CE - 110010315000202200733001AUTOQUEADMITE20220509143542
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200733001AUTOQUEADMITE20220509143542
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-00733-00
Demandante: RIGOBERTO CASTRO RAMOS
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONA L Y DEPARTAMENTO DE CALDAS Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial
Auto que admite
Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los requisitos est ablecidos en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo – CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Rigoberto Castro Ramos, a través de apoderado judicial, en c ontra de la sentencia de 26 de noviembre de 2020 1, proferida en segunda instanc ia por la Subsección A de la Sección Segunda del Conse jo de Estado, den tro del proceso de nul idad y rest ablecimiento del derecho con radicación: 17001-23-33-000-2017-00617-01 (1124-2019).
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, se dispone:
a) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministro de Educación Nacional y al Gobernador del departamento de Caldas o a quienes estos hayan delegado la facu ltad de notificar se de las decisiones judiciales, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del
artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
c) COMUNÍQUESE al Director de la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus ane xos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
d) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, remita, en calid ad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del
1 Providencia notificada electrónicamente el 29 de enero de 2021, conforme se observa en el índice 18 del expediente digital ordinario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00733-00
Demandante: Rigoberto Castro Gómez
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO
derecho con radicación 17001-23-33-000-2017-00617-00/01(1124-2019), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia.
e) TENER como parte demandante a l señor Rigoberto Castro Ramos y al
derecho con radicación 17001-23-33-000-2017-00617-00/01(1124-2019), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia.
e) TENER como parte demandante a l señor Rigoberto Castro Ramos y al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila como su apoderado judicial, en los términos del poder aportado con la demanda.
f) TENER como parte demandada al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento de Caldas.
g) En virtud lo informado por el Secretario General del Consejo de Estado en el índice 4 del expediente digita l, COMUNÍQUESE la presente decisión al Consejero de Esta do, doctor Alberto Montaña P lata, a quien , por error, también le fue repartida la demanda de la referencia, pero con la radicación 11001-03-15-000-2022-00777-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrón icamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En co nsecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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