que ningún órgano administrativo tiene compete ncia para « […] apli car una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fu era de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: […]
(ii) Considera que la inhabilitación o restricción de derechos políticos debe ser un acto jurisdiccional, es decir, una sentencia y por tanto es competencia exclusiva del juez competente «[…] en el correspondiente proceso penal […]».
(iii) La razones explicativas y justificativas de la sentencia de la Corte IDH permiten concluir que el control d e legalidad posterior hecho por la jurisdicción de lo co ntencioso administrativo, aunque se denomine automático, no legitim a, avala, o sanea l a absoluta ausencia de competencia de la autoridad administrativa para restringir o inhabilitar políticamente a un a persona p or supuesta o real inconducta socialmente reprochable.
(iv) En conclusión: Los artículos 23 y 45 de la Ley 208 0 no interpretan en sentido estricto lo analizado y ordenado en la sentencia de la Corte IDH, del 8 de julio de 2020, caso Petro Urre go vs. Colo mbia, ni cumplen co n los parámetros convencionales”. (Negrillas fijas del original).
Del auto de unificación ci tado se tiene que los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal desnaturalizan lo que debería ser un med io de control de legalidad, en tanto los sujetos declarados responsables fiscalmente ven
Del auto de unificación ci tado se tiene que los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal desnaturalizan lo que debería ser un med io de control de legalidad, en tanto los sujetos declarados responsables fiscalmente ven disminuido su s derechos de acceso a l a admini stración de justicia y debido proceso pues, no pueden formular pretensiones, solicitar y allegar medios de prueba, recurri r la deci sión que niegue la práctica de pruebas, y mucho menos pueden controv ertir las mismas; as imismo, quien es declarado responsable fiscalmente no puede solicitar el restablecimiento de sus derechos, como tampoco puede solicitar el pago de los perjuicios que la decisión de responsabilidad fiscal le genere.
La forma en que fue edificado el medio de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal , como fue señalado en la decisión de unificación, vulnera los mandatos superiores y, por ende, su aplicación resulta incompatible con la s normas constitucionales y co nvencionales, de suerte tal que debe ser inaplicado.9
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
3. Caso concreto
La excepción de inconstitucionalidad fue establecida en el artículo cuarto de la Constitución Política como un instrumento que se aplica en los casos en que s e presente una contradicción entre una norma de rango legal y otra constitu cional, momento en el cual, se aplica esta última a fin de preservar las garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha def inido a l a excepción de inconstitucional como un a
momento en el cual, se aplica esta última a fin de preservar las garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha def inido a l a excepción de inconstitucional como un a “facultad o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operador es jurídicos, en ta nto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber en tanto la s autoridades no pueden dejar de hacer uso de el la en los eventos en que dete cten una clara contradicción entre la disposic ión aplicable a una caso concreto y las normas constitucionales (…) esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concre to y con efecto inter partes, los derechos funda mentales que se vean en riesg o por la aplicación de una norma de inferior j erarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política”3.
Por su parte, e sta Corporación ha precisado que para hacer uso de e ste medio excepcional “es nec esario que la contradicción sea manifiesta, es to es, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultánea”4.
En el caso particular se obs erva qu e la sociedad DISTRIMEDICALS SAS y los señores Víctor Isidro Ramírez Loaiza, Hugo Alejandro Rincón Uribe, Luis Eduardo Campo Castillo y William Ramón Montoya Asimismo, declarados responsables fiscalmente, así como la s compañía Seguros del Estado S A, tercero civilmente responsable, no cuentan a trav és del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal con verdaderas garantías que les perm itan ejercer su
fiscalmente, así como la s compañía Seguros del Estado S A, tercero civilmente responsable, no cuentan a trav és del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal con verdaderas garantías que les perm itan ejercer su derecho de defensa y contradicción, y, en consecuencia, siendo la función del proceso contencioso administrativo la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y l a preservación del orden jurídico , s e dará
3 Corte Constitucional, sentencia SU-132 del 13 de marzo de 2013, MP Alexei Julio Estrada. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 11 de noviembre de 2010, CP Maria E lizabeth Ga rcía González, expediente 66001 -23-31-000-200700070-01.10
Expediente 11001-03-015-000-2022-00543-00 Contraloría General de la República Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
aplicación a la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política, en conjunto con el control de convenci onalidad al constatarse que los artículos 23 y 45 de la Ley 2081 de 20 21 no cumplen los estándares del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que no se avanzará en el trámite de es te medio de control en el caso concreto, al entender que su aplicac ión entra en confrontación con garantías superiores de los sujetos involucrados.
En consecuencia, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Cons titución Política respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley
los sujetos involucrados.
En consecuencia, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Cons titución Política respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, así como el control de convencionalidad, la Sala ordenará devolver el expedient e a la G erencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República.
En mér ito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA P LENA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL
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