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CE - 110010315000202200805001SALVAMENTODEV20220503091711

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200805001SALVAMENTODEV20220503091711
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Acción : Tutela

Expediente Actor : : 11001-03-15-000-2022-00805-00 Henry Serrano Flórez

Accionados : Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander

Asunto Consejera ponente : : Salvamento de voto Sandra Lisset Ibarra Vélez

Con mi acostumbrado respeto, procedo a salvar el voto en relación con la providencia adoptada en sala de subsección de 8 de marzo de 2022 en el asunto del epígrafe, por cuyo conducto se accedió al amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , acceso a la administraci ón de justicia e igualdad quebrantados por el señor secretario del Tribunal Administrativo de Santander.

En tal sentenc ia, la Sala mayoritaria ordenó al señor secretario «[…] del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término d e las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a [su] notificación […], ponga a disposición del Despacho de conocimiento que corresponda, el expediente 68001233100020100015200, junto con los memoriales radicados por el apoderado del accionante los días 19 de abril y 21 de septiembre de 2021».

Difiero de esa orden judicial, por cuanto, au nque se halla comprobada la omisión por parte de la mencionada autoridad frente a las solicitudes formuladas por el tutelante, dirigidas al proceso de nulidad y restablecimiento

Difiero de esa orden judicial, por cuanto, au nque se halla comprobada la omisión por parte de la mencionada autoridad frente a las solicitudes formuladas por el tutelante, dirigidas al proceso de nulidad y restablecimiento promovido por él contra la E. S. E. 1 San Juan de Dios de Lebrija , lo cierto es que no se le otorg ó al aludido secretario la oportunidad de intervenir en el presente trámite con el fin de rendir el respectivo informe para esclarecer las circunstancias relacionadas con el supuesto quebranto constitucional que se le endilga, en aras al debido proceso.

Lo anterior, toda vez que en el auto de 3 de febrero de 2022, por cuy o conducto el despacho sustanciador admitió la acción, se dis puso realizar, a través de secretaría general de esta Corporación, la respectiva notificación solo a los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, lo que, en efecto, se materializó el 14 de lo s mismos mes y año 2, sin embargo, dichas autoridades guardaron silenci o en este tr ámite y el secretario de l referido Tribunal no fue formalmente vinculado a este asunto.

1 Empresa Social del Estado. 2 mediante correo electr ónico dirig ido a las direcciones virtuales ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtadminstd@notificacionesrj.gov.co y sg02tadminstd@notificacionesrj.gov.co).Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-00805-00

Accionante: Henry Serrano Flórez

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Al respecto, cabe anotar que la notificación de las providencias es un

Accionante: Henry Serrano Flórez

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Al respecto, cabe anotar que la notificación de las providencias es un instrumento por medio del cual las autoridades administrativas y jud iciales comunican sus decisiones, con el objetivo de que sean conocidas, controvertidas y cumplidas, con lo cual se garantiza el derecho fundamen tal al debido proceso, que involucra el principio constitucional de publicidad, catalogado por la Carta Política3 y el CPACA4 como un instrumento intrínseco de la democracia participativa y rector de la administración pública, en su orden.

Asimismo, es deber del juez de tutela in tegrar de oficio el contradictorio, de acuerdo con lo solicitado en el escrito inicial y los demás elementos de juicio que se alleguen al expediente , de modo que la falta de vinculación de un accionado comporta causal aut ónoma de nulidad proc esal, en la medida en que desconoce abiertamente su derecho constitucional fundamental al debido proceso, puesto que le restringe la posibilidad de i ntervenir y controvertir las decisiones que se dicten dentro de ese asunto.

En consecuencia, con independencia del medio que se utilice, los jueces de tutela deben garantizar a los involucrados en el trámite constitucional (accionantes, a ccionados o terceros con interés) el conocimiento de las providencias proferidas , y en el evento de que ello no ocurra, estos tienen derecho a que se anule y, por consiguiente, se re trotraiga la actuación, con el propósito de que puedan ejer cer su derecho al debido proceso ( en particular, en lo que atañe a la defensa y la contradicción) y acceso a la administración de justicia.

propósito de que puedan ejer cer su derecho al debido proceso ( en particular, en lo que atañe a la defensa y la contradicción) y acceso a la administración de justicia.

Con base en lo expuesto, se colige que en el sub lite se debió haber vinculado como autoridad accionada al señor secretario del Tribunal Administrativo de Santander, en raz ón a que lo que motiv ó al actor a presentar la solicitud de amparo fue la omisión de obtener respuesta frente a las peticiones que formuló el 19 de abril y el 21 de septiembre de 2021 dirigidas al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001 -23-31-000-2010-00152-00, documentos cuyo tr ámite, en primer lugar, le corresponde impartir a la secretar ía de ese Tribunal, por ser esa dependencia la encargada de enviarlos al respectiv o despacho con la finalidad de que se adopt en las decisiones judiciales a que haya lugar.

En ese orden de ideas, pese a que el asunto constitucional le concernía al señor secretario del Tribunal Administrativo de Santander, tanto es as í que a él se le

3 Artículo 2. 4 Artículo 3, numeral 19.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-00805-00

Accionante: Henry Serrano Flórez

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impuso la orden de tutela consignada en el fallo del cual me aparto , no fue vinculado a esta s diligencias, omisión que constituye causal aut ónoma de nulidad procesal, consistente en no integrar de manera correcta la parte pasiva en la presente tutela y, con ello, quebrantar el debido proc eso de dicha autoridad, pues se le impidi ó defenderse en este asunto , con el objeto de

nulidad procesal, consistente en no integrar de manera correcta la parte pasiva en la presente tutela y, con ello, quebrantar el debido proc eso de dicha autoridad, pues se le impidi ó defenderse en este asunto , con el objeto de establecer si incurrió o no en alguna conducta trasgresora d e los derechos fundamentales del actor.

A partir de los anteriores prolegómenos , salvo mi voto , porque, a mi juicio, era imperativo vincular como accionado al señor secretario del Tribunal Administrativo de Santander , habida cuenta de que no es dable que se emita una orden de tutela en su contra, cuando no tuvo la oportunidad de defenderse en estas diligencias constitucionales.

Atentamente,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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