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CE - 110010315000202200665001AUTOQUERESUEL20220408184720

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200665001AUTOQUERESUEL20220408184720
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00665-00

Accionante: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MORENO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA

ADMINISTRATIVA

AUTO QUE DECRETA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

Mediante sentencia de 17 de marzo de 2022, esta Sala de Subsección resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Eduardo Sánchez Moreno, a través de apoderado judicial 1, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a la petición instaurada el 23 de octubre de 2019; y ordenó:

«SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a emitir respuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante.

Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este

cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a emitir respuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante.

Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de respuesta».

1 Abogada Nohemy Marcela Preciado Rodríguez.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0066500

Accionante: Luis Eduardo Sánchez

Moreno

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Posterior a la notificación de la decisión, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, a través de correo electrónico de 4 de abril de 2022, remitió oficio con destino al despacho ponente en el cual informó de una indebida vinculación en el trámite de tutela, frente a lo cual indicó:

«Su señoría, en primera medida es pertinente manifestar a su despacho que esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca y Amazonas conoce de la existencia de la acción de tutela No 2022-00665, a través del citado Auto interlocutorio, notificado por correo electrónico el primero (01) de abril de 2022, la citada providencia por medio de la cual ordena a esta entidad a través de la Oficina de Archivo Central que proceda a dar respuesta a la petición presentada por el señor Luis Eduardo Romero

abril de 2022, la citada providencia por medio de la cual ordena a esta entidad a través de la Oficina de Archivo Central que proceda a dar respuesta a la petición presentada por el señor Luis Eduardo Romero Sánchez referente al desarchivo del proceso ejecutivo singular identificado con el radicado 11001 -40-03-056-2005-00282-00; sin embargo es de anotar que, su despacho no realiz ó una adecuada vinculación del trámite tutelar a esta Entidad por cuanto no fuimos notificados y de la lectura del fallo tampoco se observa dirección alguna que dé cuenta que fue enviada comunicación sobre el conocimiento del libelo demandatorio.

Por lo anterior, se solicita se sirva indicar a que dirección electrónica fue realizada la notificación del escrito de tutela, anexos y auto admisorio de la tutela que nos ocupa.

[…]»

En efecto, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se advierte que la vinculación realizada en el trámite de tutela se hizo frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y no se notificó a la Seccional Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, a saber:

«NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, como accionado, y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, como terceros interesados en las resultas del proceso. […]».AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0066500

Accionante: Luis Eduardo Sánchez

Moreno

del proceso. […]».AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0066500

Accionante: Luis Eduardo Sánchez

Moreno

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Por tanto, como la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas no fue llamada a inte grar el contradictorio, la acción de tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo 2, que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser es cuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso.

Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P. 3, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 2 de febrero de 2022, inclusive, que admitió la tutela de la referencia y, por conducto de Secretaría, se o rdenará la remisión del expediente al despacho sustanciador, a fin de emitir un nuevo proveído en el que se disponga la admisión de la acción de la referencia , con la debida vinculación de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, para que se pronuncie respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la parte accionante.

En consecuencia, esta Sala de Subsección:

vinculación de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, para que se pronuncie respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la parte accionante.

En consecuencia, esta Sala de Subsección:

I. RESUELVE

PRIMERO.- DECRÉTASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de 2 de febrero de 2022, proferido por el despacho del

2 Considerado como aquel que nace de la inejecución de la ley procesal, en cuanto alguno de los sujetos del proceso no ejecuta lo que esta ley le impone (ejecución in omittendo), o ejecuta lo que esta ley le prohíbe (ejecución in faciendo ), o se comporta de un modo diverso del que la ley prescribe: esta inejecución de la ley procesal, constituye en el proceso una irregularidad, que los autores llaman un vicio de actividad o un defecto de construcción y que la doctrina del derecho común llama un error in procedendo. Morales Medina Hernán. Técnica de Casación Civil. 3 «Art. 133 Causales de Nulidad: … 8. Cuando no se pr actica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado».AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0066500

Accionante: Luis Eduardo Sánchez

Moreno

Radicado: 110010315000 -2022-0066500

Accionante: Luis Eduardo Sánchez

Moreno

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 magistrado ponente del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que admitió la acción de la referencia.

SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría General, REMÍTASE nuevamente el expediente al despacho sustanciador para proferir un nuevo auto admisorio en el que se vincule al presente proceso a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, p ara que se pronuncie respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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