CE - 110010315000202200766001SENTENCIA20220318160449
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- Título
- CE - 110010315000202200766001SENTENCIA20220318160449
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REP ÚBLICA Y OTROS
Temas: Derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y “el derecho colectivo al ambiente sano”.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor José Augusto Tamarra Garrido , contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente, la Gobernación de Santan der y los municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga , de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga , de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El señor José Augusto Tamarra Garrido , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente, la Gobernación de Santander y los municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y “el derecho colectivo al ambiente sano” . En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:
“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al se ñor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales y colectivos tales como el derecho a un ambiente sano, derecho a una vida digna y derecho a la salud.
SEGUNDO: generacion de proyectos de ayuda municipal frente al resuelve de problemas de carácter urgente = contratación de urgenciaaplicativo de la Ley 1523 de 2012.
TERCERO: Intervención del presidente como ordenador del gasto, para la generación de un proyecto destinado a la compra de terrenos y adecuación de un nuevo relleno sanitario.
CUARTO: Generación de políticas publicas sobre el reciclaje y la disposición de residuos
sólidos:
1. Exigir un determinado peso de residuos máximo a generar POR PREDIO
2. Exigir una cuota de reciclaje POR PREDIO
CUARTO: Generación de políticas publicas sobre el reciclaje y la disposición de residuos
sólidos:
1. Exigir un determinado peso de residuos máximo a generar POR PREDIO
2. Exigir una cuota de reciclaje POR PREDIO
La ley está destinada a coartar las conductas destructivas del ser humano se deberá buscarRadicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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QUINTO: la vinculación de en pro de las consideraciones que reúnen el documento
(…)”.
2. Hechos
De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El señor José Augusto Tamarra Garrido manifestó que desde 2002, cuando se advirtió que el relleno sanitario El Carrasco iba a colapsar y que hab ía llegado a su límite, porque se trata de un relleno que recibe cada día más de 1.000 toneladas de basura de 16 municipios, entre los que se cuentan “Bucaramanga, Betulia, California,
límite, porque se trata de un relleno que recibe cada día más de 1.000 toneladas de basura de 16 municipios, entre los que se cuentan “Bucaramanga, Betulia, California, Charta, Floridablanca y Girón”, es decir, 65 % de toda la recolección del departamento de Santander.
Indicó que el problema se acentu ó porque el Tribunal Administrativo de Santander en el año 2011 ordenó el cierre del relleno sanitario El Carrasco, en atención a una acción popular instaurada por residentes del barrio Porvenir, al tiempo que , precisó que la orden no se ha cumplido debido a la declaratoria de las emergencias sanitarias.
Dijo que han transcurrido más de siete a ños desde que se profirió la orden pop ular y la ciudad aún sigue sin una soluci ón, que, actualmente se encuentra en curso el incidente de desacato ante el Juez Quince Administrativo de la ciudad.
Agregó que no se t de una medida nueva y que los municipios que hacen uso del relleno sanitario desconocieron el decreto de calamidad p ública, porque llevar los desechos a otros municipios es en extremo costoso , si se tiene en cuenta que el municipio m ás cercano es Aguachica, C ésar. Igualmente, informó que , para enfrentar la crisis, el municipio de Floridablanca llevó la basura a Medellín, en una operación muy onerosa y que ahora declaró la calamidad pública.
Que los alcaldes del área metropolitana declararon calamidad pública y nuevamente empezaron a disponer los desechos en El Carrasco, en contra vía de la orden judicial, por lo que, en busca de soluciones se han adecuado puntos de mando
Que los alcaldes del área metropolitana declararon calamidad pública y nuevamente empezaron a disponer los desechos en El Carrasco, en contra vía de la orden judicial, por lo que, en busca de soluciones se han adecuado puntos de mando unificado, la Procuraduría General de la Nación ha hecho llamados a la Alcaldía de Aguachica para llegar a un acuerdo que permita hacer la disposición final de manera temporal y la Superintendencia de Servicio P úblicos Domiciliarios envi ó a una comisión a Bucaramanga para verificar la situación de las basuras.
Afirmó que, como consecuencia de la situación descrita con el basurero El Carrasco, se han ocasionado graves problemas ambientales y de salud, que causan un efecto negativo a nivel regional y municipal, con lo cual se desconocen derechos tales como a la salud, al ambiente sano y a la vida digna.
Agregó que la empresa Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB S.A. E.S.P., es la encargada del servicio público de aseo de Bucaramanga, recolección, transporte y barrido, la cual ha sido sancionada y multada en varias ocasiones por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CDMB debido a varios incumplimientos en que ha incurrido la entidad respecto de los programas de manejo de residuos s ólidos y peligrosos, entre otros.
Afirmó que “se quiere determinar si el manejo por parte de la empresa EMAB S.A. E.S.P., respecto al adecuado manejo de los residuos s ólidos en el relleno sanitario El Carrasco, ha acarreado la violación de derechos fundamentales y colectivos tales como el derecho a un ambiente sano, derecho a una vida digna y derecho a la salud”.
3. Argumentos de la acción de tutela
El actor invocó vulnerados los derechos “a un ambiente sano, derecho a una vida digna y derecho a la salud” , para lo cual indicó que los problemas de impacto ambiental que genera el lugar condujeron a que el alcalde de Floridablanca declara la calamidad p ública, agregó que las autoridades en Bucaramanga a ún no saben qué se va a hacer con las basuras de la ciudad despu és del cierre de l relleno sanitario El Carrasco.
Hizo amplia referencia a la historia del relleno sanitario El Carrasco, indicó que han sido casi 20 predios que se han estudiado en la última d écada, que ninguno es viable en el corto plazo, porque algunos tienen obst áculos con el POT, otros presentan problemas judiciales, como Chocoa y Monterredondo y la mayor ía de ellos no tienen licencia ambi ental o incluso carecen de estudios previos.
viable en el corto plazo, porque algunos tienen obst áculos con el POT, otros presentan problemas judiciales, como Chocoa y Monterredondo y la mayor ía de ellos no tienen licencia ambi ental o incluso carecen de estudios previos.
Dijo que, si en efecto el 31 de enero de 2022 se cierra el basurero El Carrasco, la ciudad podría verse obligada a llevar las m ás de 1.000 toneladas de residuos que produce a Medell ín o C úcuta, lo que traer ía c ostos adicionales en transporte y disposición de $ 2.000 millones mensuales por la necesidad de alquilar tractocamiones de 50 toneladas cada uno.
Hizo referencia a que en Colombia la eliminación de los residuos sólidos domésticos ha aumentado con el pasar del tiempo, que, varios factores han influido en esto, entre ellos, el crecimiento de la población, el consumo masivo de bienes y servicios y la falta de conciencia ecológica que puede existir en la población, señala que, todo esto ha tra ído consigo grandes cantidades de residuos s ólidos o basuras como comúnmente se le dice, que finalmente llegaran al lugar destinado para ello, lo que genera problemas ambientales y de ello se derivan problemas de sanidad y salubridad pública.
Hizo referencia a la pol ítica para la gesti ón integral de residuos, a la Ley 1523 de 2012, en cuanto al R égimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública, incluso a los principios generales de la actividad contractual para entidades no s ometidas al estatuto general de contrataci ón de la administraci ón pública, al concepto de calamidad pública previsto en el art ículo 58 de la Ley 1523 de 2012, a
Pública, incluso a los principios generales de la actividad contractual para entidades no s ometidas al estatuto general de contrataci ón de la administraci ón pública, al concepto de calamidad pública previsto en el art ículo 58 de la Ley 1523 de 2012, a los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad p ública y al principio de solidaridad.
4. Trámite Previo
Mediante auto del 1 de febrero de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al señor Jos é Augusto Tamara Garrido a la Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -, a la Gobernación de Santander y a los municipios de Piedecuesta, Gir ón, Floridablanca y Bucaramanga . Así mismo, publicar en la página web del Consejo de Estado laRadicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposición
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor Presidente de la Rep ública indicó que la acci ón de tutela de la referencia debe
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposición
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor Presidente de la Rep ública indicó que la acci ón de tutela de la referencia debe declararse improcedente porque en el presunto asunto el DAPRE y/o el se ñor Presidente de la República no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, teniendo en cuenta que formula reproches por presuntas acciones u omisiones de los alcaldes de los municipios de Piedecuesta, Gir ón, Floridablanca y Bucaramanga y la Gobernaci ón de Santander, pues seg ún indica , no han adoptado las medidas indispensable s para el correcto funcionamiento del relleno sanitario El Carrasco.
Señaló que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o el Presidente de la Rep ública no representa legalmente a alguna de las citadas entidades y, en ese orden, aduj ó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Naci ón - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que los hechos expuestos por el accionante no le constan y n o están dentro de la órbita competencial de esa cartera ministerial, por lo que, afirmó, se atiene a lo que se demuestre dentro de la presente acci ón constitucional.
Hizo recuento sobre los hechos presentados en el marco de la acci ón popular con radicado número 68001233100020020289100, por la afectaci ón a los derechos colectivos de los habitantes del barrio el Porvenir en Bucaramanga, en razón al sitio de disposición final de residuos denominado El Carrasco, entre los que destacó:
radicado número 68001233100020020289100, por la afectaci ón a los derechos colectivos de los habitantes del barrio el Porvenir en Bucaramanga, en razón al sitio de disposición final de residuos denominado El Carrasco, entre los que destacó:
“El referido medio de control fue instaurado por los se ñores Luis Guillermo Rosso Bautista, Jacob Giraldo y la señora Linette Andrea Gutiérrez en contra del Área Metropolitana de Bucaramanga, entre otros; en dicho proceso se emiti ó sentencia de primera i nstancia de fecha 01 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga – en adelante Juzgado 4 - y confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2011. Vale la p ena aclarar que obra un incidente de desacato ante el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
En la sentencia de primera instancia el juzgado 4 declar ó la vulneración de los intereses colectivos invocados y ordenó el cierre del sitio de disposici ón final en un periodo no mayor a doce (12) meses desde la firmeza de dicha providencia.
En el marco del recurso de apelación presentado, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de segunda instancia resuelve que el plazo de cierre del relleno sanitario “El Carrasco”, deberá hacerse hasta el 30 de septiembre de 2011 y de manera adicional ordenó a las demandadas que debían realizar las gestiones administrativas necesarias a efectos de habilitar un sitio nuevo de disposición final.
A partir de ese momento la Alcald ía de Bucaramanga ha venido emitiendo una serie de Decretos
las gestiones administrativas necesarias a efectos de habilitar un sitio nuevo de disposición final.
A partir de ese momento la Alcald ía de Bucaramanga ha venido emitiendo una serie de Decretos declarando y prorrogando el estado de emergencia sanitaria en el municipio, así como la existencia de riesgo de una calamidad pública a efectos de garantizar la prestación del servicio público por un término mayor al establecido por el Despacho Judicial.
En ese sentido, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante escrito radicado bajo el No. 4120 -E1-33605 del 3 de octubre de 2013, solicit ó al Minambiente a sumir las actuaciones relacionadas con el proyecto "Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco", en ejercicio de la facultad discrecional y selectiva, por lo cual esta Entidad profiri ó la Resolución No. 368 del 11 de marzo de 2014, que resuelve en sus artículos primero y segundo lo siguiente:
“Artículo 1.- Asumir la competencia para la evaluación y control ambiental de las actividades adelantadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB S.A. ESP relacionadas con el Proyecto "RecuperaciónRadicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ambiental del relleno sanitario el Carrasco" ubicado en el kil ómetro 5 v ía Bucaramanga – Girón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resoluci ón.
“Artículo 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA realizar la evaluación y control ambiental del Proyecto "Recuperaci ón ambiental del relleno sanitario el Carrasco" adelantado por la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. ESP-.
Asimismo, ordenar a la mencionada Entidad la suspensi ón de los trabajos o actividades si a ello hubiese lugar y, de ser el caso, se impongan las sanciones respectivas previo el agotamiento del proceso sancionatorio en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.”
Desde la firmeza de dicho acto administrativo ha sido la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA quien efect úa la respectiva evaluaci ón control y seguimiento al proyecto de "Recuperaci ón ambiental del relleno sanitario el Carrasco".
Informó que el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, en el marco del incidente de desacato, profiri ó auto del 5 de agosto de 2021 , en el cual resolvi ó, entre otras cosas:
“PRIMERO: ORD ÉNESE a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA materializar el cierre y suspensión de todas las operaciones relacionadas con el depósito definitivo de
entre otras cosas:
“PRIMERO: ORD ÉNESE a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA materializar el cierre y suspensión de todas las operaciones relacionadas con el depósito definitivo de residuos sólidos en el Sitio de Disposición Final “El Carrasco” a partir de las 00.00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021 – salvo que esa dependencia modifique el t érmino establecido en la Resoluci ón No. 0786 del 30 de abril de 2021 – por lo tanto, la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB S.A. E.S.P. y los 15 municipios que depositan sus residuos en ese lugar, deber án acatar y garantizar el cumplimiento de esta decisión, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo primero: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deber á realizar visitas de inspección y seguimiento durante los días 14, 15, 16 y 17 de agosto de 2021, encaminadas a verificar el cumplimiento de la orden de cierre del Sitios de Disposici ón Final “EL CARRASCO” para lo cual deberá remitir el 17 de agosto de 2021 un informe con las respectivas evidencias fotográficas al buzón de correo electrónico del juzgado...
(...)
CUARTO: REQUIÉRASE al se ñor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO en su calidad de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para que antes del 12 DE AGOSTO DE 2021, inclusive, se sirva informar al Despacho, el cumplimiento de las actividades relaciona das en la Fase I – PLAN DE CIERRE contenidas en el art ículo segundo de la Resoluci ón No. 0153 de 2019 y sus
inclusive, se sirva informar al Despacho, el cumplimiento de las actividades relaciona das en la Fase I – PLAN DE CIERRE contenidas en el art ículo segundo de la Resoluci ón No. 0153 de 2019 y sus modificaciones del Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” advirtiendo cuales no han sido ejecutadas, prese ntan retrasos o fueron sobredimensionadas en su ejecución. Líbrese la comunicación electrónica”.
Con base en lo anterior, afirmó que quien hizo la evaluación y seguimiento de todo lo relacionado con el proyecto de “Recuperación ambiental del Relleno Sanitario el Carrasco” era la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la Resolución 0368 del 11 de marzo de 2014 .
Sin embargo, precisó que una vez cumplida la gestión administrativa encomendada a la ANLA, en cuanto a la evaluación y seguimiento del referido proyecto y verificado el cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco” por parte del Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, el Ministerio expidió la Resolución 1036 del 23 de septiembre de 2021 “Por la cual se restituye la competencia del proyecto “Recuperaci ón ambiental del relleno sanitario el Carrasco” a la Corporaci ón Aut ónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB”.
Que, con ocasión a la Resolución 1036 de 2021, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB es actualmente la competente para pronunciarse sobre el plan de cierre y abandono del Relleno
Que, con ocasión a la Resolución 1036 de 2021, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB es actualmente la competente para pronunciarse sobre el plan de cierre y abandono del Relleno Sanitario El carrasco y todo lo que esto conlleve.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Precisó que de acuerdo con la orden proferida por el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, el relleno sanitario El Carrasco debi ó cerrar y suspender todas las operaciones de disposici ón final de residuos s ólidos el 14 de agosto de 2021, esto es, hace aproximadamente cinco meses, orden que fue conocida ampliamente por todos los municipios que dispon ían sus residuos en dicho relleno, por lo que la presente acción no cumple con el requisito de inmediatez.
En cuanto a la pretensi ón de que se generen políticas públicas sobre el reciclaje y la disposición de residuos sólidos, indicó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para realizar esta solicitud, que no existe prueba de vulneración de derechos fundamentales y agregó que el accionante olvida que las competencias atribuidas a las empresas prestadoras de servicios p úblicos domiciliarios, los municipios y
idóneo para realizar esta solicitud, que no existe prueba de vulneración de derechos fundamentales y agregó que el accionante olvida que las competencias atribuidas a las empresas prestadoras de servicios p úblicos domiciliarios, los municipios y departamentos, en el sentido de que son ellos quienes deben contar con un plan de contingencia en el marco de la prestaci ón del servicio, q ue se ajuste a las necesidades de los municipios que dispon ían en el relleno sanitario, por lo tanto, el hecho de que el nuevo lugar de disposici ón de los residuos s ólidos resulte m ás costoso que el anterior no es un argumento que sustente la vulneraci ón de los derechos al ambiente sano, a una vida digna y a la salud, por cuanto los residuos si están siendo dispuestos en un sitio avalado para ello.
Solicitó rechazar por improcedente la acción de tutela del radicado de la referencia.
La Oficina Jur ídica d el municipio Bucaramanga afirmó que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales del actor que ameriten la intervenci ón urgente del juez de tutela. Así mismo, respecto a los derechos colectivos que invoca vulnerados, tampoco explica la raz ón po r la cual se considera que los medios judiciales para la protecci ón de derechos colectivos no son eficaces en el presente asunto, al punto que se requiera del pronunciamiento urgente del juez constitucional.
Que los hechos que se exponen en la acci ón de t utela hacen referencia a situaciones que se presentaron en agosto de 2021 y que ya fueron objeto de estudio por parte del Consejo de Estado en los expedientes 11001 -03-15-000-2021-05572Que los hechos que se exponen en la acci ón de t utela hacen referencia a situaciones que se presentaron en agosto de 2021 y que ya fueron objeto de estudio por parte del Consejo de Estado en los expedientes 11001 -03-15-000-2021-0557200 y 11001 -03-15-000-2021-06359-00, dentro de los cuales se declar ó la improcedencia de la acci ón de tutela por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad.
Finalmente, adujó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.
La Alcaldía de Girón allegó informe en el que señaló que no se pasó por alto alguna orden judicial, sin embargo, explicó que cada alcalde como mandatario de las entidades territoriales que conforman el área metropolitana declar ó la calamidad pública, conforme con lo establece la Ley 1523 de 2012, que regula la gesti ón del riesgo, con la finalidad de evitar la ocurrencia de una situaci ón sanitaria incontrolable, a causa de la acumulaci ón de basuras en las calles.
Explicó que l a declaratoria de calamidad establece unos criterios que fueron ponderados para efectuar la declaratoria en el municipio de Gir ón, porque únicamente existía una alternativa para la disposición final y la acumulación efectiva de basuras, esto es, en las calles, lo cual encarnaba una situación calamitosa, que requería de adoptar medidas para su conjuraci ón.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
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requería de adoptar medidas para su conjuraci ón.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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La Oficina Jur ídica del departamento de Santander puso de presente que el accionante no expuso el motivo por el cual no puede acudir a los otros medios y acciones jur ídicamente procedentes como los medios de control y acciones constitucionales que propenden la protección de los intereses y derechos colectivos que pueden estar en controversia, tampoco acreditó un perjuicio irremediable, cómo se ha materializado o se amenaza sus derechos fundamentales, en el entendido de que es inviable alegar la vulneración de derechos de manera abstracta, tal como se evidencia en este caso.
El municipio de Floridablanca informó que el 24 de agosto de 2021 el alcalde fue citado por la Comisi ón Quinta de la C ámara de Representan tes y en esa oportunidad solicit ó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, revisar el estudio que presentó la EMAB S.A. E.S.P, donde expresa que todav ía se puede disponer en “El Carrasco”, indicó que cada municipio present ó su plan de contingencia, ante el cierre del carrasco por orden judicial, lo anterior con el fin de garantizar la disposición de residuos sólidos.
puede disponer en “El Carrasco”, indicó que cada municipio present ó su plan de contingencia, ante el cierre del carrasco por orden judicial, lo anterior con el fin de garantizar la disposición de residuos sólidos.
Resaltó que todas las actuaciones se enmarcan en la defensa de la salud p ública y el derecho a un ambiente sano, por lo cual, durante los últimos meses ha cumplido una acción inter institucional, a ún sin encontrar respuestas o soluciones por parte de todas las instancias gubernamentales que fueron consultadas o requeridas.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: « Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento pref erente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico
Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende que se amparen los derechos fundamentales y colectivos al ambiente sano, a la vida digna y a la salud, para lo cual solicitó la generación de proyectos de ayuda “frente al resuelve de problemas de carácter urgente = contratatación de urgencia - aplicativo de la Ley 1523 de 2012 ”
salud, para lo cual solicitó la generación de proyectos de ayuda “frente al resuelve de problemas de carácter urgente = contratatación de urgencia - aplicativo de la Ley 1523 de 2012 ” (sic); la i ntervención del Presidente de la República para la generaci ón de un proyecto destinado a la compra de terrenos y adecuaci ón de un nuevo relleno sanitario y, la generación de políticas públicas sobre el reciclaje y la disposici ón de residuos sólidos.
En ese contexto, se encuentra necesario verificar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00766-00
Demandante: José Augusto Tamara Garrido
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.conse
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