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CE - 110010315000202200661011ACLARACIONDEV20220708055113

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200661011ACLARACIONDEV20220708055113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00661-01

Accionante: Jonathan Chaustre Roa

Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- En mi concepto, el requisito de relevancia constitucional se encuentra cumplido porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso e igualdad) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto por desconocimiento de reglas jurisprudenciales). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, p ues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

relevancia constitucional, p ues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse. Lo anterior, debido a que el tribunal accionado no incurrió en error al haber determinado que la acción de cumplimiento interpuesta por el accionante no satisface el requisito de subsidiariedad, pues lo cierto es que este tiene a su disposición el medio de control deAccionante: Jonathan Chaustre Roa Radicado: 11001-03-15-000-2022-00661-01

nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de la Orden de Comparendo No. 2080394 y solicitar la prescripción de la multa.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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