CE - 110010315000202200811001autoqueadmite20220204161532
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200811001autoqueadmite20220204161532
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00811-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA contra el CONSEJO SUPERIO R DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la s solicitudes que les envió, vía electrónica, el 7 de octubre y 7 de diciembre de 2021 , en la s que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a la señora D irectora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00811-00
Actor: DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informe n, en el término de la distancia, sobre el tr ámite impartido a l as solicitudes presentadas por el actor, v ía electrónica el 7 de octubre y 7 de diciembre de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera