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CE - 110010315000202200708011AUTOQUEABREU20220531203802

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200708011AUTOQUEABREU20220531203802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Comfacundi EPS en Liquidación Demandados Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO

Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-00708-01

Demandante: COMFACUNDI EPS EN LIQUIDACIÓN

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA

ADMINISTRATIVA Y OTRO

Tema: Auto abre incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a pronunc iarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, elevada por el señor Luis Felipe Andrés Ballén Garavito, quien actúa como apoderado judicial del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – Comfacundi EPS en Liquidación, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de 24 de marzo de 2022, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Con escrito enviado el 21 de abril de 2022 al correo electrónico de la Secretaría

marzo de 2022, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Con escrito enviado el 21 de abril de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Luis Felipe Andrés Ballén Garavito, quien actúa como apoderado judicial del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – Comfacundi EPS , en Liquidación, solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en consideración al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela proferida por esta Sección de la Corporación el 2 4 de marzo de 2022 pues, a la fecha, “(…) me permito indicar que han pasado más de 48 horas sin que a la fecha el accionado haya emitido respuesta a la petición objeto de tutela”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

2. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato presentado por el señor LuisDemandante: Comfacundi EPS en Liquidación Demandados Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Felipe Andrés Ballén Garavito, quien actúa como apoderado judicial del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de

www.consejodeestado.gov.co Felipe Andrés Ballén Garavito, quien actúa como apoderado judicial del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – Comfacundi EPS en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991.

3. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar.

2.2. Caso concreto

4. Con sentencia del 24 de marzo de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho de petición de la parte actora y ordenó:

“(…) a la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a la petición electrónica que elevó Comfacundi en Liquidación el 27 de octubre de 2021 y que la misma le sea debidamente notificada al actor”.

5. El Despacho a través de aut o del 29 de abril de 2022 , previo a dar apertura formal del incidente de desacato, requirió a la entidad accionada para que rindiera el informe sobre el cumplimiento efectivo de la referida orden.

6. A través de mensaje de datos, remitido el 4 de mayo de 2022 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, el coordinador jurídico de la Unidad de

el informe sobre el cumplimiento efectivo de la referida orden.

6. A través de mensaje de datos, remitido el 4 de mayo de 2022 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, el coordinador jurídico de la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó el anterior requerimiento y allegó la trazabilidad de los correos electrónico s enviados al interior de la entidad, donde se evidencia que el 30 de marzo del presente año, se dio traslado a la señora Jenny Teresa Suta Rojas , en su calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la división de cobro coactivo de la entidad para que cumpla el fallo de tutela del 24 de marzo de 2022.

7. Asimismo, se evidencia otro correo electrónico enviado el 4 de mayo de 2022 por el mismo funcionario a la señora Suta Rojas , donde le indica que le remite por competencia el auto que requie re informe previo a la apertura del incidente de desacato para que acatara la orden impartida por este Despacho; no obstante ello, no se encuentra respuesta alguna.

1 “ARTICULO 5 2. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite

distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.Demandante: Comfacundi EPS en Liquidación Demandados Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8. Así las cosas, con la valoración de las p ruebas allegadas a este trámite, el Despacho encuentra que , si bien , se han adelantado actuaciones tendientes al cumplimiento de lo ordenado, lo cierto es que no ha sido resuelta la petición presentada por Comfacundi EPS en Liquidación ; no obstante que , se exigió a la entidad encargada para que cumpliera con lo dispuesto.

9. Lo anterior hace necesario disponer la formal apertura de incidente de desacato en contra del funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela, así como de requerirlo para que exija que se haga entrega in mediata de la respuesta clara y de fondo de todos los puntos de la solicitud, con el lleno de los requisitos exigidos a Comfacundi EPS, en Liquidación.

10. Igualmente, se estima necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar

Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento, en lo que le corresponde, a la sentencia de tutela de 24 de marzo de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Por lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra de la señora Lina Yalile Giraldo Sánchez, en su calidad de Directora Administrativa de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien deberá ser notificada en forma personal a los correos electrónicos

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co y lgiralds@deaj.ramajudicial.gov.co

SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, para que Lina Yalile Giraldo Sánchez , ejerza su derecho de defensa y contradicción, así como aporte los elementos de prueba que considere necesarios, frente al incumplimiento de la orden de tutela de 24 de marzo de 2022, iniciada por parte de Comfacundi

EPS en Liquidación.

TERCERO: Por Secretaría General, OFICIAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que , en el término de dos ( 2) días siguientes a la notificaci ón de esta providencia, indique y acredite con los

Administración Judicial de Bogotá, para que , en el término de dos ( 2) días siguientes a la notificaci ón de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento, en lo que le corresponde a la sentencia de tutela del 24 de marzo de 2022, proferida por esta Sección del Consejo de Estado.Demandante: Comfacundi EPS en Liquidación Demandados Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

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