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CE - 110010315000202200783001SENTENCIA20220324102840

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200783001SENTENCIA20220324102840
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00783-00

Accionante: Jairo Nicolás Bernal Pachón Declara carencia actual de objeto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00783-00

Accionante: Jairo Nicolás Bernal Pachón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / C arencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Jairo Nicolás Bernal Pachón contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Posición del accionante

1.- El 31 de enero de 2022 Jairo Nicolás Bernal Pachón presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su s derechosRadicado: 11001-03-15-000-2022-00783-00

Accionante: Jairo Nicolás Bernal Pachón Declara carencia actual de objeto

2 fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión y petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 13 de diciembre de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<< PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educaci ón, libertad de escogencia de profesi ón, y petici ón por las razones expuestas previamente, los cuales est án siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de JAIRO NICOLAS BERNAL PACHON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.177.843 de Puente Nacional (S), con el fin de acceder al grado

expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de JAIRO NICOLAS BERNAL PACHON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.177.843 de Puente Nacional (S), con el fin de acceder al grado en la menorbrevedad posible y obtener el título de ABOGADO>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 13 de diciembre de 2021 radicó, por correo electrónico enviado a la unidad Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , los documentos requeridos para la expedición de la resolución mediante la cual dicha autoridad aprueba la judicatura.

3.2.- El mismo día la autoridad acusó recibo de la solicitud y le informó que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- El accionante señala que a la fecha de presentación de la acción ha transcurrido el término legal de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, sin que haya recibido respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, lo cual genera una vulneración a sus derechos fundamentales.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00783-00

Accionante: Jairo Nicolás Bernal Pachón Declara carencia actual de objeto

3 4.1.- Indica que sin el documento requerido a la autoridad accionada no le es posible realizar el trámite de grado, según los lineamientos establecidos por la Universidad Libre seccional Socorro.

Declara carencia actual de objeto

3 4.1.- Indica que sin el documento requerido a la autoridad accionada no le es posible realizar el trámite de grado, según los lineamientos establecidos por la Universidad Libre seccional Socorro.

4.2.- Conforme lo anterior, el hecho de no obtener su grado le impide desarrollar su profesión y acceder a un trabajo.

D. Posición de la autoridad accionada

5.- La autoridad accionada manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante.

5.1.- No obstante, indica que el 8 de febrero de 2022 expidió la Resolución Nº. 1150, por medio de la cual se le rec onoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, y que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico.

5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó hab er dado respuesta a la solicitud de l accionante mediante Resolución Nº. 1150 de 8 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimien to de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido a su correo electrónico.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

reconoció el cumplimien to de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido a su correo electrónico.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVERadicado: 11001-03-15-000-2022-00783-00

Accionante: Jairo Nicolás Bernal Pachón Declara carencia actual de objeto

4

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jairo Nicolás Bernal Pachón por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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