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CE - 110010315000202200746001AUTOQUEDEJAS20220311213318

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200746001AUTOQUEDEJAS20220311213318
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00746-00

Demandante: Mariela Gutiérrez Tao

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 9 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00746-00

Demandante: Mariela Gutiérrez Tao Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados

Asunto: Deja sin efecto registro de actuaciones

En atención al memorial presentado por la demandante, en el que informa que fue notificada de una sentencia que no corresponde a la del proceso de la referencia, el Despacho advierte que, en efecto, en el sistema para gestión judicial Samai se cargó una providencia diferente a la del presente asunto, y que quedó aprobada en la Sala del 24 de febrero de 2022.

Ante dicha irregularidad, en ejercicio de las facultades de saneamiento previstas en el artículo 1321 del CGP, se dejan sin valor y efecto todas las actuaciones surtidas a partir del registro de la sentencia en el sistema para la gestión judicial Samai, inclusive. E n su lugar, se realizará nuevamente el registro con la sentencia correspondiente.

Una vez efectuado el registro y se haya surtido el proceso de firmas por parte de los magistrados

sentencia en el sistema para la gestión judicial Samai, inclusive. E n su lugar, se realizará nuevamente el registro con la sentencia correspondiente.

Una vez efectuado el registro y se haya surtido el proceso de firmas por parte de los magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por Secretaría, se dará cumplimiento al numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de febrero de 2022.

Cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

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