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CE - 110010315000202200636001SENTENCIA20220310110139

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Título
CE - 110010315000202200636001SENTENCIA20220310110139
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202200636 00

Accionante: CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos deprocedencia / INMEDIATEZ – Nosecumpleel requisitoporquelademandadetutelasepresentó después de cumplido el término considerado como razonable para cuestionaruna providencia judicial.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorCarlosJoséCastroFresneda,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ElseñorCarlosJoséCastroFresnedainstauródemandadetutelacontralaSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordelaJudicatura(ahoraComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial)y laSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSeccionaldela JudicaturadeBogotá(ahoraComisiónSeccionaldeDisciplina

1Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

JudicialdeBogotá),porconsiderarvulneradosuderechofundamentalaldebidoproceso. 1 Sesolicitóquesedejensinefectoslasdecisionesdeprimeray desegundainstanciaproferidasel 18 de abrilde 2017y el 4 de marzode 2020,respectivamente,dentrodel procesodisciplinarioadelantadoen contradelabogado Castro Fresneda.

2. Hechos relevantes LaseñoraMaríaPatriciaBuenoFonsecaformulóquejaencontradelabogadoCarlosJoséCastroFresneda,“porla conductairresponsabley mentirosadelabogado”.

Unavezculminadaslasetapasdelproceso,laSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSeccionaldela JudicaturadeBogotá,medianteprovidenciade18deabrilde2017,sancionóalabogadoCastroFresnedaconsuspensiónde12meses,porencontrarloresponsablede“lasfaltasestablecidasennumeral4delartículo35ynumeral1delartículo37delaLey1123de2007,endilgadasatítulodedoloy culpa, respectivamente”. Por escritodel 4 de mayode 2017,el disciplinadopresentó“solicituddecorrección,aclaracióny adiciónde la sentenciadel 18 de abrilde 2017yformulación de recursos”. Pormediodeautode5 dejuniode2017,laSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSeccionaldelaJudicaturadeBogotáconsideróquenohabíalugaralacorrección,adiciónoaclaraciónsolicitadayque,enatenciónalamanifestaciónde“formulación de recursos”se le daría trámite al recursode apelación. 2 2 Información extractada de la decisión de segunda instancia. 1 Remitida por correo electrónico el 20 de enero de 2022.

2 2 Información extractada de la decisión de segunda instancia. 1 Remitida por correo electrónico el 20 de enero de 2022. 2Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Ainstanciasdelrecursodeapelación,mediantesentenciade4demarzode2020,laSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordelaJudicatura,luegodenegarunasolicituddenulidadinterpuestaporelabogadoCastroFresnedaporque“noselepermitióinterponerrecursoscontraladecisióndelautodecargosensucontra”,confirmó la sanción impuesta al mencionadoabogado.

3. Fundamentos de la acción Indicóeltutelantequeseincurrióenunairregularidadporque,sinhaberseresueltola solicitudde corrección,adicióno aclaraciónde la sentenciade primerainstancia,“…sedispusoREMITIRparalatramitacióndela2ªinstancia,habiendocorrespondidoasignarRADICADO#11001110200020150425801,disponiendoCONFIRMAR, pero, sin haber advertido la falta de COMPETENCIA”.

Agregóque“…ladecisióndela2ªinstancia,NUNCAmefuenotificada,nisemeha permitido conocerla y, por ello, carece de VALIDEZ y OBLIGATORIEDAD”. Señaló (trascripción literal con posibles errores incluidos): Lo cierto fue que ante el cúmulo de irregularidades, violando los derechosfundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho decontradicción, sin haberse REALIZADO la valoración, calificación o rechazoexpresoyescritodelapruebadocumental testimonial, seprofiriócondena,lacual debeser anulada,invalidada,pararespetarloscriteriosjurisprudenciales,constitucionales y de ley. Incomprensibleapesardel análisisquemehetomadoenrealizar,queseestéafirmando en contra de la realidad quenoseobservecausal denulidadqueinvalideloactuado, seprofieraunasentencia,perosinhaberhechoel estudiojuicioso, detenido, parahaber advertidolascausalesdenulidad, el quebrantodel debidoproceso, laviolacióndel derechodedefensa,nohabersepermitidoel derecho de contradicción, pero tampoco haberse permitido el uso de lapalabra al disciplinado, para refutar los cargos en las audiencias presididaspor la entonces magistrada Paulina Canosa, quiendemanerapersistentesenegó, argumentando no existir recursos de ninguna naturaleza. Peroinsisto,para no quebrantar los derechos constitucionales fundamentales, debepermitirseel usodelapalabray, si nosetienelarazón, entoncesprocederala negativa de las formulaciones, pero con argumentaciones jurídicas.

Insistióen que“…en la tramitaciónde segundainstancia,se CARECEdeCOMPETENCIA,pues,nofueronresueltos,desatadoslosrecursosformulados 3Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) antelaprimerainstancia,enloatinenteconlaspeticionesdecorrección,adición,modificación, aclaración a la SENTENCIA”. Afirmóque,el3dejuniode2020,selecomunicóquemediantedecisiónde4demarzode2020senególanulidadpropuestayseconfirmólasanciónimpuestaenprimerainstancia,peroquenoseallególa decisión,lo quehace“inocuo,sinefectojurídicoalgunoelcomunicado,lanotificación,alnosercompleta,talcomolo imponenlasúltimasdecisionesjurisprudenciales,sobrela materia,puesnobastaconelaviso,sinoque,facilitarse,procurarseelconocimientodeladecisiónallítomada,precisamentecomoparanoquebrantarelderechoconstitucionalaldebido proceso”.

Refirió (trascripción literal con posibles errores incluidos): Atendiendo las explicaciones precedentes, se puede entender, sin lugar aduda de ninguna clase, la imposibilidad física o de cualquiera otra manera,tener acceso, conocimientociertoyverdaderoaladecisióntomadaconfecha4 de marzo del año 2020, de laposiblesentencia, lacual desconozcoy, porello, basándome en la actuación, me permito solicitar la correspondienteaclaración, adición, complementación, modificación, acudiendo para ello alopreceptuado en el código general del proceso, a partir del artículo285, paraentender las razones y motivos de inconformidad, que, me han obligado adichos mecanismos para presentar los recursos de ley.

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade27deenerode2022,seadmitióla demandadetutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 4.2.LaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialindicóquenopuedepronunciarserespectodelosfallosproferidosporlaentoncesSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordelaJudicatura,porcuanto“noloselaborónilosdiscutióenel senodesuSalaPlenay noestádentrodesuscompetenciaspronunciarsesobreelcontenidodedecisionesproferidasenelmarcodeprocesosquefueronconocidas por la extinta corporación”.

4Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sinperjuiciodeloanterior, adujoquelaaccióndetutelaesimprocedente,porqueno se demostróla existenciade los defectosen quehabríanincurridolasprovidenciascuestionadasy, además,porquenosecumpleconelrequisitodelainmediatez,dadoquelademandaconstitucionalsepresentópasados22mesesdesde que se dictó la decisión de segunda instancia. 4.3.LamagistradaPaulinaCanosaSuárez,pertenecientealaSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSeccionaldela JudicaturadeBogotá,solicitóquesedecretelaimprocedenciadelapresenteactuación,porcuantoloshechosenlosqueel tutelantefundala posiblevulneracióndesusderechosfundamentales“sucedieron hace varios años”. Precisóqueloquesepretendeconelmecanismoconstitucional“esquesehagaunanuevavaloraciónprobatoriaysellegueaconcluirloqueélopina”,sisetieneencuentaquesehacenafirmacionesdescontextualizadasysecuestionatodalaactuación, la valoración probatoria y el trámite del proceso disciplinario. Recordóquelossistemasoralessetieneoportunidadde“rendirversión,parapedirla suspensiónde la audienciade pruebas,y calificación,parasolicitarpruebasparapracticarlaspruebasdecretadas,parainterponerrecursos,paraalegaretc.,lo cual nopuedehacerseporel disciplinablesinningúncontrol,perturbandoel debidoprocesoal puntodequenosesepaenquéetapaseencuentrael proceso.Porello,quiendirigelasaudienciasnopuedepermitirintervenciones por doquier ajenas a la etapa en que se encuentra”.

Refirióque,al parecer, loscuestionamientosdeltutelantesoncontraelautodecargos y, por ende, son improcedentes por extemporáneos.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

5Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales. 3 Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. 4 Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: 5 - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.

  • Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.

5 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 4 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. 7Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 6 Convienemencionarque,la CorteConstitucionalhasostenidoquecuandosecontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes-comoenelcasobajoestudio-,ademásdeverificarelcumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juezconstitucional”.Puntualmente,en sentenciaSU–573 de 2017, se indicó: 6

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’ .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010,

7 reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, en lamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con lajurisprudencia trazadapor laCorteConstitucional al definir el alcancey límitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura una anomalía de tal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventos los principios deautonomíaeindependenciajudicial, y especialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuez detutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegadoa otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.

2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez.

LaCorteConstitucionalhadefinidolossiguientescriteriosorientadoresconelpropósitodedeterminar, encadacaso,si secumplióo noconel requisitodeinmediatez:i) la situaciónpersonaldelpeticionario;ii)elmomentoenelqueseproducelavulneración;iii)lanaturalezadelamisma;iv)laactuacióncontralaquese dirige la tutela y v) los efectos de la tutela. 8 Porotraparte,enrelaciónconlainmediatezparalainterposicióndedemandasdetutela contraprovidenciasjudiciales,la Sala Plenade lo ContenciosoAdministrativo de esta Corporación ha considerado: 8 Corte Constitucional, sentencia SU-391 del 27 de junio de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7

Original de la cita: “SU-050 de 2017”.

9Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Esdelaesenciadeestemediodedefensajudicial laurgenciaenlaprotecciónde las garantías constitucionales y el respeto a la seguridad jurídica y losderechos de terceros afectados.

(…)Deahíquelareaccióninmediataoprontafrentealasituaciónquevulnerao amenaza vulnerar un derecho fundamental sea unelementoconsustancialpara la protección que se ofrece. Este requisito que opera de forma general frente a todas las acciones detutela, esmásestrictocuandoseinterponecontraprovidenciasjudiciales,porlo que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, ‘si se deja pasar untiempo significativo desde el hecho vulneratorio de los derechos, ‘resultaclaramente desproporcionado el control constitucional de una providenciajudicial por la vía de tutela’ ’ . 910 Por tal razón, debe mediar un término razonable entre la ejecutoria de ladecisiónjudicial queseaducecomoviolatoriadelosderechosfundamentalesdel accionanteylapresentacióndelaaccióndetutelaparabuscarsuamparo. 11 Tal aseveraciónesrazonabletodavezque,‘depermitirquelaaccióndetutelaproceda meses o aúnañosdespuésdeproferidaladecisión, sesacrificaríanlos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas lasdecisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que lasdesdibujaría como mecanismos institucionales legítimos de resolución deconflictos’ . 12 (…) Justamente, porque la acción de tutelaesunmedioexcepcional paralaprotección pronta y eficaz de tales derechos, se requiere que la acción seejerza en un tiempo razonable, prudencial, requisito que garantiza larealización del principio de seguridad jurídica y, por ende, el de la cosajuzgada, al asegurar que la decisión judicial alcance el grado de certezamaterial, que la hace definitiva e inmutable.

Anótasequeel términooplazodeinmediateznoesúnico.Esoexplicaquelasdiversas secciones del Consejo de Estado hayan fijado pautas diferentessobre este aspecto . 13 Por eso, la Sala Plena, como regla general, acogeunplazodes e i s m e s e s ,contadosapartir delanotificaciónoejecutoriadelasentencia,segúnel caso, 13

Original delacita: “LaSecciónPrimeraenalgunasocasioneshatomadountérminoequivalenteal previsto para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, de cuatromeses y, enotras, hamanifestadoqueesdeseismeses.LaSecciónSegundahasostenidoqueeltérmino razonable para interponer la acción de tutela contra providencias judiciales no puedeexceder deunaño.Porsuparte,lasSeccionesCuartayQuintahanfijadocomorazonableparasuinterposición un plazo de seis meses”.

12

Original de la cita: “Ibíd”.

11

Original delacita: “Estaexigenciasederivadel requisitogeneral deprocedenciadelaaccióndetutela contra decisiones judiciales, contemplado en el literal c) del fundamento jurídico 24 de lasentencia C-590 de 2005”.

10

Original de la cita: “Sentencia T-189 de 2009”.

9

Original de la cita: “En la sentencia se cita laprovidencia SU-961 de 1999”.

10Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

para determinar si laaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesseejerceoportunamente (negrillas y subrayado del original). 14 Asípues,estaCorporaciónhaestablecidoqueparaefectosdeestablecersilaacciónde tutelacontraprovidenciajudicialseejercióoportunamente,quesecumpleconel requisitode la inmediatez,se debeverificarquese hubiesepresentadodentrodelos6 mesessiguientesa lanotificacióno ejecutoriadelaprovidencia cuestionada, según sea el caso. EstaSubsecciónhaprecisadoque,enprincipio,el plazode6 mesessedebecontabilizardesdelanotificacióndelaprovidenciaquesecuestiona,porcuantoesapartirdequeseconoceladecisiónquesepuedeadvertirlaposiblevulneracióndederechosfundamentalesporlaconfiguracióndeunoo variosdelosdefectosquehacenprocedentela accióndetutelacontraprovidenciajudicial–defectoorgánico,defectoprocedimental,defectofáctico,defectosustantivo,errorinducido,decisiónsinmotivación,desconocimientodelprecedentey/olaviolacióndirectadela Constitución Política–. Enesesentido,parala Sala,soloprocedecontabilizarel términode6 mesesdesdela ejecutoriadela decisiónenloscasossehubieserealizadountrámiteadicionalconocasióndelfallo,comolo seríaunasolicituddeaclaración,decorreccióno deadicióndesentenciao, incluso,unasolicituddenulidad,porcuantolos pronunciamientosquese dictenconocasiónde esassolicitudespodríantenerincidenciaenladecisiónquesecuestionaporvíadetutelay, portanto, en principio, también tendrían que ser objeto de cuestionamiento. 15

15 Convienemencionarque,segúnloprevistoenlosartículos205y 206delaLey734 de 2002, decisionescomolas cuestionadas-dictadapor la Sala 16 16 “A r t í c u l o 2 0 5 . E j e c u t o r i a . La sentencia de única instancia dictada por la Sala JurisdiccionalDisciplinariadel ConsejoSuperior delaJudicaturay las queresuelvanlos recursos deapelación,de queja, la consulta, y aquellas nosusceptibles derecurso, quedaránejecutoriadas al momentode su suscripción”.“A r t í c u l o 2 0 6 . N o t i f i c a c i ó n d e l a s d e c i s i o n e s . La sentencia dictada por la Sala JurisdiccionalDisciplinaria del Consejo Superior delaJudicatura, y laprovidenciaqueresuelvalos recursos deapelación y de queja, y la consulta se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata”. 15 En sentencia de 11 de abril de 2019, radicado número:110010315000201803905-01. 14 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). 11Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

JurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordela Judicaturaal resolverunrecurso de apelación-, quedan ejecutoriadas al momentode su suscripción. Enesesentido,laSalaconsideraqueeltérminoestablecidocomorazonableparapresentarla demandadetutelasedebecomputardesdela notificacióndelaprovidenciadictadaporlaSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordela Judicaturael 4 de marzode 2020–posteriora la ejecutoria–, porserelmomento en que se advirtieron los defectos que ahora se atribuyen. Puesbien,delosdocumentosallegadosalproceso,setienequeesadecisiónsenotificóal tutelante,al correoelectrónicoabogadokastrofresneda@gmail.com–mismocorreodelquesepresentólademandadetutela–el3dejuniode2020,en el que se allegó telegrama en los siguientes términos: Notificoque, dentrodel procesodisciplinarioNo.11001110200020150425801aprobado en sala #021 de marzo 4/2020 RESUELVE PRIMERO. NEGARnulidad por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.CONFIRMARlasentenciadefechaproferidoel 18deabril de2017,pormediode la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de laJudicatura de Bogotá sancionó con SUSPENSIÓN de doce (12) meses alabogado CARLOS JOSÉ CASTROFRESNEDA, trashallarloresponsabledelasfaltasestablecidasenel numeral 1ºdel artículo37ynumeral 4ºdel artículo35delaLey1123de2007conformealoexpuestoenlapartemotivadeestaprovidencia.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOSINFORMARÁ A PARTIR DE CUANDO COMENZARÁ A REGIR DICHASANCIÓN Y QUE CONTRA ESTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSOALGUNO. TENIENDOENCUENTAQUEPORLOSDECRETOSDELAPRESIDENCIADE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL AISLAMIENTO SOCIALOBLIGATORIO Y LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA, ENTRE ELLOS EL ACUERDOPCSJSA 20-11549, EL CUALORDENÓ LA REAPERTURA DE LOS TÉRMINOS EN LOS PROCESOSDISCIPLINARIOS DE ABOGADOS Y FUNCIONARIOS; Y LO DISPUESTOPORLOS SEÑORES MAGISTRADOS DE ESTASALA, SEPROCEDERÁASUNOTIFICACIÓNPORESTADO; DELOCUALSEANEXACONSTANCIAEN 7 FOLIOS. CUALQUIER SOLICITUD FAVOR DIRIGIRLA AL CORREOacuerdo11517@saladisciplinariaconsejosuperior.ramajudicial.gov.co ADVIRTIÉNDOLEQUEDEACUERDOALOSARTÍCULOS205Y206DELALEY734DE2002, PORREMISIÓNDELARTÍCULO16DELALEY1123DE2007, LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR ESTA SALA SENOTIFICARAN SIN PERJUICIOS DE SU EJECUTORIA INMEDIATA. 12Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Asímismo,obraconstanciasecretarialenlaquesecertificóqueladecisiónde4de marzo de 2020“se notifica por estado No. 63 dehoy 05 de junio de 2020”. Enesecontexto,la Subsecciónestimaquenosecumpleconelrequisitodelainmediatez,habidacuentadeque,segúnlosdocumentosallegadosalproceso,ladecisióncuestionadasenotificóporedictodel3dejuniode2020ylademandadetutela se presentó el 20 de enero de 2022. 17 Convienemencionarqueescierto,comoloalegóeltutelante,queenelcorreodenotificaciónnoseallególacopiadeladecisión,noobstante,ellonoessuficienteparaflexibilizarelrequisitodelainmediatez,dadoqueconlacomunicacióndel3dejuniode2020sí selecomunicódelsentidodeladecisióny, además,selebrindaronlasherramientasparaconocerla totalidaddela decisión,puesseleinformó el correo al que podía comunicarse en caso de“cualquier solicitud”. ParalaSala,elhechodequenosehubierenadelantadolasgestionesnecesariasparaconocerladecisióncuestionadaquepretendíacuestionarensededetutela,loqueevidenciaeslafaltadediligenciadelaccionanteparaactuarendefensadelosderechosfundamentalesquealegacomovulnerados,desconociendoque,alcuestionarseunadecisiónjudicial,elanálisisdelrequisitodelainmediatez“debeser más estricto y riguroso”.

Puntualmente,en fallode tutela,la SecciónCuartadelConsejodeEstado 18 sostuvo: En lo que respecta al ejercicio de la acción de tutela contra providenciasjudiciales, la Corte Constitucional en relación con la inmediatez señaló que,por unaparte, (i) el examendeesterequisitodebesermásestrictoyriguroso,pues con una eventual orden de amparo se estarían comprometiendo elprincipio de seguridad jurídica, la garantía de la cosa juzgada, así como lapresuncióndeaciertoconlaqueestánrevestidaslasprovidenciasjudiciales;ypor la otra, (ii) la carga de argumentación en cabeza del demandante parajustificar su inactividad aumenta de manera proporcional a la distancia 18 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P.: StellaJeannetteCarvajal Basto, sentenciade23deenero de 2019, radicado número: 110010315000201801176 01. 17 Remitida por correo electrónico. 13Radicación número: 110010315000202200636 00Accionante: Carlos José Castro FresnedaAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) temporal queexiste,entrelapresentacióndel amparoyel momentoenqueseconsideró que se vulneró su derecho, ya que ‘el paso tiempo reafirma lalegitimidad de las decisiones judiciales y consolida los efectos de lassentencias’ . 19 Endefinitiva,dadoquela demandadetutelasepresentódespuésdequesecumplieronlos 6 mesesprevistosporel Consejode Estadocomotérminorazonable,la Salaestimaquesedebedeclararla improcedenciadelamparosolicitado. Al respecto, esta Subsección ha señalado:

…enestaactuaciónsecuestionanlasprovidenciasdel 7defebrerode2019ydel 16 de septiembre de ese mismoaño, dictadaspor el (…) atravésdelascualesnoseaccedióaladeclaratoriadenulidaddelaresolución2016-67394del 8 de octubre de 2016 y, como consecuencia, a la reliquidación de laasignación de retiro del aquí demandante. No obstante, para la Sala lademanda detutelanocumpleconel requisitodeinmediatez, todavezquelaprovidencia que puso fin al proceso -la del 16 de septiembre de 2019senotificó por correo electrónico al apoderadodel señor (…) el 4deoctubrede2019, mientras que la demandadetutelasepresentóel 16dejuliode2020,es decir, tres (3) meses y doce (12) días por fuera del plazo que se haestablecido como razonable para la formulación de las acciones de estanaturaleza. Lo anterior, se acompasa con el hecho de que no se observaexplicaciónnicircunstancia alguna que justifique la tardanza en la presentación de lademandadetutela, apartir delanotificacióndel fallodel 16deseptiembrede2019, por lo que no es posible flexibilizar la exigen

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