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CE - 110010315000202200703001SENTENCIA20220310111233

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200703001SENTENCIA20220310111233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00703-00

Actor: WENDY GABRIELA RIAÑO LÓPEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Wendy Gabriela Riaño López, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escrito presentado el 27 de enero de 2022, la señora Wendy Gabriela Riaño López instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): Primera. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,Radicación: 110010315000202200703 00Accionante: Wendy Gabriela Riaño LópezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciadoantelaentidad el día 21 de diciembre de 2021, y que no ha sido resuelto demanera oportuna, ni eficiente. Y que la misma sea enviada al correoelectrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela Laaccionantemanifestóqueel21dediciembrede2021remitióalaUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiasolicituddeavaldesuprácticajurídica,peroa lafechadepresentacióndelademandadetutelanoharecibido respuesta a su petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel31deenerode2022,seadmitiólademandadetutelayseordenó notificar a la autoridad accionada. 3.2.El ConsejoSuperiordela Judicatura– UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiaseñalóque,mediantelaResoluciónNo.965de2022,sereconocióelcumplimientodelaprácticajurídicaalaseñoraWendyGabriela Riaño López, la cual le fue notificada mediante correo electrónico.

Enesesentido,sostuvoquenoexistevulneracióna losderechosdela aquídemandantey solicitóquesenegarala solicituddeamparo,al tratarsedeunhecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialal cualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradoso amenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

2Radicación: 110010315000202200703 00Accionante: Wendy Gabriela Riaño LópezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronla accióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery, portanto,cualquierordendeljuezrespectodelosolicitadoenlademandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalhadefinidotalsituacióncomo“carencia actual de objeto”.

Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetosepuedeconfigurarpordossituaciones:i) hechosuperadoo ii) dañoconsumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: Lacarenciaactual deobjetoporhechosuperadoseconfiguracuandoentreelmomento de la interposicióndelaaccióndetutelayel momentodel fallosesatisfacepor completolapretensióncontenidaenlademandadeamparo.Enotraspalabras, aquelloquesepretendíalograr mediantelaordendel juezdetutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estesentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hechosuperadoenel sentidoobviodelaspalabrasquecomponenlaexpresión,esdecir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 1 Enel casobajoestudio,la señoraWendyGabrielaRiañoLópezpromoviólasolicituddeamparoencontradelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy Auxiliaresdela Justicia,porqueconsideróvulneradosu derechofundamentalde peticiónporla no expediciónde laresolución que avalara su práctica judicial. Puesbien,laentidadaccionadaallegócopiadelaResoluciónNo965de2022,mediante la cual se resolvió lo siguiente (transcripción literal): A R T Í C U L O 1 ° : Reconocer la práctica jurídica establecida como requisitoalternativo para optar al título de Abogado a WENDY GABRIELA RIAÑOLÓPEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1032486635, yacredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE - SEDE BOGOTÁ.

A R T Í C U L O 2 ° : Notifíquese esta Resolución a la interesada de conformidadcon el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. A R T Í C U L O 3 ° : La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 deabril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3Radicación: 110010315000202200703 00Accionante: Wendy Gabriela Riaño LópezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Asimismo,seallegóeloficio965del3defebrerode2022,pormediodelcualsenotificó el mencionado acto administrativo. Asílascosas,laSalaconsideraqueyasediorespuestaalapeticióndelaseñoraRiañoLópezy, porconsiguiente,declararála carenciaactualde objeto,alhaberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: de no ser impugnadaestaprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 4

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