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CE - 110010315000202200731001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220408165956

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200731001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220408165956
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Expediente número: 11001-03-15-000-2022-00731-00

Demandante: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las cuales me aparto parcialmente del criterio mayoritario expuest o en la sentencia del 4 de marzo del año en curso.

Comparto las conclusiones de la sentencia, en el sentido de que el Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial no vulneró el derecho fundamental de petición, pues, en el marco de sus competencias, inició la s gestiones ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) para definir la viabilidad de conceder el traslado por amenazas solicitado por el señor Amauri José Negrette Ballesta, quien se desempeña como citador del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano (Córdoba). Amenazas que, conviene precisar, recibieron el juez y el secretario de ese despacho, de acuerdo con lo informado por la referida Oficina de Seguridad en el Oficio del 19 de julio de 2021.

Ahora, si bien acompaño a la sala mayoritaria en el análisis efectuado frente a la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del señor Negrette Ballesta por parte de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, considero

Ahora, si bien acompaño a la sala mayoritaria en el análisis efectuado frente a la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del señor Negrette Ballesta por parte de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, considero que se debió conceder el amparo respecto de la UNP -autoridad que ni siquiera contestó la demanda de tutela - y, en consecuencia, ordenarle que entregue o realice, si aún no lo ha hecho, el estudio de nivel de riesgo del demandante, a fin de que la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial emita el concepto requ erido para determinar si el traslado del demandante es o no procedente.

En esos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.

Respetuosamente,

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Consejera de Estado

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