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CE - 110010315000202200707001autoqueinadmi20220203230534

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200707001autoqueinadmi20220203230534
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00707 00

Accionante: Ramiro Duarte Hernández

Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca

AUTO

El señor Jesús Emilio G arcía Acosta, quien actúa como representante judicial del señor Ramiro Duarte Hernández, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de su s derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, y de los pr incipios de confianza legitima , buena fe , justicia material y favorabilidad, por parte del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con ocasión de la emisión de la providencia del 9 de diciembre de 2021 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , que se tramitó con el radicado [01].

Al realizarse la revisión del exp ediente, para determinar su admisión, se observa que , al ser este el ca so de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial, que cuenta con unas formalidades establecidas , como ya se indicó, en la sentencia C-590 de 20051, la demanda tutelar no establece, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad — defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se hace indispensable instar a la parte

con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad — defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se hace indispensable instar a la parte accionante, para que la(s) señale y para que sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.

Finalmente, se encuentra que el expediente presenta un error en el segundo apellido del accionante, el cual no es Ramírez, sino Hernández, razón por la cual , para

1 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005.2

Radicado: 11001 03 15 000 2021 00707 00

Accionante: Ramiro Duarte Hernández

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectuar una cor recta identificación del accionante, se requerirá a la Secretaría General de esta Corporación, para que realice la corrección respectiva.

De acuerdo con lo expuesto en est a providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:

Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir el segundo apel lido del accionante, el cual no es Ramírez, sino Hernández, tanto en el expediente digital, como en todas las bases de datos donde aparezca el proceso de la referencia, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Requerir a la parte accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo

términos establecidos en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Requerir a la parte accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, m emorial ac laratorio en el que se indique , de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional

Lo anterior, so pen a de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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