CE - 110010315000202200803011AUTOPARAMEJOR20220407074636
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200803011AUTOPARAMEJOR20220407074636
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Nancy Perdomo Moreno y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-00803-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00803-01
Demandantes: NANCY PERDOMO MORENO Y OTRA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Tema: Vinculación de terceros con interés
AUTO
Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular a unos terceros con interés al presente trámite.
1. ANTECEDENTES
1. La señora Nancy Perdomo Moreno, obrando en nombre propio y en representación de su hija Yennifer Katherine Trujillo Perdomo –menor de edad–, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo d el Huila , porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 17 de agosto de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 41001-33-33-005-2016-00356-00/01, vulneró sus
sentencia de 17 de agosto de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 41001-33-33-005-2016-00356-00/01, vulneró sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y de los derechos de los niños.
2. Mediante auto del 4 de febrero de 2022 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. Asimismo, dispuso la vinculación, en calidad de terceros con interés, del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el Ministerio Público y la señora Diana Patricia Cuellar Falla.
3. Posteriormente, el a quo constitucional amparó las garantías constitucionales de la parte actora mediante sentencia del 28 de febrero de 2022. Al respecto, señaló que la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo, de desconocimiento del precedente y de violación directa de la Constitución.
4. Inconforme con lo resuelto , dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada impugnó la anterior decisión.Demandantes: Nancy Perdomo Moreno y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-00803-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. CONSIDERACIONES
5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo
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2. CONSIDERACIONES
5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no fueron vinculados, en calidad de terceros con interés, el Juz gado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva , autoridad judicial de primera instancia dentro del medio de control referido previamente, y la s señoras Yessica Ximena Trujillo Perdomo y Sady Mareth Trujillo Cuellar, intervinientes en aquel proceso.
6. De conformidad lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiv a y a las señoras Yessica Ximena Trujillo Perdomo y Sady Mareth Trujillo Cuellar , conforme a lo expuesto, para que desplieguen la conducta procesal que estime pertinente.
7. En consecuencia, se o rdenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se ponga en conocimiento de la presente acción de tutela a l Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiv a, así como a las señoras Yessica Ximena Trujillo Perdomo y Sady Mareth Trujillo Cuellar y también de la eventual causal de nulidad saneable que adolece el presente trámite para que, si es del caso, la alegue, la sanee o adelante lo que estime pertinente.
En mérito de lo expuesto, se
3. RESUELVE:
PRIMERO: Vincular, en calidad de tercero s con eventual interés, a efectos de que
En mérito de lo expuesto, se
3. RESUELVE:
PRIMERO: Vincular, en calidad de tercero s con eventual interés, a efectos de que adelanten la actuación que estime n pertinente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y a las señoras Yessica Ximena Trujillo Perdomo y Sady
Mareth Trujillo Cuellar.
SEGUNDO. Conceder a los sujetos vinculados el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que aleguen la posible nulidad en los términos de este auto, la sanee n con su silencio o presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes.
Para efectos de presentación de la conte stación o cualquier otro documento, podrá n radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.Demandantes: Nancy Perdomo Moreno y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-00803-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”