🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202200622001AUTOQUENOAVO20220316125126

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202200622001AUTOQUENOAVO20220316125126
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) Acto controlado Fallo Nro. 016 del 8 de septiembre de 2021 1, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la Rep ública dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2017-01041 Asunto NO AVOCA CONOCIMIENTO En ejercicio de lo pr evisto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), modificados por los art ículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisi ón Nro. 13 procede a decidir s i avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 22 de junio de 2015 se aceptó la propuesta Nro. C-004-2015 formulada por María Soledad Fuentes al municipio de Chita (Boyac á) para la

control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 22 de junio de 2015 se aceptó la propuesta Nro. C-004-2015 formulada por María Soledad Fuentes al municipio de Chita (Boyac á) para la “CONSTRUCCIÓN [DE] OBRAS COMPLEMENTARIAS [DEL] TANQUE [DE] ALMACENAMIENTO DE AGUA [DEL] SECTOR LA FERREIRA VEREDA QUINDEVA EN EL MUNICIPIO DE CHITA-BOYACÁ”; acuerdo negocial en el que se pactó un valor de $6.611.344 y un plazo de plazo de 15 días.

2.- Con ocasión de denuncia ciudadana, se origin ó el hallazgo fiscal Nro. 51589 SICA del 24 de abril de 2017 por la existencia de menor cantidad de obra ejecutada en varios de los ítems contratados.

3.- Ante tal situaci ón, l a Gerencia Departamental Colegiada de la Contralor ía General de la Rep ública profiri ó el Auto Nro. 061 del 22 de septiembre de 2017 en el que dispuso la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. 201 7-01041, y ordenó la vinculaci ón de (i) Dora Bel kis G ómez Cetina, en su condici ón de burgomaestre del municipio de Chita para la época de los hechos; (ii) María Soledad Fuentes, en calidad de contratista, y (iii) Carmen Cec ilia Estupiñán Pinto (q.e.p.d), en calidad de supervisora del contrato.

Posteriormente, por intermedio del Auto Nro. 014 del 22 de octubre de 2020, la misma Gerencia Departamental imput ó responsabilidad fiscal a María

contrato.

Posteriormente, por intermedio del Auto Nro. 014 del 22 de octubre de 2020, la misma Gerencia Departamental imput ó responsabilidad fiscal a María Soledad Fuentes, Dora Belkis G ómez Cetina, Carlos Eduardo Diaz Moreno

1 Confirmado, en últimas, mediante auto Nro. URF2 0032 del 13 de enero de 2022, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de cu rador ad litem de los herederos determinados e indeterminados de Carmen Cecilia Estupiñán Pinto (q.e.p.d) y orden ó vincular, en calidad de tercero civilme nte respons able, a la compañ ía ASEGURADORA SOLIDARIA DE C OLOMBIA con ocasión de la p óliza Nro. 600-64-994000002569.

4.- El 8 de septiembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República profirió el Fallo Nro. 016 mediante el cual declaró fiscal y solidariamente responsables por el daño patrimonial irrogado al municipio de Chita -Boyacá2 a Dora Belkis Gómez Cetina, María Soledad Fuentes, y Carmen Cec ilia Estupiñ án Pinto 3. Adicionalmente, incorpor ó al

al municipio de Chita -Boyacá2 a Dora Belkis Gómez Cetina, María Soledad Fuentes, y Carmen Cec ilia Estupiñ án Pinto 3. Adicionalmente, incorpor ó al fallo la póliza Nro. 600-64-994000002569 en valor de $3.744.357,424.

Inconforme con esa determinación, la apoderada de oficio de la señora María Soledad Fuentes5 interpuso rec urso de reposici ón, el cual fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses en el Auto Nro. 918 del 14 de diciembre de 2021, señalando como cuantía del daño indexado la suma de $4.160.397.

Por último, el 13 de enero de 2022, el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal , Intervenci ón Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la Rep ública confirmó el fallo con responsabilidad fiscal por intermedio del Auto Nro. URF2 0032 en el que resolvi ó el grado de consulta procedente.

5.- El 25 de enero de 20226, el asunto de la referencia ingresó al despacho de la consejera ponente para que esta Corporación ejerza el control automático de legalidad respecto del Fallo Nro. 016 del 8 de septiembre de 20217, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la Re pública dentro del pro ceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2017-01041.

7.- En escrito radicado el 7 de marzo de 20228, el magistrado Roberto Augusto

General de la Re pública dentro del pro ceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2017-01041.

7.- En escrito radicado el 7 de marzo de 20228, el magistrado Roberto Augusto Serrato Vald és adujo como causal de impedimen to para conocer del presente asunto la establecida en el numeral 3° del artículo 1 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para el efecto señaló que la causal “se sustenta en el hecho consistente en que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge, se encuentra vi nculado a la Contraloría General de la República desde el 12 de septiembre de 2016 y actualmente se

2 Daño que se configuró “no por el hecho de haber contratado las obras complementarias para el ta nque de almacenamiento de agua, sino por pagar un valor excesivo frente a la cantidad de obra ejecutada ”. Lesión patrimonial cuantificada en suma indexada equivalente a $4.160.397,13. 3 Para el caso de esta responsable fiscal, y atendiendo su fallecimiento antes de que se profiriera el fallo con responsabilidad fiscal, se dispuso que la solidaridad en la reparación del daño se extendía a sus herederos determinados -para el caso , Juan Sebasti án Estupiñ áne indeterminados, hasta concurrencia con su participación en la sucesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 610 de 2000. 4 Resultante de aplicar el v alor del deducible (10%) al valor de la p érdida patrimonial s ufrida por el ente territorial. 5 Laura Fernanda Ruiz Rodríguez 6 Índice 3 del SAMAI.

4 Resultante de aplicar el v alor del deducible (10%) al valor de la p érdida patrimonial s ufrida por el ente territorial. 5 Laura Fernanda Ruiz Rodríguez 6 Índice 3 del SAMAI. 7 Confirmado, en últimas, mediante auto Nro. URF2 0032 del 13 de enero de 2022, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República. 8 Índice 4 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desempeña como Asesor II del citado ente de control.// Significa lo anterior, que me une co n el doctor Osorio Madiedo un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil9, quien desempeña un cargo de nivel asesor en la Contraloría General de la República, organismo que funge como parte demandada en el presente proceso judicial”.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 , el Consejo de Estado es competente par a conocer el control automático de le galidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Con traloría General de la República o la Auditoría General de la República.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión,

responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Con traloría General de la República o la Auditoría General de la República.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s procesos sometidos a la S ala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.

En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con respo nsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

Para lo que interesa al caso , y de acuerdo con l o p revisto en el literal g) del numeral 2, del artículo 12510 del C.P.A.C.A., a las salas, secciones y subsecciones les corresponde dictar, entre otras, las providencias “enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del art ículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recu rso de apelac ión contra estas”.

Las p rovidencias a que aluden los numer ales r eferidos del artículo 24311 del C.P.A.C.A. corresponden a las siguientes: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialme nte el mandamiento ejecutiv o (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe

reforma, y el que niegue total o parcialme nte el mandamiento ejecutiv o (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6).

Así las cosas, las salas, secciones o subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en prime ra instancia las siguientes providencias: (i) el a uto que rechace la demanda o su reforma, (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecu tivo; (iii) el auto que p or cualquier caus a le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros.

9 «[…] ARTICULO 47. AFINIDAD LEGÍTIMA. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha est ado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con u n consanguíneo de su marido o mu jer, se califica por la lí nea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer c on el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hij os habidos por su muje r en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]» (Resalto del original). 10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]» (Resalto del original). 10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 11 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, el auto que no avoca conocimiento del c ontrol automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es de competenci a de la Sala Especial de Decisión. Primero, p orque se trata de una decisión que pone fin al proceso por cualquier causa: en este caso, por aplicación de la excepci ón de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante.

Segundo, porque corresponde a una determinación adoptada en u n p roceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que de fine el control automático de los fallos con resp onsabilidad fiscal e s apelable, en los t érminos establecidos en el artículo 185A12 del C.P.A.C.A.

En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por m edio del cu al no se avoca el conocimiento del con trol automático de legalidad del Fallo Nro. 016 del 8 de septiembre de 2021 13, proferido por la Gerencia Dep artamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la Rep ública dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal

automático de legalidad del Fallo Nro. 016 del 8 de septiembre de 2021 13, proferido por la Gerencia Dep artamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la Rep ública dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2017-01041, como con secuencia de la aplicaci ón de la e xcepción de inconstitucionalidad, según se explicará más adelante.

2. Configuración de la causal de impedimento.

La S ala Ple na de esta corporaci ón ha establecido que las caus ales de impedimento, por ende, las de re cusación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el legislador. En esas condi ciones, sobre el particular aplican los principios de taxatividad y de interpretación restrictiva con el fin de i mpedir q ue las causales se exti endan a criterio del j uez o de las partes a casos no co ntemplados en la norma correspondiente14.

Así, en garantía d e la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar, en cada caso, si las circ unstancias alegadas po r qui en se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La causal ref erida por el consej ero Roberto Augus to Serrato se encue ntra contenida en el numeral 3 de l artículo 130 de l Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

La causal ref erida por el consej ero Roberto Augus to Serrato se encue ntra contenida en el numeral 3 de l artículo 130 de l Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 13 0. Causales de impedimentos y recusaciones. Los magistrad os y jue ces deberán de clararse impedido s, o serán recus ables, en los casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

12 Previsión adicionada por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. 13 Confirmado, en últimas, mediante auto Nro. URF2 0032 del 13 de enero de 2022, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República. 14 Al respecto, s e pueden consultar provide ncias de l a Sección Segunda del Consejo de Estado del 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila; asimismo, del 13 de diciembre de 2 010, rad. 39481 , C P. Stella Co nto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780)

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente , o alguno de los parientes del juez h asta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de serv idores públicos en los niveles directivo, asesor o eje cutivo en una de las entidades públicas que concurran al resp ectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. Precisado lo anterior, esta Sala Especial de Decisión considera que se encuen tra configurada la causal de impedimento manifestada por el doctor Roberto Augusto Serrato, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido e n la norma, razón por la cual, a fin de velar por la o bjetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento.

3. Improcedencia del contr ol autom ático de responsabilidad fiscal .

Aplicación de la exc epción de inconstitucionalidad por desconocimiento de las normas convencionales y constitucionales que decían observarse. El 29 de junio de 2021, la S ala Plena d e lo Conten cioso Admi nistrativo, en ejercicio de la facultad prevista en el ar tículo 2 71 del C.P.A.C.A, dictó, por importancia jurídica, auto de un ificación jurisprudencial15 en e l que se pronu nció sobre l a constitucionalidad del control automático de legal idad de los fallos de

importancia jurídica, auto de un ificación jurisprudencial15 en e l que se pronu nció sobre l a constitucionalidad del control automático de legal idad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos16, pues (i) no respeta el derecho al debido proce so -establecido en el art ículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defensa judicial, establecidas e n el art ículo 8.1 de la CADH; (ii) compromete el de recho de acceso a la administración de justicia -previsto en el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el art ículo 2 5.1 de l a CADH; (iii) no se ajusta al contenido del art ículo 238 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la ig ualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CADH; y (v) desconoce el contenido de l a sentencia del 8 d e j ulio de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH.

Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia17, y dispuso que el término para que opere la caducida d del medio d e control de nulid ad y r establecimiento que procede contra actos administrativos q ue declararon la responsabilidad fi scal que han sido proferidos

en primera instancia17, y dispuso que el término para que opere la caducida d del medio d e control de nulid ad y r establecimiento que procede contra actos administrativos q ue declararon la responsabilidad fi scal que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 208 0 de 2021, sola mente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”.

Esta Sala Especial de Deci sión comparte la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporaci ón, raz ón por la cual acoge los argumentos plasmados en el auto de unificación jurisprudencial mencionado. En efecto:

15 Consejo de Est ado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hern ández Gómez, auto de unificaci ón juri sprudencial del 29 de ju nio de 2021, radicado: 11 001-03-15-000-2021-01175-01. Providencia cuyo mensaje de datos para la notificación por estados se remitió el 28 de julio de 2021. 16 En adelante CADH. 17 A través de los cuales declaró la excepción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, dispuso no avocar el conocimiento del control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a. El desconocimiento del de recho a l debido proceso se configura po r la

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a. El desconocimiento del de recho a l debido proceso se configura po r la afectación de la posibilid ad de presentar prueb as y controvertir la s que se alleguen.

Esta garantía queda sujeta a la discrecio nalidad del juez del medio de control: de una pa rte, porque no se establece una opo rtunidad para esos efectos -controvertir, allegar pruebas-; de otra, porque no se previ ó la posibilidad de recurrir la decisi ón del juez sobre la existencia, o no, de período probatorio dentro del medio de control autom ático. Afectaciones que se profundizan al considerar, también, que dentro de la estructura del medio de control no se estableci ó la etapa procesal para formular aleg atos de conclusión.

Sobre el particular, la Sala Plena manifestó lo siguiente:

“32. De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible observar q ue los numerales 2.° y 3.° del artículo 45 de la Ley 2080 violan ostensiblemente lo rela tivo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa qu eda depe ndiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de contro l, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se

enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa qu eda depe ndiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de contro l, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el respo nsable fiscal no tiene la p osibilidad real de solic itar y allegar pruebas, y tampoco puede con trovertir la decisión que adopte e l magistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probato rio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte de l núcleo esencial del derech o al d ebido proceso”.(Resalto del original)

b. La afectación del dere cho a la administraci ón de justicia se registra porque al dec larado fiscalment e responsable se le otorga el trat amiento de mero interviniente dentro del medio de control automático, razón por la que se afectan los derechos de que es titular: (i) el de acción, porque se le impide la formulaci ón de pretensiones ante u na decisión q ue a fecta dere chos subjetivos, (ii) el de reparación, porque no es claro que e l juez del medio de control automático deba pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho y la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho.

Adicionalmente, a la sentencia se le ot organ efectos de cosa juzgada erga omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulac ión, y no del subjetivo -, sin que existan e lementos que justifiquen este tratamiento , como si sucede , por ejemplo, en el medio de control inmediato de lega lidad,

omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulac ión, y no del subjetivo -, sin que existan e lementos que justifiquen este tratamiento , como si sucede , por ejemplo, en el medio de control inmediato de lega lidad, dispuesto para el control de los actos o medidas de carácter general que, en ejercicio de func ión ad ministrativa, desarrollen o reglament en decretos legislativos dictados en estados de excepción.

Al respecto, la Sala Plena señaló:

“35. Así, esta Sala considera que la regulación legal del medio de control en estudio es in compatible con el artículo 229 de la Carta, en la medida en que, a quien es declarado fiscalmente responsable, se le da un trata miento de mero int erviniente en un proceso en el qu e se discute a cerca de un asunto que incumbe a sus derechos subjetivos, pues el fallo con responsabil idad fiscal es un acto administrativo deControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00 (780) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co carácter particular18, en el que se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero19, y que por sí solo presta mérito ejecutivo20.

36. De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtu d del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del

necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtu d del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior21

37. Así́, la satisfacción de estos derechos queda también a la discrecionalidad de la sala especial de decisión o del tribunal que conozca del co ntrol automático de legalidad, puesto que, según el numeral 4.° del artículo 45 de la Ley 2080, el juzgador solo se pronunciará sobre las causales de nulidad del acto administrativo (art. 137 del CPACA) cuando se profiera sentencia, sin dar oportunidad de fijar el litigio que declare los hechos probados y la debida sustentación de la posible causal de nulidad.

Tampoco re sulta evidente que la expresión «las demás decisiones que en derecho correspondan» de manera clara habilite al juzgador para la reparación integral del daño derivado del acto judicial mente anulado que declar ó la responsabilidad fiscal, puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicitar las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.

38. A lo anterior, se suma que «la sentencia ejecut oriada en ejercicio del control automático tendrá́ fuerza de cosa juzgad a erga omnes », lo cual, es propio de los procesos contenciosos de legalidad objetiva de actos administrativos de carácter general y no de los de carácter particular. Tradicionalment e se ha controvertido la

procesos contenciosos de legalidad objetiva de actos administrativos de carácter general y no de los de carácter particular. Tradicionalment e se ha controvertido la legalidad de estos actos de responsabilidad fiscal con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene efectos inter-partes.

39. Ahora bien, es necesar io precisar que en el ordenamiento jurídico colombiano existe un control inmediato de legalidad pero respecto de las medidas de carácter general proferidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferid os en los estados de excepción22, el cu al permite que el juzgador revise estos actos de forma automática y oficiosa, lo cual tiene fu ndamento en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en el principio de separación de funciones entre l as ramas y órganos del poder público. Este especialísimo medio de control inmediato de legalidad tiene por finalidad hacer prevalecer la Constitución, los derechos fundamentales y los derechos humanos en momentos de emergencia, conmoción interior o gu erra exterior. Además, se justifica en la medida que es un juicio de legalidad sobre actos generales que involucran intereses de toda la comu nidad. En todo caso, el Consejo de Estado ha dejado sentado que la sentencia que decide el medio de control inmedi ato de legalidad tiene el carácter de cosa juzgada relativa, bajo el entendido de que el carácter oficioso no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción de la medida de carácter general con las normas que le son superiores y, p or ello, en el futuro puede ser demandada por cualquier persona en ejercicio de los medios ordinarios como la

implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción de la medida de carácter general con las normas que le son superiores y, p or ello, en el futuro puede ser demandada por cualquier persona en ejercicio de los medios ordinarios como la

18 Nota original: Cfr. Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Primera, sentencia del 3 de octubre de 2019, rad. 85001 23 33 000 2017 0012901. 19 Nota original: L. 610/2000, art. 53: «Fallo con resp onsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con re sponsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el pr oceso obre prueba que conduzca a la certe za de la existencia del da ño al patrimoni o p úblico y de su cuantificaci ón, d e l a individualización y actuación cuando menos con culpa [...] del gestor fiscal y de la relaci ón de causalidad entre el comportamiento del agente y el da ño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca l a obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable». 20 Nota original: L. 610/2000, art. 58: «M érito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con respon sabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se har á efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías». 21 Nota original: CP, art. 90: «El Estado responder á patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean

de la jurisdicción coactiva de las Contralorías». 21 Nota original: CP, art. 90: «El Estado responder á patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas [...]». 22 Nota

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...