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CE - 110010315000202200795001SENTENCIA20220331124156

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Título
CE - 110010315000202200795001SENTENCIA20220331124156
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-0002022-00795-00

Demandantes: JOMARY ORTEG ÓN OSORIO Y ROSA MARÍA MATEUS

PARRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE 34

VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

TEMA: Tutela de fondo – declara la improcedencia – acción popular.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Resuelve la Sala la acción de tutela formulada por las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, como agentes oficiosas de “los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS 1 Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores,

Rosa María Mateus Parra, como agentes oficiosas de “los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS 1 Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”, de conformidad con l os Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

Las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, “integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR 2) en Agencia Oficiosa de los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS3 Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”, con escrito radicado el 27 de enero de 20224, presentaron acción de tutela con el fin de que se les amparen sus derechos a la participación , a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso , en conexidad con los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe.

1 Programa Nacional de Sustitución de Cultivos. El objeto del PNIS es promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito. 2 En el escrito de tutela explican que los campesinos acudieron a este colectivo de abogados con el fin de buscar asesoría jurídica, y así poder exigir el cumplimiento del programa PNIS.

2 En el escrito de tutela explican que los campesinos acudieron a este colectivo de abogados con el fin de buscar asesoría jurídica, y así poder exigir el cumplimiento del programa PNIS. 3 Programa Nacional de Sustitución de Cultivos. 4 La presente acción de tutela fue remitida por competencia a esta Corporación, por medio de auto de 28 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores (Guaviare).Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Las mencionadas garantías las estimaron vulneradas por la Presidencia de la República5, la Consejería Presidencial para la Estabilizació n y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio (DSCI) “[…] ante el incumplimiento de los compromisos pactados en el marco PNIS–[…]” creados en desarrollo del Decreto Ley 896 de 2017.

1.2. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

“[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de las familias campesinas excultivadoras de cultivos de uso ilícito que firmaron Acuerdos de Sustitución en el municipio

La parte accionante presentó las siguientes:

“[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de las familias campesinas excultivadoras de cultivos de uso ilícito que firmaron Acuerdos de Sustitución en el municipio de Miraflores, Guaviare, al DEBIDO PROCESO, CONFIANZA LEGÍTIMA Y PRINCIPIO DE BUENA FE, LA VIDA EN CONDIC IONES DIGNAS, LA PARTICIPACIÓN y EL MÍNIMO

VITAL vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA CONSEJERÍA

PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN, LA AGENCIA DE

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO Y LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS

ILÍCITOS DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO.

SEGUNDO: DESEMBOLSAR de manera inmediata los valores de Asistencia Alimentaria Inmediata a todas aquellas familias que a la fecha de esta acción no se les ha entregado dicho valor.

TERCERO: EJECUTAR de manera inmediata y concertada tal como lo establece el Formulario de vinculación de núcleo familiar y el Acuerdo Colectivo del municipio de Miraflores el Proyecto de Seguridad Alimentaria a todas aquellas familias que a la fecha de esta acción no se les ha entregado dicho valor.

CUARTO: CUMPLIR de manera prioritaria, participativa, y concertada tal como lo establece el Formulario de vinculación de núcleo familiar y el Acuerdo Colectivo del municipio de Miraflores con los Proyectos de ciclo corto de manera que no sean impuestos de manera unilateral.

QUINTO: EXCLUIR del presupuesto dispuesto para la ejecución del PNIS los contratos de

Miraflores con los Proyectos de ciclo corto de manera que no sean impuestos de manera unilateral.

QUINTO: EXCLUIR del presupuesto dispuesto para la ejecución del PNIS los contratos de uso del suelo y el descuento por concepto de la elaboración de estos contratos por no encontrarse en ninguna de las hojas de rutas dispuestas para la ejecución del programa en el municipio de Miraflores, ni haberse pactado de manera previa con las familias afiliadas al mismo.

SEXTO: ORDENAR el establecimiento de un mínimo vital extraordinario para todas aquellas familias en situación de vulnerabilidad afiliadas al PNIS que cumplieron con el Programa en el municipio de Miraflores y que sin embargo no cuenta n a la fecha con el Proyecto de ciclo corto y ciclo largo que había sido dispuesto para los siguientes dos años.

SÉPTIMO: EXCLUIR Y DIFERENCIAR el pago de servicios ambientales del del (sic) presupuesto dispuesto para la ejecución del PNIS específicamente en lo que respecta al Proyecto de ciclo corto y ciclo largo por no encontrarse en ninguna de las hojas de rutas dispuestas para la ejecución del programa en el municipio de Miraflores, ni haberse pactado de manera previa con las familias afiliadas al mismo.

5 Que por medio del Decreto Ley 896 de 2017 de 29 de mayo creó el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos (PNIS).Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

OCTAVO: ORDENAR el acompañamiento y la revisión detallada de los entes de control a la ejecución del Programa PNIS en el municipio de Miraflores, tanto en los procesos que se refieren a la suspensión y exclusión del programa como en las quejas e irregularidades denunciadas por los campesinos en la ejecución del proyecto de seguridad alimentaria.

Para ello, ORDENAR una nuev a revisión de los casos en que fueron suspendidos campesinos previamente adscritos al Programa PNIS, especialmente aquellos que en el pasado habían pertenecido a otros programas gubernamentales -pero que ya no recibían ningún tipo de auxilioy por tal razón se les excluyó.

NOVENO: GARANTIZAR los espacios de CONCERTACIÓN para la formulación y ejecución de cada uno de los proyectos y compromisos adquiridos por el Estado en los Acuerdos Colectivos y Formularios de Vinculación, hasta ahora incumplidos.

DÉCIMO: ACTUALIZAR al valor de la inflación del año 2022 los valores correspondientes a los proyectos de ciclo corto y ciclo largo dispuestos tanto en los formularios de vinculación familiar como en el Acuerdo Colectivo.

DÉCIMO PRIMERO: INICIAR el proceso de c umplimiento de los PISDA dispuestos en el Acuerdo Colectivo firmado por el municipio de Miraflores, así como las demás obligaciones,

familiar como en el Acuerdo Colectivo.

DÉCIMO PRIMERO: INICIAR el proceso de c umplimiento de los PISDA dispuestos en el Acuerdo Colectivo firmado por el municipio de Miraflores, así como las demás obligaciones, compromisos y solicitudes hechas en el marco de dicho acto administrativo.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la vinculación de todas aquellas familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de acogerse al Programa PNIS y que sin embargo fueron excluidas sin ninguna razón aparente.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la revisión de todos aquellos procesos en donde familias previamente adscritas al PNIS hayan sido excluidas de otros programas como adulto mayor o su puntaje del SISBEN haya aumentado sin estar recibiendo en la actualidad ningún tipo de beneficio en el marco del PNIS, sino encontrarse únicamente afiliados.

DÉCIMO CUARTO: ENTREGAR Y SOCIALIZAR copia de los Formularios de Vinculación de Núcleo Familiar (sic) a cada uno de los beneficiarios del PNIS así como al menos una copia de los Acuerdos Colectivos firmados por el municipio de Miraflores a cada uno de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal.

DÉCIMO QUINTO: APERTURAR las asambleas dispuestas por el Acuerdo Colectivo firmado por el municipio de Miraflores, Guaviare a fin de concertar la ejecución de los compromisos y obligaciones restantes del Programa PNIS […]”.

1.3. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

compromisos y obligaciones restantes del Programa PNIS […]”.

1.3. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.3.1. En el municipio de Miraflores (Guaviare) sus habitantes “[…] construyeron sus proyectos de vida legítimos con lo que estaba al alcance de sus posibilidades, el caucho, el tigrillo y luego la coca […]”.

1.3.2. El 24 de noviembre de 2016, por medio del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera –en adelante AFP –, se estableció en su punto cua rto “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas ” donde se desarrollaron una serie de compromisos , encaminados principalmente a diseñar unaDemandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 política pública de sustitución de cultivos de uso ilícito y de persecución de las cadenas medias y altas del narcotráfico.

1.3.4. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos –en adelante PNIS–se creó por medio de l Decreto Ley 896 de 2017, que surgió a partir del

medias y altas del narcotráfico.

1.3.4. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos –en adelante PNIS–se creó por medio de l Decreto Ley 896 de 2017, que surgió a partir del reconocimiento de que “la persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además de la existe ncia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico”6.

1.3.5. Precisaron que el artículo 6º del Decreto Ley 896 de 2017 estipuló que los beneficiarios del –PNIS– eran “las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las labores asociadas a estos , y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016”. (subrayado fuera del texto original), y e l artículo 7 º ibidem contempló que los acuerdos que se suscribieran en el marco del PNIS implicaban un compromiso tanto de las comunidades -no resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito-, como del Gobierno Nacional, quien debía poner en marcha el proceso de construcción conjunta, participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.

1.3.6. Ahora bien, el 8 de julio de 2017 , y en desarrollo del Decreto Ley 896 de 2017, el alcalde del municipio de Miraflores, el gobernador del departamento del Guaviare, el director de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Presidencia de la República, un delegado

alcalde del municipio de Miraflores, el gobernador del departamento del Guaviare, el director de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Presidencia de la República, un delegado de las FARC EP, así como diversos representantes de organizaciones sociales, productivas y Juntas de Acción Comunal de las veredas del municipio, firmaron un acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del PNIS y el desarrollo territorial, en el marco de la implementación del “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y

DURADERA”.

1.3.7. El acuerdo contempló cuatro ejes, dentro de los cuales, al menos 34 veredas se beneficiarían del PNIS; para el efecto, aproximó el número de núcleos familiares que

6 Es preciso mencionar que algunos de los objetivos del Decreto Ley 896 de 2017 son:

“[…] a. Reducir el delito asociado al narcotráfico orientando los esfuerzos del Estado prioritariamente hacia la lucha contra los eslabones intermedios y superiores de esta cadena (procesamiento, tráfico y lavado de activos, entre otros), que son principales beneficiarios de las utilidades del mercado de las drogas y los generadores de violencia, corrupción y vulnerabilidad social.

b. Incrementar las capacidades nacionales y territoriales para reducir las vulnerabilidades de las zonas afectadas por la problemática de las drogas ilícitas, mediante el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, políticas y de seguridad de los territorios y su población.

c. Atender integralmente el consumo de sustancias psicoactivas desde los enfoques de salud pública,

afectadas por la problemática de las drogas ilícitas, mediante el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, políticas y de seguridad de los territorios y su población.

c. Atender integralmente el consumo de sustancias psicoactivas desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano […]”.Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 podrían acogerse a este, y señaló una cantidad aproximada de hectáreas de coca por vereda.

1.3.8. Con base en el mencionado acuerdo, el Gobierno Nacional convocó a varias familias a firmar el “formulario de vinculación de núcleos familiares y establecimiento de compromisos para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del PNIS y e l desarrollo territorial”7, en el marco de la implementación del punto cuatro del Acuerdo Final, en concordancia con el Decreto Ley 896 de 2017 para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera8.

1.3.9. El proceso de vinculación se inició en el segundo semestre del año 2017 y se consolidó en varias jornadas , donde los campesinos firmaron el formulario de vinculación del núcleo familiar al PNIS, el cual recogió datos específicos como “ el predio y una declaración de aceptación y compromisos”.

consolidó en varias jornadas , donde los campesinos firmaron el formulario de vinculación del núcleo familiar al PNIS, el cual recogió datos específicos como “ el predio y una declaración de aceptación y compromisos”.

1.3.10. En septiembre de 2021, la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) allegó copia del mencionado acuerdo colectivo y de los formularios de vinculación del núcleo familiar a los campesinos del municipio de Miraflores pertenecientes al PNIS.

1.3.11. Refirió la parte tutelante que desde la firma del acuerdo colectivo y de los formularios de vinculación derivados del Decreto Ley 896 de 2017, el Gobierno Nacional no ha cumplido en su totalidad con lo estipulado en dicha norma y acuerdo, dado que no se ha llevado a cabo de manera completa el cronograma propuesto por las autoridades para desarrollar el PNIS , afectando lo s derechos de la comunidad a la que pertenecen las familias de las 34 veredas del municipio de Miraflores.

1.4. Fundamentos de la solicitud

Las señoras Jomary Orteg ón Osorio y Rosa María Mateus Parra, precisaron que han pasado cuatro años desde que se profirió el Decreto Ley 896 de 2017 , pese a ello, el Gobierno Nacional no ha dado cumplimiento en su totalidad a lo que allí se estipuló, aun cuando en el municipio de Miraflores, en desarrollo de dicha norma, la comunidad firmó: (i) un acuerdo colectivo entre los campesinos pertenecientes al PNIS y la s entidades encargadas de ejecutar dicho programa y; (ii) un formulario de vinculación del núcleo familiar de los campesinos que se inscribieron al PNIS.

(i) un acuerdo colectivo entre los campesinos pertenecientes al PNIS y la s entidades encargadas de ejecutar dicho programa y; (ii) un formulario de vinculación del núcleo familiar de los campesinos que se inscribieron al PNIS.

Adujeron que el Estado debe cumplir la totalidad de los compromisos adquiridos , con fundamento en que se están transgrediendo las garantías de la comunidad , pues a la fecha de presentación de esta acción de tutela no se habían ayudado a los más de 1.294

7 El formulario de vinculación entre las partes recogió los datos específicos del nú cleo familiar, el predio y una declaración de aceptación y compromisos ; adicionalmente dispuso los mismos compromisos ya adquiridos previamente en el acuerdo colectivo, con la diferencia en que en este los puntualizó por familia. 8 De acuerdo con el Sistem a de Información del SISPNIS , 942 familias de 34 veredas de Miraflores se suscribieron.Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 núcleos familiares afectados por los cultivos ilícitos, quienes sembraban aproximadamente 2.547 hectáreas de estos.

Mencionaron que en el acuerdo colectivo las partes se obligaban a poner en marcha un proceso de planeación participativa para la formulación, implementación y constitución

aproximadamente 2.547 hectáreas de estos.

Mencionaron que en el acuerdo colectivo las partes se obligaban a poner en marcha un proceso de planeación participativa para la formulación, implementación y constitución de veedurías ciudadanas para el seguimiento del Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo – PISDA, y el establecimiento de un cronogr ama de trabajo para la realización de asambleas comunitarias y con ello el desarrollo de los compromisos citados en los acuerdos.

Precisaron que a pesar de que en el Decreto Ley 896 de 2017 se advirtió que la vinculación al PNIS era voluntaria y concertad a, lo cierto es que , según mencionaron, muchos campesinos se acogieron al plurimencionado programa por miedo a la aplicación de una estrategia militar pues, según indicaron en el escrito tutelar, les dijeron: “si firman o no firman igual les vamos a erradicar”.

Consideraron que a pesar de que los campesinos decidieron hacer parte del PNIS y cumplieron con las obligaciones que dependían exclusivamente de ellos 9, las entidades gubernamentales no le dieron cumplimiento total a la norma que respaldaba la creación y desarrollo del programa al cual se acogieron , pues si bien si han desembolsado asistencias, lo cierto es que solo lo han hecho respecto de algunas familias.

Destacaron que los campesinos de Miraflores erradicaron los cultivos ilícitos a la espera de que el Gobierno Nacional le diera cumplimiento al acuerdo colectivo y a lo contemplado en los formularios de inscripción firmados a la luz del Decreto Ley 896 de 2017, y de esa manera pudieran crear proyectos de vida dignos, “[…] no obstante, esto no

contemplado en los formularios de inscripción firmados a la luz del Decreto Ley 896 de 2017, y de esa manera pudieran crear proyectos de vida dignos, “[…] no obstante, esto no sucedió y aún así ellos no pueden resembrar porque en ese escenario se enfrentan a la judicialización […]”.

Señalaron que sin que el Gobierno Nacional h ubiese garantizado los espacios de participación trazados en el AFP, el acuerdo colectivo y los formularios de vinculación, la Agencia de Renovación del Territorio , de manera intempestiva y luego de casi cuatro años de incumplimientos, decidió imponer nuevas condiciones a los núcleos familiares para acceder a los proyectos a corto y largo plazo, afectando así las garantías fundamentales de la comunidad que se acogió al PNIS en el municipio de Miraflores.

1.5. Trámite de la acción de tutela

1.5.1. Del auto que admite

1.5.1.1.Con auto de 3 de febrero de 202210, el magistrado ponente de esta decisión:

9 Una de las obligaciones mas importantes, era que los campesinos erradicaran los cultivos ilícitos y no resembraran. 10 Notificado por medio de correo electrónico el 7 del mismo mes y año.Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 (i) Admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a la Dirección de Destitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio (DSCI), así como vincular a la alcaldía del municipio de Miraflores, Guaviare, a la Gobernación del departamento del Guaviare [autoridades que hicieron parte del proceso relacionado con el PNIS ], y al señor Fidel Rojas [Presidente de las Juntas de Acción Comunal de las 34 veredas del municipio de Miraflores – Guaviare], para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en el presente proceso en calidad de terceros con interés.

(ii) Reconoció como agente oficios o a la señora Rosa María Mateus Parra, con fundamento en el documento suscrito por el señor Fidel Rojas, en su calidad de presidente de las Juntas de Acción Comunal de las 34 veredas del municipio de Miraflores, así como en los demás anexos allegados a la acción de tutela de la referencia11.

(iii) Requirió al señor Fidel Rojas, para que manifestara de manera expresa si la señora Jomary Ortegón Osorio también actuaba en la presente acción de tutela con la misma calidad de la señora Mateus Parra.

(iii) Requirió al señor Fidel Rojas, para que manifestara de manera expresa si la señora Jomary Ortegón Osorio también actuaba en la presente acción de tutela con la misma calidad de la señora Mateus Parra.

1.5.1.2. A través de correo electrónico de 7 de febrero de 2022, el señor Fidel Rojas, allegó memorial por medio del cual manifestó que la señora Jomary Ortegón Osorio al igual que la señora Rosa María Mateus Parra contaban con “la autorización y todas las facultades para llevar a cabo el proceso aquí referido”.

Precisó que los presidentes de las juntas de acción comunal de las 34 veredas de Miraflores, concertaron en sus respectivos territorios con las familias que hacen parte del PNIS, para que se interpusiera la presente acción constitucional, pues se enfrentan a “[…] la imposibilidad de allegar los poderes y firmas de cada una de las familias para que sean acreditadas como nuestras defensoras […]”.

El señor Rojas arguyó que la ausencia de conectividad de internet en varias veredas, el costo de la movilidad en el municipio -alto precio de la gasolina-, la distancia de hasta siete horas entre algunas de las veredas y el casco urbano del municipio, así como el crecimiento de algunos ríos imposibilitó que la mayoría de las familias pudieran enviar autorización firmada o su propia firma, a fin de acreditar directamente la presentación de la acción de tutela. Para finalizar, precisó lo siguiente:

“[…] como presidentes de las Juntas de Acción Comunal reiteramos y damos fe de la intención en nuestras veredas de que sea el Colectivo de Abogados -CAJARquien nos represente en esta acción y sea resuelta la situación que estamos viviendo […]”.

“[…] como presidentes de las Juntas de Acción Comunal reiteramos y damos fe de la intención en nuestras veredas de que sea el Colectivo de Abogados -CAJARquien nos represente en esta acción y sea resuelta la situación que estamos viviendo […]”.

11 Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal -JACde cada una de las veredas del municipio de Miraflores, aportaron por medio de un listado organizado y anexado a la presente tutela, información de las familias pertenecientes al PNIS, y quienes tienen la calidad de agenciados en esta acción.Demandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 De manera que esta Sala, con fundamento en las pruebas anexadas a la acción de tutela, reconocerá también a la señora Jomary Ortegón Osorio como agente oficiosa de “los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”.

1.5.2. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.2.1. Gobernación del Guaviare

Por medio de escrito de 9 de febrero de 2022, el secretario jurídico del departamento

electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.2.1. Gobernación del Guaviare

Por medio de escrito de 9 de febrero de 2022, el secretario jurídico del departamento rindió informe por medio del cual mencionó que en el expediente no reposan pruebas que corroboren que lo mencionado por la parte actora sea verídico.

Precisó que el programa PNIS se creó por medio del Decreto Ley 896 de 2017, que fue desarrollado directamente “[…] por los mismos funcionarios del PNIS en el municipio de Miraflores, y que, a su misma vez, se ha requerido en diversas ocasiones, a la entidad encargada del programa, información sobre el AVANCE, sin embargo, a la fecha no ha sido posible acceder a ella […]”.

Afirmó que, desde el 2 de enero de 2020, el PNIS pasó a ser dirigido y representado legal y judicialmente por la Agencia de Renovación de Territorio, de manera que, es claro que no existe ningún hecho u omisión atribuible al departamento del Guaviare, respecto de quien pueda predicar una afectación de los derechos fundamentales invocados, dado que dicho ente territorial no es la entidad competente sobre la cual recae la ejecución y/o aplicación del PNIS en el municipio de Miraflores.

Mencionó que la Agencia de Renovación del Territorio tiene diferentes funciones, tales como diseñar los lineamientos, el funcionamiento y la puesta en marcha del programa PNIS en los territorios intervenidos, de tal manera que la implementación pasó de estar a cargo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a la mencionada agencia, lo cual evidencia aún más la falta de competencia que le asiste a la gobernación.

a cargo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a la mencionada agencia, lo cual evidencia aún más la falta de competencia que le asiste a la gobernación.

Adujo que la presente acción de tutela es improcedente, dado que el mecanismo idóneo para solicitar la protección de los derechos colectivos es la acción popular, y solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva y por consiguiente se le desvincule de esta acción constitucional.

1.5.2.2. Presidencia de la República

El apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, con ocasión a queDemandantes: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores - Guaviare Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 no tienen ninguna relación con las pretensiones traídas a colación por la parte accionante, pues a quien le corresponde responder por ellas en el ámbito de sus competencias es a la Agencia de Renov

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