CE - 110010315000202200795011SENTENCIA20220808152158
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200795011SENTENCIA20220808152158
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: JOMARY ORTEG ÓN OSORIO Y ROSA MAR ÍA MATEUS
PARRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE
34 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES
Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REP ÚBLICA Y OTROS
Temas: Derechos a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 31 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección
mínimo vital y al debido proceso.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 31 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que resolvió:
“(…)
SEGUNDO: NEGAR la desvinculación de la presente acción de tutela de la Gobernación del Guaviare y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TERCERO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela presentada por las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, como agentes oficiosas de las familias que habitan en las 34 veredas del municipio de Miraflores, pertenecientes al PNIS.
(…)”.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, “ integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) en Agencia Oficiosa de los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS [Programa Nacional de Sustitución de Cultivos] Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”, interpusieron acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del TerritorioARTy la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio -DSCI-, por estimar vulnerados los derechos a la participación, a la vida en condiciones dignas, al m ínimo vital y al debido proceso, en conexidad con
ARTy la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio -DSCI-, por estimar vulnerados los derechos a la participación, a la vida en condiciones dignas, al m ínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios de confianza legítima y buena fe . En consecuencia, formuló la s siguientes pretensiones:
“(...)Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de las familias campesinas excultivadoras de cultivos de uso ilícito que firmaron Acuerdos de Sustitución en el municipio de Miraflores, Guaviare, al debido proceso, confianza legítima y principio de buena fe, la vida en condiciones dignas, la participación y el mínimo vital vulnerados por la Presidencia de la República, La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, La Agencia de Renovación del Territorio y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de La Agencia de Renovación del Territorio.
SEGUNDO: DESEMBOLSAR de manera inmediata los valores de Asistencia Alimentaria
Agencia de Renovación del Territorio y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de La Agencia de Renovación del Territorio.
SEGUNDO: DESEMBOLSAR de manera inmediata los valores de Asistencia Alimentaria Inmediata a todas aquellas familias que a la fecha de esta acción no se les ha entregado dicho valor.
TERCERO: EJECUTAR de manera inmediata y concertada tal como lo establece el Formulario de vinculación de núcleo familiar y el Acuerdo Colectivo del municipio de Miraflores el Proyecto de Seguridad Alimentaria a todas aquellas familias que a la fecha de esta acción no se les ha entregado dicho valor.
CUARTO: CUMPLIR de manera prioritaria, participativa, y concertada tal como lo establece el Formulario de vinculación de núcleo familiar y el Acuerdo Colectivo del municipio de Miraflores con los Proyectos de ciclo corto de manera que no sean impuestos de manera unilateral.
QUINTO: EXCLUIR del presupuesto dispuesto para la ejecución del PNIS los contratos de uso del suelo y el descuento por concepto de la elaboración de estos contratos por no encontrarse en ninguna de las hojas de rutas dispuestas para la ejecución del programa en el municipio de Miraflores, ni haberse pactado de manera previa con las familias afiliadas al mismo.
SEXTO: ORDENAR el establecimiento de un mínimo vital extraordinario para todas aquellas familias en situación de vulnerabilidad afiliadas al PNIS que cumplieron con el Programa en el m unicipio de Miraflores y que sin embargo no cuentan a la fecha con el Proyecto de ciclo corto y ciclo largo que había sido dispuesto para los siguientes dos años.
SÉPTIMO: EXCLUIR Y DIFERENCIAR el pago de servicios ambientales del del (sic)
Proyecto de ciclo corto y ciclo largo que había sido dispuesto para los siguientes dos años.
SÉPTIMO: EXCLUIR Y DIFERENCIAR el pago de servicios ambientales del del (sic) presupuesto dispuesto para la ejecución del PNIS específicamente en lo que respecta al Proyecto de ciclo corto y ciclo largo por no encontrarse en ninguna de las hojas de rutas dispuestas para la ejecución del programa en el municipio de Miraflores, ni haberse pactado de manera previa con las familias afiliadas al mismo.
OCTAVO: ORDENAR el acompañamiento y la revisión detallada de los entes de control a la ejecución del Programa PNIS en el municipio de Miraflores, tanto en los procesos que se refieren a la suspensión y exclusión del programa como en las quejas e irregularidades denunciadas por los campesinos en la ejecución del proyecto de seguridad alimentaria.
Para ello, ORDENAR una nueva revisión de los casos en que fueron suspendidos campesinos previamente adscritos al Programa PNIS, especialmente aquellos que en el pasado habían pertenecido a otros programas gubernamentales -pero que ya no recibían ningún tipo de auxilioy por tal razón se les excluyó.
NOVENO: GARANTIZAR los espacios de concertación para la formulación y ejecución de cada uno de los proyectos y compromisos adquiridos por el Estado en los Acuerdos Colectivos y Formularios de Vinculación, hasta ahora incumplidos.
DÉCIMO: ACTUALIZAR al valor de la inflación del año 2022 los valores correspondientes a los proyectos de ciclo corto y ciclo largo dispuestos tanto en los formularios de vinculación familiar como en el Acuerdo Colectivo.
DÉCIMO PRIMERO: INICIAR el proceso de cumplimiento de los PISDA dispuestos en el
a los proyectos de ciclo corto y ciclo largo dispuestos tanto en los formularios de vinculación familiar como en el Acuerdo Colectivo.
DÉCIMO PRIMERO: INICIAR el proceso de cumplimiento de los PISDA dispuestos en el Acuerdo Colectivo firmado por el municipio de Miraflores, así́ como las demás obligaciones, compromisos y solicitudes hechas en el marco de dicho acto administrativo.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la vinculación de todas aquellas familias del municipioRadicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de Miraflores que manifestaron su voluntad d e acogerse al Programa PNIS y que sin embargo fueron excluidas sin ninguna razón aparente.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la revisión de todos aquellos procesos en donde familias previamente adscritas al PNIS hayan sido excluidas de otros programas como adulto mayor o su puntaje del SISBEN haya aumentado sin estar recibiendo en la actualidad ningún tipo de beneficio en el marco del PNIS, sino encontrarse únicamente afiliados.
previamente adscritas al PNIS hayan sido excluidas de otros programas como adulto mayor o su puntaje del SISBEN haya aumentado sin estar recibiendo en la actualidad ningún tipo de beneficio en el marco del PNIS, sino encontrarse únicamente afiliados.
DÉCIMO CUARTO: ENTREGAR Y SOCIALIZAR copia de los Formularios de Vinculación de Núcleo Familiar (sic) a cada uno de los beneficiarios del PNIS, así como al menos una copia de los Acuerdos Colectivos firmados por el municipio de Miraflores a cada uno de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal.
DÉCIMO QUINTO: APERTURAR las asambleas dispuestas por el Acuerdo Colectivo firmado por el municipio de Miraflores, Guaviare a fin de concertar la ejecución de los compromisos y obligaciones restantes del Programa PNIS.
(…)”.
2. Hechos
De la lectura del expediente, se advierten co mo hechos relevantes los siguientes:
El 24 de noviembre de 2016, por medio del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , se estableció en el punto cuarto “solución al problema de las drogas ilícitas ” donde se desarrollaron una serie de compromisos, encaminados principalmente a diseñar una política pública de sustitución de cultivos de uso ilícito y de persecución de las cadenas medias y altas del narcotráfico.
El Programa Nacional Integral de Sustitu ción de Cultivos Ilícitos -PNIS se creó por medio del Decreto Ley 896 de 2017, que surgió a partir del reconocimiento de “la persistencia de los cultivos est á ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza,
medio del Decreto Ley 896 de 2017, que surgió a partir del reconocimiento de “la persistencia de los cultivos est á ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institu cional, además de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico”.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 896 de 2017, prevé que los beneficiarios del – PNIS– serían “las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de u so ilícito, que voluntariamente se comprometan a las labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016” y el artículo 7 estableció que los acuerdos que se suscribieran en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos implicaban un compromiso , tanto de las comunidades , en cuanto a la no resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito, como del Gobierno Nacional, para poner en marcha el proceso de construcción conjunta, participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.
El 8 de julio de 2017 , en desarrollo del Decreto Ley 896 de 2017, el alcalde del municipio de Miraflores, el gob ernador del departamento del Guaviare, el director de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Presidencia de la República, un delegado de las FARC EP, así como diversos representantes de organizaciones sociales, productivas y de las Juntas de Acción Comunal de las veredas del municipio, firmaron un acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos
las FARC EP, así como diversos representantes de organizaciones sociales, productivas y de las Juntas de Acción Comunal de las veredas del municipio, firmaron un acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos y elRadicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador desarrollo territorial, en el marco de la implementa ción del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera .
Señala que e l acuerdo contempl ó cuatro ejes, dentro de los cuales, al menos 34 veredas se beneficiarían del programa nacional integral de sustitució n de cultivos ilícitos.
Que, con base en el mencionado acuerdo, el Gobierno Nacional convoc ó a varias familias a firmar el “formulario de vinculación de núcleos familiares y establecimiento de compromisos para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del PNIS y el desarrollo territorial”, en el marco de la implementación del punto cuatro del Acuerdo Final, en concordancia con el Decreto Ley 896 de 2017 para la terminación del
compromisos para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del PNIS y el desarrollo territorial”, en el marco de la implementación del punto cuatro del Acuerdo Final, en concordancia con el Decreto Ley 896 de 2017 para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y dura dera.
Explicó que el proceso de vinculación se inició en el segundo semestre del año 2017 y se consolid ó en varias jornadas, donde los campesinos firmaron el mencionado formulario de vinculación del núcleo familiar al PNIS, en el cual se incorporaron datos específicos como “el predio y una declaración de aceptación y compromisos”.
Que, en septiembre de 2021, la Agencia para la Renovación del Territorio alleg ó copia del mencionado acuerdo colectivo y de los formularios de vinculación del núcleo famil iar a los campesinos del municipio de Miraflores pertenecientes al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial.
Indicó que desde la firma del acuerdo colectivo y de los formularios de vinculación derivados del Decreto Ley 896 de 2017, el Gobierno Nacional no ha cumplido en su totalidad con lo estipulado en dicha norma y acuerdo, porque no se ha llevado a cabo de manera completa el cronograma propuesto por las autoridades para desarrollar el Programa Nacional I ntegral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial, con lo cual se han afectado los derechos de la comunidad a la que pertenecen las familias de las 34 veredas del municipio de Miraflores.
3. Argumentos de la acción de tutela
La parte actora considera vulnerados los derechos a la participación, a la vida en
que pertenecen las familias de las 34 veredas del municipio de Miraflores.
3. Argumentos de la acción de tutela
La parte actora considera vulnerados los derechos a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe, porque han transcurrido cuatro años desde que se profirió el Decreto Ley 896 de 2017, sin que el Gobierno Nacional haya dado cumplimiento en su totalidad a lo que allí se estipul ó, aun cuando en el municipio de Miraflores, en desarrollo de dicha norma, la comunidad firmó: (i) un acuerdo colectiv o entre los campesinos pertenecientes al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial y las entidades encargadas de ejecutar dicho programa y, (ii) un formulario de vinculación del núcleo familiar de los campesinos que se inscribieron al referido programa.
Considera que el Estado debe cumplir la totalidad de los compromisos adquiridos, con fundamento en que se están transgrediendo las garantías de la comunidad, pues a la fecha de presentación de esta acción de tutela no se han cumplido los acuerdos con los más de 1.294 núcleos familiares afectados por los cultivos ilícitos, quienes sembraban aproximadamente 2.547 hectáreas de estos.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
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Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Que en el acuerdo colectivo las partes se obligaban a poner en marcha un proceso de planeación participativa para la formulació n, implementación y constitución de veedurías ciudadanas para el seguimiento del Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo – PISDA y el establecimiento de un cronograma de trabajo para la realización de asambleas comunit arias y con ello el desarrollo de los compromisos citados en los acuerdos.
Sostuvieron que a pesar de que en el Decreto Ley 896 de 2017 se advirtió que la vinculación al programa era voluntaria y concertada, lo cierto es que, según mencionaron, muchos campesinos se acogieron al mismo por miedo a la aplicación de una estrategia militar.
Dijo que a pesar de que los campesinos decidieron hacer parte del programa y cumplieron con las obligaciones que dependían exclusivamente de ellos, las entidades no le dier on cumplimiento total a la norma que respaldaba la creación y desarrollo del programa al cual se acogieron, que, si bien si han desembolsado asistencias, lo cierto es que solo lo han hecho respecto de algunas familias.
entidades no le dier on cumplimiento total a la norma que respaldaba la creación y desarrollo del programa al cual se acogieron, que, si bien si han desembolsado asistencias, lo cierto es que solo lo han hecho respecto de algunas familias.
Además, aseguró que sin que el Gobie rno Nacional garantiza ra los espacios de participación trazados en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , el acuerdo colectivo y los formularios de vinculación, la Agencia de Renovación del Terri torio, de manera intempestiva y luego de casi cuatro años de incumplimientos, decidió imponer nuevas condiciones a los núcleos familiares para acceder a los proyectos a corto y largo plazo, con lo que se afectan las garantías fundamentales de la comunidad que se acogió al programa en el municipio de Miraflores.
Indicó que la acción de tutela cumple el requisito de subsidiariedad y procede de manera definitiva, ya que es el mecanismo idóneo y eficaz para el restablecimiento de los derechos fundamentales que están siendo vulnerados por las conductas y omisiones administrativas de los demandados , que, no existen otros medios judiciales ordinarios idóneos para garantizar los derechos fundamentales de quienes aquí actúan como accionantes . Agregó que la acción de cumplimiento no resulta procedente porque, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, no procederá́ para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, que no permite resolver en toda su dimensión el conflicto que obstaculiza la satisfacción de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, la participación y al debido proceso.
que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, que no permite resolver en toda su dimensión el conflicto que obstaculiza la satisfacción de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, la participación y al debido proceso.
Adicionalmente, adujo la condición de sujetos de especial protección constitucional por su condición de campesinos, a quienes les ha sido incumplido de manera reiterada, no solo en sus plazos dispuestos por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial, sino en los mecanismos mediante los cuales se lleva a cabo su ejecución, por lo que, es necesario el análisis de las barreras que se oponen a la satisfacción de los derechos fundamentales y las causas que las generan, lo que constituye la tutela un mecanismo judicial idóneo para la garantía de los derechos fundamentales.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador También adujo la condición de debilidad manifiesta de las familias campesinas, porque, se les impone el deber de superar las barreras y contingencias propias de
También adujo la condición de debilidad manifiesta de las familias campesinas, porque, se les impone el deber de superar las barreras y contingencias propias de la jurisdicción de lo contencioso administrativ o, como es el cas o de los costos monetarios asociados a un litigio de esta clase y el tiempo que se toma el juez administrativo para tomar una decisión al respecto.
4. Trámite Previo
Mediante auto del 3 de febrero de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Agencia de Renovación del Territorio -ART y a la Dirección de Destitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio -DSCI, vincular a la alcaldía del municipio de Miraflores, Guaviare, a la Gobernación del departamento del Guaviare, como autoridades que hicieron parte del proceso relacionado con el Programa Nacional Integral de S ustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial, y al señor Fidel Rojas, presidente de las Juntas de Acción Comunal de las 34 veredas del municipio de Miraflores, en calidad de terceros con interés.
En la misma oportuni dad reconoció como agent e oficioso a la señora Rosa María Mateus Parra, con fundamento en el documento suscrito por el señor Fidel Rojas, en su calidad de presidente de las Juntas de Acción Comunal de las 34 veredas del municipio de Miraflores, así como en los demás anexos allega dos a la acción de tutela.
en su calidad de presidente de las Juntas de Acción Comunal de las 34 veredas del municipio de Miraflores, así como en los demás anexos allega dos a la acción de tutela.
Requirió́ al señor Fidel Rojas, para que manifestara de manera expresa si la señora Jomary Ortegón Osorio también actuaba en la presente acción de tutela con la misma calidad de la señora Mateus Parra 1. Posteriormente, reconoció a la señora Jomary Ortegón Osorio como agente oficiosa de “los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”.
En auto del 3 de marzo de 2022, el despacho ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras y al Fondo Colombia en Paz, para que intervinieran en la presente tutela.
5. Oposición
La Gobernación del Guaviare adujó la falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual indicó que el Programa Nacional Integral de Sustitución se creó por medio del Decreto Ley 896 de 2017, que, desde el 2 de enero de 2020, pas ó a ser dirigido y representado legal y judicialmente por la Agencia de Renovación de Territorio, de manera que, no existe algún hecho u omisión at ribuible al departamento del Guaviare, respecto de quien pueda predicar afectación de los derechos fundamentales invocados, dado que dicho ente territorial no es la entidad competente sobre la cual recae la ejecución y/o aplicación del referido programa en el municipio de Miraflores.
departamento del Guaviare, respecto de quien pueda predicar afectación de los derechos fundamentales invocados, dado que dicho ente territorial no es la entidad competente sobre la cual recae la ejecución y/o aplicación del referido programa en el municipio de Miraflores.
1 En correo electrónico de 7 de febrero de 2022, el señor Fidel Rojas, en cumplimiento del anterior requerimiento, allegó memorial en que manifest ó que la se ñora Jomary Ortegón Osorio al igual que la se ñora Rosa Mar ía Mateus Parra contaban con “la autorización y todas las facultades para llevar a cabo el proceso aquí referido”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Mencionó que la Agencia de Renovación del Territorio tiene diferentes funciones, entre ellas, diseñar los lineamientos, el funcionamiento y la puesta en marcha del programa PNIS en los territorios intervenidos, de tal manera que la implementación pasó de estar a cargo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a la mencionada agencia.
Adujo que la presente acción de tutela es improcedente, dado que el mecanismo
pasó de estar a cargo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a la mencionada agencia.
Adujo que la presente acción de tutela es improcedente, dado que el mecanismo idóneo para solicitar la protección de los derechos colectivos es la acción popular, y solicit ó que se declare la falta de leg itimación en la causa por pasiva y por consiguiente se le desvincule de esta acción constitucional.
Igualmente, considera que la acción de tutela es improcedente para solicitar el desembolso de valores pecuniarios de asistencia alimentaria inmediata, pues, la pretensión resulta contradictoria con la natur aleza de la acción constitucional, porque no es mecanismo para reclamar valores pecuniarios y, como lo señalan las accionantes, no se tiene certeza de los campesinos a los que les fue efectuado el pago y a cuáles no.
El Departamento Administrativo de la P residencia de la República solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, con ocasión a que no tienen alguna relación con las pretensiones presentadas por la parte accionante, pues a quien le corresponde responder por ellas en el ámbito de sus competencias es a la Agencia de Renovación del Territorio.
La Agencia de Renovación del Territorio sostuvo que, como se señaló en el escrito inicial de la acción de tutela, la parte accionante hizo un recuento de la desde la expedición del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , la cual se deriva de la voluntad del Gobierno Nacional en darle una solución integral al pr oblema de las drogas ilícitas.
Explicó que el acuerdo final en su punto cuatro propuso la solución al problema de
de una paz estable y duradera , la cual se deriva de la voluntad del Gobierno Nacional en darle una solución integral al pr oblema de las drogas ilícitas.
Explicó que el acuerdo final en su punto cuatro propuso la solución al problema de los cultivos ilícitos y, como consecuencia de ello, expidió el Decreto Ley 896 de 2017 mediante el que se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos – PNIScomo una política pública.
Explicó que la implementación, desarrollo y seguimiento del mencionado programa asistencial está a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio y enfatizó en que la implementación y desarrollo del programa se efectúa soportado en el principio fundamental de la “sustitución voluntaria”, que consiste en la decisi ón y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar dicha act ividad ilícita.
De manera que, su finalidad consiste precisamente en generar confianza entre las comunidades beneficiadas y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito , esta forma de mitigar el flage lo de las drogas ilícitas se implementó por razones económicas y socio ambientales, que buscan el fortalecimiento de las familias campesinas.
Mencionó que en el marco del programa de sustitución existe un instrumento denominado “acuerdo individual de sustitución”, el cual permite la captura de información de los núcleos familiares que voluntariamente se postularon para ser beneficiarios,Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación
de los núcleos familiares que voluntariamente se postularon para ser beneficiarios,Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01
Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Ros
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